Formación

Menos puede ser más

En un juicio de tutela, la Cámara de Familia y Sucesiones dijo que un representante del Ministerio Público basta para el adolescente que puede hablar y expresarse por sí mismo.

Por María Inés Arroyo

Abogada - Prosecretaria Judicial con desempeño en funciones de Relatoria en el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Poder Judicial de Tucumán

Los niños, niñas y adolescentes tendrán mayor participación en los procesos judiciales que los involucran gracias al fallo “CMP” dictado por los vocales Hugo Felipe Rojas y Graciela Beatriz Valls de Romano Norri, integrantes de la Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán. El 14 de marzo de 2016, ese tribunal resolvió dar intervención a un único representante del Ministerio Público en un juicio sobre tutela promovido por la tía de un adolescente de trece años. La sentencia reserva la doble representación –hasta entonces la regla– para casos excepcionales donde las circunstancias lo hagan aconsejable, según la valoración del juez. Este criterio se ajusta al artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), y a la solución análoga del Acuerdo Reglamentario 1.305 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

La sentencia “CMP” aplica las nociones de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) con jerarquía constitucional en Argentina, que ingresaron de manera efectiva al derecho interno mediante el CCyC vigente desde el 1 de agosto de 2015. A partir de entonces, los chicos son definitivamente sujetos de derecho y no objetos de protección, giro que implica que la Justicia debe escucharlos y tener en cuenta sus opiniones. Esa escucha ha de ser respetuosa de la autonomía, y de la capacidad progresiva en función de la edad y grado de madurez de los niños y adolescentes.

Hablar por sí vs. hablar por medio de otro

Los juzgadores contrastaron la posición de la recurrente, en este caso Emma B. García de Saín, agente fiscal Nº2 de San Miguel de Tucumán, con los nuevos paradigmas del derecho privado referidos a personas menores de edad, incapaces y con capacidad reducida.

García de Saín había considerado que si bien el Ministerio Público es uno, en este tipo de juicios, un representante actúa en protección de la persona más vulnerable cuando no puede ejercer por sí sus derechos, siendo esta la representación legal y necesaria; en tanto, el otro representante del Ministerio Público interviene en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. La agente fiscal añadió que admitir para algunos supuestos la representación doble y para otros la representación única -como se pretendía en este proceso- implicaría violentar el principio de igualdad y de no discriminación. Según García de Saín, sólo la doble intervención asegura el paradigma de mayor y mejor protección.

La Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones recordó que la Defensoría de Menores e Incapaces debe intervenir en todos los juicios donde haya chicos implicados. El tribunal explicó que la función de este órgano es garantizar y proteger los derechos e intereses de aquellos, y que, por eso, su falta de participación acarrea la nulidad de las actuaciones. En los Tribunales de San Miguel de Tucumán existen cuatro defensorías de Menores e Incapaces, que se identifican por nominación (1 a 4) y actúan por turnos.

Los vocales dijeron que el Código Civil anterior establecía la representación promiscua junto con los representantes naturales (progenitores), regla que, aplicada a los litigios, se traducía en la intervención de un curador oficial y de un defensor, o sea, en la participación de dos agentes judiciales estatales con funciones distintas. La nueva legislación de fondo no solo abandonó dicha representación, sino que, además, modificó el término de “Ministerio de Menores” por el de “Ministerio Público”, que abarca a las personas adultas con capacidades reducidas.

El fallo “CMP” subrayó que la nueva norma (artículo 103 del CCyC) distingue dos tipos de intervención: complementaria y principal. La primera procede cuando estén involucrados los intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y la segunda cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. Los vocales reivindicaron que el principio de que los chicos se expresan mediante sus representantes legales había sido atenuado por el precepto que los autoriza a expresarse por sí mismos en función de su edad y grado de madurez. Y señalaron que el Ministerio Público ya no asesora al niño, niña o adolescente, sino que su tarea se concentra en garantizar el ejercicio y concreción de sus derechos.

A pesar de que los vocales consideraron que la doble representación no pareciera ser la respuesta más adecuada para la generalidad de los casos en el contexto normativo actual, precisaron que existen supuestos excepcionales que requieren un mayor control por parte del Estado: por ejemplo, el doble contralor luce razonable cuando existiesen bienes por administrar y dicha administración recayera exclusivamente en el curador oficial. Es decir, la Sala I no cerró la puerta a la representación múltiple, sino que advirtió que su procedencia había devenido excepcional y debía ser analizada en el caso concreto.

Bienvenida la sinceridad

Respecto del nuevo paradigma que propugna un sólo representante legal como regla, Rojas y Valls de Romano Norri expresaron: “cuando un proceso afecta en forma directa los derechos e intereses de una persona menor de edad, es obligación del órgano jurisdiccional no sólo oír al niño por manda legal y convencional, sino propender a que este ejerza sus derechos por sí mismo, en la medida en la que su comprensión de los actos lo permita, admitiéndose para ello la asistencia letrada por conducto del denominado abogado del niño”.

Los jueces desmontaron la idea de que más representación es igual a más protección, y plantearon que esta superposición de intervenciones también era fuente de dilaciones y de formalismos burocráticos excesivos, sin que ello redundara en una ostensible garantía o beneficio para el afectado.“Si bien en apariencia el sistema de la doble representación oficial equipararía al niño que carece de la representación legal de sus padres, tutor, etc. con aquel que sí la tiene, ello no se constata o condice con la realidad, pues la suma de funcionarios públicos no es garantía ‘per se’ de una mayor tutela. Es que, por un lado, no parece posible que la mirada y atención exclusiva que sobre las personas menores de edad posan sus padres, familiares directos o encargados pueda suplirse con una mayor participación del Ministerio Público y, por otro lado, la praxis nos enseña que esta doble intervención redunda, no pocas veces, en un desgaste jurisdiccional tal que prolonga los procesos de modo injustificado, atentando así contra la respuesta en tiempo razonable que las problemáticas que rodean a estas personas requiere”, razonaron. El fallo “CMP” incluye, entonces, un sinceramiento respecto de la burocratización del trámite judicial y una apuesta por incrementar el protagonismo de los chicos. Dicho en términos matemáticos: donde más era menos, menos puede ser más.(EFMIII)