Jurisprudencia

Agredió a una adolescente y la jueza lo echó de la provincia

Fuente: La Gaceta – Por: Irene Benito

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Un joven famaillense de 24 años fue expulsado de Tucumán por agredir a la adolescente de 13 con la que llegó a convivir, y a la madre y hermanas de esta. Esta medida cautelar excepcional impone al agresor la obligación de permanecer a al menos 300 km de distancia de la víctima, del otro lado de las fronteras provinciales. Mariana Rey Galindo, jueza de Familia y Sucesiones de Monteros, aplicó esa restricción el 18 de diciembre, luego de constatar la violación de la prohibición de acercamiento previa, la escalada de la violencia y la inacción policial. La jueza manifestó que en este caso concurrían avales e indiferencias intolerables, y que urgía actuar para disminuir los riesgos de femicidio.

Los alcances de la resolución precautoria de Rey Galindo conmocionaron al foro tanto por las circunstancias de hecho que constató como por su decisión de aislar al victimario. La magistrada se hizo cargo de que una disposición de esta especie podía lesionar los derechos constitucionales de su destinatario, pero expresó que la tesitura adoptada daba prioridad a la vida, la seguridad, la integridad y el derecho a librarse de violencia que asistía a la parte más vulnerable del conflicto.

El agresor no sólo no podrá circular por la provincia hasta el 25 de julio de 2019 sino que tampoco está autorizado para ponerse en contacto telefónico, virtual, electrónico o de cualquier otro tipo con las mujeres contra las que atentó. La resolución otorgó 30 minutos al joven para retirar sus pertenencias y encargó a la Policía de Tucumán su depósito fuera de los límites provinciales, “a la frontera que el jefe policial determine más conveniente”. Y añadió: “una vez llegado al destino, deberá instruirse al personal en el destacamento policial limítrofe correspondiente para evitar el posterior reingreso del demandado a esta provincia. Cualquier situación o violación perimetral deberá ser comunicada a este Juzgado en forma inmediata”.

Además del traslado compulsivo, la jueza fijó una audiencia con el agresor para el día siguiente del vencimiento del plazo de la restricción de acercamiento; invitó a la adolescente a una entrevista en su despacho; estableció una consigna por 60 días en el domicilio familiar de la víctima a cargo de la comisaría de Famaillá, con la advertencia de que el incumplimiento de esta orden generará sanciones conminatorias de $ 10.000 diarios, y solicitó a la Secretaría de la Mujer, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad de Famaillá la implementación de un programa de prevención, entre otras disposiciones.

Una madre denunciante

La resolución a la que tuvo acceso a LA GACETA denomina FEB al muchacho; A,a la jovencita de 13 años, y JSR, a la madre de esta. Los tres protagonizan la historia judicial que empezó en octubre, cuando la progenitora denunció en la Municipalidad famaillense que su hija menor de edad frecuentaba a FEB, y le adjudicó a este antecedentes de violencia, y de consumo de estupefacientes y de alcohol. Según la denunciante, el joven trataba en forma agresiva a A y ambos mantenían una relación amorosa hacía cinco meses. Derivada a la Oficina de Violencia Doméstica de Monteros, JSR refirió que su hija se aislaba cada vez más; estaba agresiva con sus familiares; había dejado de asistir a la escuela en julio del año en curso y que en una oportunidad había vuelto a casa con moretones en la cara, que trataba de negar.

El 22 de octubre, FEB y A decidieron instalarse en la casa del primero. “Esta situación generó la discusión entre el joven y JSR, donde aquel no sólo le manifestaba que no tenía por qué meterse en la vida de su hija y en la de él, sino que, además, él disponía de un papel firmado por ante la Policía donde él declaraba hacerse cargo de la adolescente (sic)”, relató Rey Galindo. Tres días después, la jueza ordenó la restitución de A a su hogar e impuso una restricción de acercamiento a FEB, pero los funcionarios encargados de ejecutar esas decisiones se encontraron con resistencias y dificultades para sacar a la adolescente de la vivienda. “Una vez que llegaron a la casa de JSR, se encontraron con que los familiares de FEB se habían presentado para apedrear el inmueble como consecuencia de la denuncia y de lo que acababa de ocurrir en el domicilio de aquel. Más allá de ello, el informe del psicólogo interviniente detectó que la relación amorosa entre A y FEB habría comenzado cuando la niña tenía 11 años”, observó la jueza.

El 14 de noviembre, el agresor volvió al hogar de A en transgresión de la primera restricción emitida por Rey Galindo. En esas circunstancias, FEB golpeó a A contra la pared, intentó hacer lo propio con las hermanas de esta y les advirtió que regresaría con sus parientes “para reventarlas”. Ese día la consigna policial no había sido cumplida. La madre de las chicas refirió que en la comisaría de Famaillá le dijeron que no tenían personal y que los agentes llegaron después del maltrato. Rey Galindo añadió que, a continuación, FEB fue detenido en el expediente penal conexo al proceso de familia, pero el 5 de diciembre recuperó la libertad. La jueza consideró que esa novedad procesal, sumada a la diferencia de edad entre A y el victimario, al mal funcionamiento de la custodia policial y a las desobediencias previas, exigían una reacción tan enérgica como la de ampliar el tiempo y la distancia de la restricción de acercamiento. “No se puede dar la espalda a esta realidad”, expresó Rey Galindo. Y agregó que frente al padecimiento descrito no debía dictar otra providencia declarativa de derechos, sino que correspondía emitir una decisión suficientemente firme que garantice que la víctima menor de edad reciba una protección judicial preventiva, urgente y efectiva.