Enfoques

Comisaría del Niñx y Adolescente

Según la OMS, el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.

Por Gonzalo Garcia Biagosch

Abogado. Secretario Judicial de la Defensoría de Menores e Incapaces de la III Nominación

¿Por qué no una Comisaría del Niñx y Adolescente u Oficina en Beneficio del Niñx y Adolescente Víctima de Delito Penal?

 

Como Secretario de una Defensoría de Menores e Incapaces pude acceder a distintas causas penales, y la necesidad de la creación de la oficina en resguardo de los niñxs víctimas de delito penal la encuentro mientras dictaminaba dos causas penales, por lo que pude observar ciertas cuestiones en relación a los niñxs y adolescentes.

El primer caso en cuestión se trataba de una niña que recientemente comenzaba a ser llamada Adolescente (conforme el art. 26 tercer párrafo del C.C.y C.) quien en el momento en que se encontraba durmiendo fue despertada bruscamente por un sujeto, el que no era cualquier persona sino la pareja de su madre. Resulta que ese día su mamá decidió salir a bailar junto con su novio conviviente, pero sin motivo alguno esta persona regresó antes en aparente estado de ebriedad y abusó sexualmente de la joven. A posteriori se durmió y aprovechó la situación para poder escaparse de la vivienda, toda abrumada, con la ropa estropeada, caminando horas y horas por su zona donde había unos cañaverales. A las horas de caminar fue encontrada por otro sujeto, quien la trasladó a la policía donde comenzó otra situación de extrema vulnerabilidad; luego fue llevada al médico legal con el objeto de ser revisada clínicamente; posteriormente le tomaron declaración, y recién, en horas de la tarde (aclaro que era fin de semana) se anotició a la Fiscalía de Turno donde ordenaron (previa comunicación al Ministerio de Menores) las medidas en resguardo de la adolescente.

El segundo caso se trata de un niño de 8 años de edad (a quien hace poco en una audiencia por el Art. 12 de la C.D.N. pude conocer; me encontré con una persona menor de edad muy resuelta, clara en su postura, decidido en cuánto a qué quiere y a qué no quiere) que había sido maltratado por su progenitor por lo que quería irse a vivir junto a su tía materna (hermana del papá). Se puso en conocimiento de la comisaría que éste joven, frente al hecho de violencia vivido por su padre, quería estar junto a su tía y a lo que su padre no manifestaría disconformidad con ello. Hasta acá ¿qué sería lo llamativo? La respuesta sería nada, pero cabe agregar un pequeño detalle: todos llegaron a la comisaría alrededor de las 16:30 horas, comunicando la situación al Ministerio de Menores alrededor de las 20:30 horas, es decir que el nene estuvo en la comisaría por más de 4 horas siendo revisado en ese tiempo por el médico legal, y el resto compartiendo el tiempo con el personal de la fuerza.

Desde ya, el presente artículo no es con ánimo de ofender a nadie, “nadie actuó de mala fé”, eso está claro, sino por el contrario “actuaron bajo la lógica tutelar” propia de la Ley N° 10.903 del Patronato de Menores, la que se encuentra absolutamente derogada y encontrándose vigente desde el año 2005 la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la que cambia un cien por ciento la mirada en cuanto al accionar con los niñxs y adolescentes. Por el momento sólo está plasmado en la ley. ¿Se hará ese cambio en la realidad también?

Frente a los dos casos mencionados es que noté, a mi entender, ciertas falencias en la implementación de normas claras y vigentes al día de la fecha – en realidad bastantes oscuras para algunos -. Se me ocurre pensar de qué manera evitar futuras situaciones similares a lo que decididamente pensé, ¿por qué no una Comisaría del Niñx y Adolescente u Oficina a Favor del Adolescente víctima de delitos?

Investigando al respecto si es que en otras provincias tenían algo similar, con mucho placer pude encontrar que en la provincia de Neuquén tienen una Comisaría Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.

 ¿Cuál sería principalmente la MISIÓN?

  • EVITAR 1) Nuevamente el contacto de la víctima con el presunto agresor. 2) Cualquier tipo de acto de perturbación, intimidación por parte de cualquier ciudadano. 3) La revictimización. 4) Violencia institucional. 5) Cualquier tipo de demora.

  • Resguardar la integridad psico-física del niñx y adolescente.

  • Realizar todo tipo de actuación con estricta confidencialidad.

 

Para el funcionamiento de este nuevo órgano policial, y siendo el presente texto un puntapié para que otras voces se alcen y también hagan sus propuestas, aplicaría el funcionamiento de la siguiente manera:

 

PROCEDIMIENTO:

El equipo especializado en la materia tendrá como función resguardar a la persona menor de edad, inmediatamente que tome conocimiento de cualquier tipo de abuso o maltrato que haya sufrido.

