Aborto no punible. Fallo de la CSJN.

Aborto no punible. Fallo de la CSJN.

Por Redacción LEX

Aborto no punible. Fallo de la CSJN.

2012-05-21 . Dictamen de la Comisión de Derecho a la Vida del Colegio. 

DICTAMEN DE LA COMISION DE DERECHO A LA VIDA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN sobre la SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA FALLO DEL 13-03-2012. DICTADO EN LOS AUTOS” FUENTES AURORA LUISA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, EXPTE LETRA “F”, Nº 259,LIBRO XLVI. AÑO 2010.

La sentencia es:

¬ Inconstitucional: La Corte Suprema desconoció el rango constitucional que reviste el fundamental e inviolable derecho a la vida de todo habitante de la nación (sin discriminación entre nacido o por nacer), reconocido y afirmado expresamente por la CN, y tratados internacionales de rango constitucional que son posteriores a la vigencia del Art. 86 inc 1 y 2 del Cód. Penal cuya redacción data del año 1921. Pudo declarar la palmaria inconstitucionalidad o tácita derogación de dicho Art. -perimido en nuestro ordenamiento jurídico penal-  dada las casi 30 manifestaciones recibidas por juristas de prestigio y doctrinarios del derecho independientes, en forma de “amicus curiae” que ilustraban acabadamente acerca de este aspecto. Se apartó de sus fallos anteriores en los que reconocía que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la C.N”.(doctrina fallos: 323;1339, entre muchos), “derecho presente  desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales de jerarquía constitucional” (CSJN “Sánchez, Elvira Berta c/ Min. De Just. y Der. Hum.” Dictamen de la Proc. Gral. Del 28/02/2006 y votos de los ministros E. Highton de Nolasco y E. Zaffaroni).-

¬ Improcedente: pues desconoce Normas Internacionales y legislación Nacional expresas, tales como las preceptuadas en el Código Civil y Penal. Desconoce además la manifiesta contradicción entre todas estas normas nacionales e internacionales con la vigencia de las excusas absolutorias previstas por el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal Argentino, las cuales han quedado derogadas tácitamente por una norma posterior y de carácter superior (Constitución Nacional de 1994 frente a Código Penal de 1921).-

¬ Discriminatoria y viola la igualdad ante la ley: porque discrimina entre niños deseados, a quienes reconoce la calidad de persona y su derecho a vivir y niños concebidos en circunstancia de violencia o no deseados, negándoles a estos bebés el derecho a nacer. Además es lesiva del derecho de igualdad  ante la ley (art.16 de la Const. Nacional) pues la persona por nacer, sin importar sus cualidades o accidentes menos aun la causa de su concepción tiene  derecho a crecer en su ambiente natural como es el seno materno.-

¬ Política y no jurídica. La Corte falló in abstracto, o sea que ya el niño había sido ejecutado, lo que manifiesta que actuó deliberadamente y con la firme intención de viabilizar y hacer efectivos los protocolos de atención de abortos del Ministerio de Salud de la Nación y demás políticas dispuestas desde el I.N.A.D.I. , Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y organismos dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación, en connivencia con éstos: actuó políticamente y no jurídicamente. Desconociendo así el principio republicano de Independencia de Poderes. La Corte además avanzó indebidamente sobre las facultades y poderes del Congreso de la Nación y del Poder Ejecutivo al arrogarse la potestad de promover acciones, protocolos y procedimientos para garantizar la aplicación del ominoso aborto en los mal llamados “aborto no punibles”.-

¬ Repugna al más elemental sentido de justicia: niega el derecho a la Vida de una persona única e irrepetible. La vida del niño por nacer se convierte en una cosa destruible por la sola voluntad de la madre. Es decir deja de ser inviolable. La Corte promueve la muerte de todo niño no nacido por la sola causa de su concepción violenta, instruyendo a las autoridades Nacionales y Provinciales la ejecución “sanitaria” del mismo y negando cualquier reclamación judicial.-

¬ Contradictoria, pues aunque menciona el principio del in dubio pro homine (considerando17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.-

¬ Agraviante para los derechos de la mujer, pues le impone el aborto como única solución ante el hecho de la violación, sin considerar en la condición física, moral y mental de la madre post-aborto. A la par que el verdadero criminal resulta manifiestamente favorecido, ya que la propia Corte aconseja no judicializar la cuestión. Adviértase que además en su favor, queda destruida la prueba del delito.-

¬ Antijurídica, pues desconoce la naturaleza jurídica del aborto, transformándolo de delito en derecho humano de la mujer, en detrimento del primer derecho humano del niño indefenso. Mas aun, sorprende su resolutiva en la que categóricamente expresa su implementación.

¬ Contraría el principio básico y de orden público de dar protección especial a la parte más débil, ya que resuelve el conflicto de bienes a favor de la mujer encinta en contra de la mujer o varón no nato. Adviértase la notable desproporción de los valores en conflicto: mejor o peor salud de la madre vs. vida o muerte del hijo.

¬ Infringe abiertamente la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y la Ley 26.061 que establecen que cuando existe un conflicto de derechos, en todo caso se debe hacer prevalecer el interés superior del niño. Es decir nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional, han sido menoscabado.

¬ Proceder indecoroso: La Corte, en su actual composición, pretende imponer en la sociedad la idea y el concepto de que el aborto ha sido despenalizado. Es decir se intenta que la sociedad considere al aborto provocado no sólo como algo legítimo sino como un derecho de toda mujer a suprimir sus hijos. Adviértase la valorización extrema de los derechos de la madre violada por sobre toda tutela de la vida del niño por nacer como también de sus derechos. 

¬ Lesivo y perjudicial al interés general: pues persigue el cumplimiento de una  agenda internacional: encaminada al apoyo, aceptación, promoción y defensa de la atención integral del aborto, la atención de salud sexual y reproductiva, centrado sólo en la mujer, desconociendo el derecho de los niños a nacer.

¬ Ofensivo al sentimiento de nacionalidad argentina: pues cada niño que muere por aborto es un ciudadano argentino que muere sin haber conocido y servido a su Patria.-

¬ Atenta contra el Estado de Derecho: Un estado en el que la vida vale según quien la reclame, en el que la vida deja de ser un bien jurídico inviolable e inalienable, no es estado de derecho. El derecho deja de existir. Y un Pueblo sin derecho es un pueblo condenado a perecer, a desaparecer de la faz de la tierra.-

Fuente: Colegio de Abogados de Tucumán.