Formación

Adiós a la mina

El juez Eduardo Dip Tártalo rechazó una demanda de daños y perjuicios ambientales, pero ordenó a Minera Alumbrera que, antes de irse, deje la "casa" naturaleza como la encontró.

Por Ana Valeria Orellana Ottonello

Abogada - Escribana Mediadora del Registro de Mediadores del Poder Judicial Docente de la UNSTA: Licenciatura en Recursos Humanos – Instituciones del Derecho

Transcurrieron casi diez años de proceso: el tiempo de una generación entera. En ese plazo Minera Alumbrera pasó del punto de máxima producción al punto de preparación del cierre del yacimiento. En esas circunstancias estaba cuando el Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Concepción, a cargo del juez Eduardo Dip Tártalo, emitió su sentencia fuera de lo común. Este fallo no hace lugar a la demanda de daños y perjuicios por contaminación de un pozo de agua que habían interpuesto los Sres. Aranda, pero sí condena a la Alumbrera a dejar el ambiente que usó en el estado en el que lo había encontrado.

Se trata de un fallo que no puede lo menos -la reparación concreta reclamada por Carlos Alberto y José Antonio Aranda-, pero sí puede lo más -la reparación de la naturaleza en general-. Dip Tártalo consideró que los demandantes no habían logrado probar en forma científica la polución de su manantial (ubicado en Alpachiri) como consecuencia del contacto con los metales y químicos que transporta el mineraloducto de la Alumbrera. El juez dijo que aquellos tampoco habían demostrado las alegaciones de que su recurso producía 30.000 litros de agua diarios; ni la existencia de un inversor para el desarrollo del emprendimiento comercial de envasado de agua mineral ni las ganancias proyectadas.

Por la supuesta pérdida de este negocio los Aranda pretendían una reparación de 400 millones de pesos. Según su relato, en 1999 se rompió el mineraloducto y la firma demandada enterró los concentrados químicos en Villa Lola, un dique que queda a cuatro kilómetros de distancia de su propiedad. Los demandantes manifestaron que en 2004, cuando estaban en condiciones de comenzar el emprendimiento de agua mineral, advirtieron la contaminación del manantial y se vieron obligados a abandonar sus planes.

Si bien la debilidad de la prueba producida para demostrar el daño concreto y particular dio lugar al rechazo del reclamo de la indemnización, ello no fue óbice para concluir que la actividad de la firma demandada no es contaminante o para descartar consecuencias perjudiciales hacia adelante. Y por ello, Dip Tártalo no impuso las cuantiosas costas del juicio a los actores Aranda.

Pesado telón de fondo

Minera Alumbrera es el principal yacimiento a cielo abierto del país y opera desde hace aproximadamente veinte años en una zona de casi 1.400 hectáreas empleando un promedio de 2,7 millones de litros de agua por segundo. La firma generó controversias desde su misma instalación. Prueba de ello son las denuncias por contaminación que enfrenta en diferentes provincias, además de las sospechas de corrupción ligadas al uso de utilidades por parte de la Universidad Nacional de Tucumán, institución asociada a la explotación por medio del consorcio Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). En el último tiempo se agregó la acusación contra algunos ejecutivos de YMAD por la venta irregular de lingotes de oro. Estos cuestionamientos son el telón de fondo del cierre inminente del establecimiento, cese que, según los expertos, permitirá evaluar con mayor precisión los efectos de la actividad extractiva desarrollada sobre el aire, el agua, la tierra y la salud humana.

El fallo de Dip Tártalo atiende a la circunstancia de que no se sabe qué puede pasar cuando la Alumbrera ya haya abandonado el país. Para emitir su decisión, el juez confrontó la posibilidad de prevenir un perjuicio comunitario inminente e irreparable con el rigorismo formal que manda a no inmiscuirse en los temas que no fueron objeto de debate, y el principio precautorio ganó la pulseada.

Por principio precautorio se entiende que cuando haya un peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación el medio. A este criterio se sumó la responsabilidad estatal que exige disponer todas las medidas necesarias para proteger efectivamente el interés general. No podía ser de otra manera: los mandatos constitucionales que hoy atraviesan transversalmente el sistema de derecho argentino imponen esa solución cuando se trata de la defensa de intereses comunes.

“Es un deber de todo ciudadano, en especial del Estado nacional, provincial o municipal, velar por los recursos hídricos, por la importancia que desempeña el preciado líquido en la vida de los seres vivos. Del expediente surge claramente que la situación excede el conflicto bilateral entre los señores Aranda y la empresa accionada, encontrándonos frente a un caso que interesa o puede afectar a muchas personas”, dijo Dip Tártalo.

Hacer y fiscalizar

Con ese afán precautorio, el juez comprometió tanto a la compañía demandada como al Estado provincial: una tendrá que recomponer el ambiente mientras que el otro tendrá que controlar que lo primero suceda. Entre la serie de medidas en cabeza de Minera Alumbrera constan las obligaciones de estudiar los ríos que cruzan el mineraloducto, y de constituir o demostrar haber constituido el fondo de restauración ambiental previsto en la Ley 25.675. Dip Tártalo aconsejó al Poder Ejecutivo que detecte las patologías y enfermedades que guarden relación directa con la contaminación en las cuencas de los ríos Medina, Chirimayo y Gastona, con el objeto de identificar las enfermedades o patologías que guarden relación directa con la contaminación y que se disponga su atención médica inmediata. Que instruya a los organismos provinciales como la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres para que se inmiscuyan en la cuestión ambiental debatida evitando dilaciones burocráticas o financieras. El juez dijo que el Estado debía requerir a la Sociedad de Aguas del Tucumán un informe detallado sobre el servicio de agua potable de Concepción y Alpachiri; y sus proyecciones de ampliación y mejoras, y tomar contacto con las autoridades de Catamarca para interiorizarse sobre lo concerniente al cierre de la mina y a la restauración de las zonas afectadas.

Expectativas frustradas

Emprendimientos de tamaña envergadura no pueden terminar de cualquier manera, mucho menos con la sociedad mirando para otro lado. Un asambleísta de Andalgalá (Catamarca), Sergio Martínez, planteó la situación en estos términos: “cuando comenzó la construcción de la Alumbrera aplaudíamos, pensábamos que era una suerte de reparación histórica para estos lugares. Advertimos que estamos igual, pero contaminados, con gente forzada a la migración, enfermos y producciones alteradas». Si bien al presente el fallo de Dip Tártalo no está firme –hay que ver que dice la Cámara en lo Civil y Comercial de Concepción y eventualmente la Corte Suprema de Justicia de Tucumán-, parece claro que el Estado no puede permanecer ciego ante la realidad que advirtió el juez e impávido frente a los consejos que recibió de aquel –consejos que suponen verdaderas obligaciones-. El fallo “Aranda” tal vez sea la forma más responsable de decir “adiós” a una mina que deja interrogantes abiertos. La naturaleza reclama la participación de la comunidad y esa es una deuda que, si seguimos dejando impaga, resultara incalculablemente más onerosa que los $ 400 millones pretendidos por los Aranda.

El fallo completo está disponible aquí.