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Comunicado de la Comisión de Derecho Animal: Riña de Gallos, un acto de crueldad

Por Redacción LEX

A los abogados y abogadas de Derecho Animal nos llegan consultas frecuentes sobre este tipo de actividades: “Cerca de mi casa se realizan riñas de gallos”, “¿Qué hago si conozco dónde se llevan a cabo peleas de perros?”. Incluso muchos colegas se han acercado a la Comisión planteando esta problemática y cuál sería la mejor manera de solucionarla. 

Lo cierto es que la Ley Nacional N° 14.346 contempla dentro de los delitos de crueldad animal a las “riñas de animales”, cualquiera sea la especie. La ley es clara al incluir estas actividades como delitos contra los no humanos, sea de carácter público o privado.

Entonces, ¿Por qué se realizan?

La Ley Provincial N° 6048, promulgada en la década de los ’90, regulaba y le daba la categoría de deporte a las riñas de gallos, de hecho, los permisos debían tramitarse ante la Secretaría de Deportes. 

Sin embargo, es bastante clara la inconstitucionalidad de esta última, atento a que es contradictoria con una normativa nacional incluida en el Código Penal de la Nación (art. 75 inc. 12 y art. 126 C.N.). Es por ello que se inició el proceso “Acevedo Ivana y otros c/ Provincia de Tucumán s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. Actualmente, mediante la vigencia de una medida cautelar, la Secretaría de Deportes debe abstenerse de emitir permisos hasta que haya sentencia definitiva.

Si de peleas de perros se trata, no solamente contamos con la 14.346, sino que además tenemos la Ley Provincial N° 8129, que en su art. 10 prohíbe la realización y organización de peleas de perros en todo el territorio provincial. Si bien la redacción del articulado en general necesita una adecuación a los tiempos actuales, rescatamos que el artículo mencionado se encuentra en consonancia con la legislación nacional. 

Este breve resumen nos muestra que el proceso contra la legislación provincial se encuentra en curso, pero no se debe olvidar que las riñas de animales son un DELITO y deben denunciarse como cualquier otro. La fuerza policial debe acudir en caso de llamado, el Poder Judicial debe dar trámite a la causa que sea iniciada, la recolección de pruebas es fundamental como así también la identificación de organizadores y participantes.

Esperamos brindar claridad en cuanto a estas actividades crueles y nos ponemos a disposición para consultas.

Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tucumán.-