Enfoques

Delitos contra la integridad sexual del animal no humano

Por comision de derecho animal

Autores: (Fernanda Zulema Velázquez, Eliana Sofía Olivera, Celeste Banegas y otros)

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DEL ANIMAL NO HUMANO

Para empezar, es importante destacar que debemos diferenciar los conceptos de zoofilia, parafilia y abuso sexual. El término zoofilia es, traducido del griego, amor por los animales; mientras que una parafilia son patrones de comportamiento de una persona con ciertas inclinaciones sexuales, donde también podemos encontrar a la necrofilia o a la pedofilia. Ahora bien, el abuso sexual implica, básicamente, atentar contra la integridad sexual de la víctima, consumar un delito.

 

Hablamos de una agresión sexual, que siempre es violenta. Por lo cual y haciendo un paralelismo con los delitos contra la integridad sexual humana, más acertadamente con el abuso sexual infantil, tenemos dos pilares fundamentales para la tipificación: violencia y ausencia de consentimiento. Así como a los niños y niñas (y, en muchos casos, a los mismos adultos) les cuesta exteriorizar sus padecimientos en estos casos, los animales no humanos ni siquiera pueden pensar en hacerlo. Siguiendo la línea, la ley entiende que el abuso sexual en los NNyA queda consumado aunque ellos hayan dado su consentimiento (viciado), justamente por falta de madurez sexual, ausencia de entendimiento de la situación e incapacidad de hecho. Por lo cual, habrá abuso sexual en un animal no humano en todos los casos que se consume el acto, por el sólo hecho de ser practicado.

Desde la Comisión, contamos con una amplia investigación respecto al tema, donde no sólo hablamos del abuso sexual de un humano contra un no humano, sino que además hablamos de la explotación sexual en los no humanos, corrupción de animales no humanos, producción y difusión de material pornográfico e incluso tocamos la rufianería. Se entiende por rufianería a la explotación sexual con fines económicos, pero con sujetos intervinientes diferentes; aquí tenemos un humano que somete a una hembra de otra especie (atando sus patas, por ejemplo) para que el macho realice el acto sin resistencia, con la idea de comerciar con las crías. Ergo, encontramos dos víctimas del delito, ya que el macho y la hembra son sometidos por los humanos con un fin en específico.

En Argentina, tenemos como herramienta fundamental la Ley N° 14.346 que, si bien no tipifica específicamente el abuso sexual, se encuadra en el inc. 7 del art. 3: “causarles torturas o sufrimientos innecesarios”. Justamente, la jurisprudencia ha sostenido con el paso del tiempo que la conducta puede ser encuadrada fácilmente, conforme a que el no humano víctima del delito padeció actos tortuosos y sufrimiento.

El primer fallo y más destacado del país es “TOBARES JUSTO ARANCEL S/ INFRACCIÓN A LA LEY 14346”, hecho ocurrido en Santa Rosa – La Pampa. A través de vecinos testigos y el crucial informe médico y declaración de la profesional veterinaria interviniente, se pudo constatar que Tobares había abusado sexualmente de una perra comunitaria (cuidada por los mismos vecinos de la calle) y fue condenado a un año de prisión, el máximo que otorga la ley. Sin embargo, lo novedoso de este fallo, es que, a pesar de ser excarcelable, la condena fue por prisión efectiva. Sentencia que ratificó la Cámara y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así vemos que es absolutamente necesaria la tipificación de este delito en nuestra legislación, no sólo por el hecho en sí y su gravedad, sino también porque dentro del mismo encontramos un abanico de conductas que atentan contra la integridad sexual del no humano víctima del mismo y que deben ser tratadas de diferentes formas y sancionadas con penas privativas de libertad de distintas cuantías dependiendo del caso en concreto. 

El tema y este delito en particular es muy extenso, por lo que esperamos que los colegas hayan disfrutado del artículo, recordando que la Comisión se encuentra disponible para cualquier duda.

Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tucumán.-