Este trabajo está pensado sobre la base de las relaciones desiguales de poder donde la mujer resulta la principal perjudicada por su posición cultural, social o económica. Así como también sobre una base de resultados estadísticos de organismos oficiales (RUCVM, OVD), donde surge que la violencia sicológica prevalece ante otro tipo de violencia incluida la física, que es la indudablemente protegida, como así también que acompaña por lo general a otros tipos de violencia.
Sin embargo esta problemática sigue siendo invisibilizada: – por la propia víctima producto de la sumisión por la situación de violencia llegando, como consecuencia extrema, a anularse como persona y como sujeto de derecho; – como también en la complejidad del sistema judicial al momento de valorar y brindar una protección inmediata cuando ese tipo de violencia se presenta de manera autónoma, o con mayor relevancia.
Me surgió de una necesidad de respuesta creativa y válida desde el punto de vista del derecho, a través del análisis de las fuentes normativas, desde la Convención de Belem do Pará a las leyes aplicables, donde se evidencia la falta de una unicidad de criterios cuando se trata a la violencia sicológica, ya sea como “consecuencia de un daño” o “como forma de exteriorización” hasta abordar la “ley Nac. 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, donde planteo la aplicación práctica del Art. 5 inc. 2 que la viene a aportar luz con una casuística necesaria, y que sirve al operador del derecho, para determinar a través de una escucha activa en el caso concreto, la valoración axiológica del riesgo de violencia sicológica, a los efectos de brindar una protección inmediata, efectiva y eficaz.
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