Al tomar conocimiento el personal policial, por cualquier medio o por concurrencia de la víctima a la comisaria del NNA solo o acompañado de un adulto (con o sin relación vincular) o de un adulto para denunciar un caso de un NNA, se deberá dar intervención inmediata al EQUIPO POLICIAL ITINERANTE DE NIÑEZ a fin de prestar la primera escucha en el lugar donde se encontrara el NNA, dar la orientación correspondiente, elaborar el informe de riesgo y remitir las actuaciones al Defensor de menores o a la Fiscalía de turno según corresponda.

En caso de evaluarse que debe intervenir el equipo se incrementaría la situación de riesgo denunciada, previamente, se remitirá la denuncia efectuada por el adulto que hubiere concurrido a la Fiscalía de turno o Defensoría de menores, según corresponda, a fin de obtener las instrucciones, apoyo policial o del equipo de salud, y/o autorizaciones necesarias para intervenir efectivamente.

El equipo en caso de detectarse en la denuncia la existencia de un delito en contra de un NNA elevará las actuaciones inmediatamente (en el plazo no superior a 24hs) a la Fiscalía de Turno con copia a la Defensoría de Menores. No obstante ello, la comunicación telefónica deberá ser inmediata a fin de articularse en el momento lo urgente y emergente evitando las consecuencias ulteriores, revictimizantes o el agravamiento del riesgo, represalias que la persona menor de edad pueda tener.

RECEPCIÓN DE LA GUARDIA: Recibir y atender a la víctima cordialmente, presentarse y preguntar el motivo de su consulta. Evaluar si es una situación de riesgo y urgencia, conforme formulario de actuación. En su caso, informar al equipo interdisciplinario para la atención y contención de la víctima previo a realizar las actuaciones pertinentes.

Cuando se tome conocimiento de la situación, deberán comunicarse, una vez que la persona menor de edad se encuentre fuera de peligro, con la Directora de N.N.y A. (en concordancia con la ley nacional 26.061 y provincial 8.293) a los fines de poner en resguardo físicamente a la víctima tendiente a proteger su integridad psico física, respetándola en todo momento su grado y madurez suficiente (art. 26 del C.C.yC.)

No se debería preguntar respecto al hecho es sí, hay que evitar su revictimización, salvo declaración espontánea. donde sólo se procederá a labrar un acta textual y preguntar aclaraciones necesarias.

Una vez que la N.N.y A. se encuentre en resguardo, poner en INMEDIATO conocimiento de la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN DE TURNO y de la DEFENSORÍA DE MENORES DE TURNO.

Se puede crear un formulario de denuncia el que sea en absoluto resguardo, secreto y confidencialidad por parte del Equipo de la Comisaría del Niño, Niña y Adolescente.

Consultar, en el caso que se pueda, el lugar que pretendería ser trasladada en el caso de que tenga un referente afectivo, de lo que se pondrá en conocimiento a la Directora de la DINAyF activándose el Protocolo de Salud para los casos de Abuso.

ASISTENCIA MÉDICA: Si la víctima presenta lesiones o fue víctima de delitos contra la integridad sexual deberá ser asistida en forma temprana por el personal policial médico que la acompañe, quien deberá atender al N.N.y Ad.

El equipo Interdisciplinario debe proporcionar asistencia profesional a las víctimas en forma inmediata.

Realizar tarea de diálogo y contención en forma directa y preventiva tendiente a evitar mayor vulneración de Derechos del NNA.

Llevar a cabo acciones de sensibilización comunitaria en la problemática de violencia de género. Concientizar a la comunidad y al personal policial en la problemática relativa a la violencia de género y/o maltrato infantil.

Deberá brindarse apoyo a las personas menores de edad las 24 hs., los 365 días del año, debiendo trasladarse directamente al lugar, siendo su intervención a través del número de Emergencias 911.

Deberán abocarse al caso desde su especialidad, coordinando sus actividades con el resto del equipo, asesorar, informar y capacitar al personal policial, elaborar informes, participar en campañas de prevención, etc.

ASISTENCIA SOCIAL: contener y orientar a la víctima, escuchar, elaborar un diagnóstico y pronóstico social a los efectos de evaluar la situación existente y proponer estrategias de acción. Realizar informe socio-ambiental a fin de reconstruir su historia de vida y ruta crítica.

ASISTENCIA PSICOLÓGICA: en la manera de ser posible, asistir psicológicamente a la víctima, contenerla, escucharla y orientarla, contribuir a superar el desequilibrio emocional, movilizar recursos externos, participar en la solución de las necesidades inmediatas, sugiriendo terapias, intervenciones o lugares de atención.

Me pregunto: ¿Funcionará? ¿No vale la pena intentarlo al menos como prueba piloto?