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Análisis Reforma Previsional y Tributaria e impacto en el sistema vigente

Al haber sido sancionado con fuerza de ley el proyecto de Reforma Previsional presentado por el PEN, analizaremos a continuación el impacto que la reforma producirá en el sistema en los próximos meses.

Por María Inés Salvatierra

Abogada especialista en Derecho Previsional. Ex Supervisora ANSES. Actual columnista de Canal 8 Tucumán, LV12 Radio Tucumán. Suscripta al Sistema Jauregui del Programa de Capacitación Permanente
Haber Mínimo: 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil

Quedó definido un nuevo piso de Haber Mínimo Previsional, al aprobarse el 82% del S.M.V.M., para todos aquellos trabajadores que hayan accedido a la Jubilación Ordinaria con los 30 años efectivos de aportes.

No se trata, como se cree, que los Jubilados pasarán a cobrar el 82% de la remuneración en actividad, sino de un modo de garantizar un haber mínimo diferente, a fin de distinguir entre aquellos jubilados que trabajaron y aportaron los 30 años, de aquellos que accedieron a la Jubilación ordinaria haciendo uso de alguna de las leyes de moratoria previsional e incluso quienes accedieron al Beneficio compensando el exceso de edad con los años de servicios faltantes.

Como resultado, tendremos en el Sistema Previsional dos Haberes Mínimos garantizados y diferenciados, según sea la situación del jubilado. En el mes de Enero ya se verá reflejado en los haberes de 1.500.000 jubilados el aumento desde los $7.246,00 actuales a los $7.790,00.

Edad Jubilatoria

También aplicable desde el mes de Enero de 2018, los empleados de empresas privadas podrán ejercer la opción de acceder a la Jubilación ordinaria a los 60 o 65 años, mujeres o varones, respectivamente, o en su defecto continuar en actividad hasta los 70 años para ambos sexos, como máximo.

Modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que determina que el empleador podrá intimar al Empleado a que inicie los trámites jubilatorios una vez que el mismo haya cumplido la edad de 70 años.

Si bien es cierto, es un beneficio para todos aquellos trabajadores que quieran prorrogar la jubilación, pero es fundamental saber que los mismos no están obligados a jubilarse a los 70 años, sino que lo podrán hacer en cualquier momento (luego de haber cumplido los 60 y 65 años, mujeres y varones respectivamente).

Como contrapartida, y a efectos de compensar el tiempo de exceso de trabajo en caso de que el empleado decida extender la edad, los empleadores quedarán exentos de realizar los aportes previsionales patronales al sistema, desde el momento en que el empleado complete los 30 años de servicios. Sólo tendrán que aportar los destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las alícuotas del Régimen de Riesgos de Trabajo.

El aporte previsional obligatorio del trabajador continuará realizándose hasta el momento de acceder al Beneficio Previsional.

Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo los trabajadores del sector público, aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, quienes continuarán con lo dispuesto por el sistema previsional hasta ahora; es decir edades jubilatorias 60 y 65 años respectivamente, y sólo las Mujeres que se desempeñan en relación de dependencia pueden extender la edad hasta los 65 años como máximo.

Movilidad Previsional

Sin dudas el capítulo más álgido de la Reforma es el de la Movilidad Previsional, que en este caso presenta dos puntos a tener en cuenta: se modifica la frecuencia de los aumentos en los haberes previsionales y la fórmula de cálculo de la movilidad.

La aplicación de éste punto de la Reforma la veremos implementarse en los mes de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año calendario y la Movilidad estará basada en  el 70% de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el 30% de aumentos salariales de trabajadores en actividad, sobre el mismo trimestre de medición.

 

Bono Compensatorio

En función de que los períodos de medición, tanto de la vieja ley como de la nueva, ya transcurrieron y al haberse notado que estarían unos 2 puntos porcentuales por debajo de la vieja fórmula, se definió el pago de un Bono Compensatorio por única vez, que se abonará junto a los haberes del mes de marzo y comprenderá a 10 Millones de Beneficiarios:

  • Jubilados y Pensionados que perciban hasta $10.000
  • 100% de los niños de AUH
  • 100% de los Beneficiarios de Pensiones por Discapacidad
  • 100$ de los Beneficiarios de Pensión Universal para el adulto mayor

Montos del Bono compensatorio:

  • AUH: $400
  • Jubilados con aportes: $750
  • Jubilados con Moratoria: $375
  • Pensión por Discapacidad: $375
  • PUAM: $375

Con el pago de éste Bono, tanto los Jubilados comprendidos como las AUH quedarán con un incremento hasta Agosto de 2018, superior al que hubiesen tenido con la vieja fórmula.

Desde Septiembre 2018 en adelante, ya no se puede calcular actualmente, porque los períodos de medición no comenzaron.

No obstante lo manifestado, es preciso ver el universo total, ya que a su vez se está debatiendo en el Congreso de la Nación, la reforma tributaria, la cual ya tiene media sanción, y algunos de los puntos de esta impactarán de manera positiva en nuestro Sistema Previsional. En ningún caso la aplicación de la nueva fórmula podrá producir la disminución del haber previsional.

Se podría debatir si fue correcto o no modificar la fórmula y aplicarla desde marzo de 2018, siendo que el período de medición para la fórmula anterior ya había transcurrido, y precisamente por ello, se ha definido el Bono compensatorio.

A mi entender, tendría que haberse aplicado en el mes de Marzo de 2018 el porcentual resultante de la fórmula anterior y darle fecha de vigencia a la modificación, el 01 de Abril de 2018.

Estos son los primeros 3 puntos de un proceso de Reforma Previsional muy profunda, que fuera anunciado en el año 2016 por el PEN, el cual llevará al menos 2 años más de modificaciones e implementación de aquéllas.