DICTAMEN DE LA COMISION DE DERECHO A LA VIDA

DICTAMEN DE LA COMISION DE DERECHO A LA VIDA

Por Redacción LEX

Ref. Aborto practicado en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes / Tucumán.

 

                                               Hemos  tomado conocimiento por publicación en diario La Gaceta de fecha 19-04-2013, del ABORTO de una niña o  niño por nacer de 20 semanas de gestación, practicado a una menor presuntamente abusada, realizado por profesionales médico y demás auxiliares, empleados sanitarios de la Maternidad de referencia, y, de las declaraciones de la abogada  representante de la madre de la menor, alegando en su defensa  la aplicación de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  de fecha  13-03-2012 dictada en la causa  FAL  S/ Medida Autosatisfactiva,  acto que conmoviera a la opinión pública en general, la COMISION DEL DERECHO A LA VIDA DEL COLEGIO DE ABOGADOS TUCUMAN  emite  el presente dictamen:

 

1.-) El hecho publicitado constituye lisa y llanamente un grave delito contra la vida de la persona por nacer y la integridad física de la madre, también menor,  tipificado,  el primero en los arts. 85 y 86 del C.P. con el nombre de ABORTO,  y el segundo en el Art. 91  Del C.P.,  con el nombre de lesiones.

 

2.-)   Rechazamos terminantemente que el aborto sea un derecho, como lo pretenden, así  también  que sea legal practicarlo fundado en los incisos 1 y 2 del art. 86 C.P.,  como lo manifestáramos fundadamente en reiterados dictámenes anteriores.

 

3.-)  Reiteramos nuestra impugnación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  en la causa FAL S/ Medida Autosatisfactiva,  en el cual pretenden ampararse,    por resultar ilegítimo,  inconstitucional y violatorio de los tratados internacionales,  discriminatorio,  antijurídico,  contrario a los principios fundamentales del derecho,  eminentemente político,   excesivo,   ya que se extralimitó en su competencia,  atentando contra el sistema republicano de la división de poderes y el estado de derecho.

 

FUNDAMENTOS DE NUESTRA POSICION:

  

  1.  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia – extralimitándose de su competencia-,  en la sentencia de referencia, “exhortaron” a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a “implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia”,   con la manifiesta intención  de que los abortos fundados en las  excepciones contempladas en el art. 86 del C.P. no se   judicialicen.  Cabe reiterar  que las mencionadas  excepciones quedaron derogadas en virtud de la Constitución Nacional – norma superior y posterior-, y de los Tratados Internacionales que protegen la vida de todo ser humano desde su concepción.

 

  1. Esta sentencia fue objeto de fuertes y diversos cuestionamientos de orden jurídico,  científico,  religioso,  social y económico,  tanto por juristas de renombre, científicos,  representantes políticos,  de  ONG,   de todos los credos religiosos, y de la ciudadanía en general. Particularmente ésta Comisión elevó su dictamen crítico al  Consejo del Colegio de Abogados,  el que fuera publicado en la Revista Lex Digital,  y en los medios de prensas locales y nacionales.

 

  1. Ante tal firme y generalizado  rechazo por la mayor parte de la población,  el protocolo nunca fue redactado por el Ministerio de Salud de la Provincia  ni fue sancionado por la Honorable Legislatura Provincial.. Vale decir que la Provincia en uso de todas las facultades, derechos y garantías que le asisten, no solo no atendió favorablemente a la petición exhortante efectuada por el máximo Tribunal de la  Nación, sino que se presentaron Proyectos de no implementación de protocolos y guías técnicas sobre aborto, declarándose a Tucumán, Provincia Pro Vida.

 

  1. Cabe resaltar que la provincia no podía sino actuar de esa manera,  debido a que así está sancionado, además de la Constitución Nacional( Preámbulo, Art.. 75 Inc. 23, etc.)  por nuestra Constitución Provincial,  que EN FORMA EXPRESA protege la vida de todas las personas desde su concepción (Preámbulo, Art. 40 Inc. 1,.146,etc.) Además de ello, todos los tratados internacionales defienden la vida desde la concepción (Ej. Conv. Americana de Derechos Humanos)  

 

  1.  Por tanto toda mujer que alegue haber sido víctima de abuso sexual debe efectuar la correspondiente denuncia judicial. Pues tan grave es la  impunidad del presunto violador de la menor  como la falta del debido resguardo, contención  y cuidado  en la  salud e integridad física, psíquica y espiritual de la menor.

Recalcamos al respecto, que ésta comisión viene propiciando insistentemente  la promulgación de una ley de protección y asistencia  integral a la mujer y a la persona por nacer en situación de riesgo.

 

  1.  Que resulta un yerro jurídico grave, pretender invocar la referida  sentencia de la Corte., para la práctica de un aborto, pues es una noción elemental del derecho que las sentencias solo son aplicables al caso concreto en la cual fuera dictada. Tanto es así, que la  abogada patrocinante de la madre de la menor,  dijo que tanto en la Fiscalía como en el Observatorio de la Mujer le dijeron a esta última, que practicarle el aborto en la Provincia sería imposible.

 

  1. El presente  Dictamen se funda estrictamente en criterios jurídicos, en perfecta       concordancia con lo expresado por  la ciencia médica. Así, la Academia  Nacional de Medicina el 30 de Setiembre de 2010  manifestó en  Plenario Academi-

co:  ”Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser huErmano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.

Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.

Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento. Que el derecho a la «objeción de conciencia» implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional”).

 

                                                 Que en virtud de lo expuesto, esta Comisión sostiene que el aborto practicado en la maternidad se efectúo en la total y flagrante  ilegalidad, violando normas vigentes  expresas.

 

El Hospital público no puede ser cómplice de un delito de homicidio. No puede incumplir una norma de rango constitucional, como es preservar la vida, incluso de la persona por nacer.

Subrayamos,  como  lo sostuvimos en nuestro dictamen impugnatorio de la Res. N° 1087/2010 del Ministerio de Salud de la Nación,  que implementara la ilegal “Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles”,  que “no punibilidad” no equivale a “licitud”,  ´por lo que el Estado no puede implementar y organizar una estructura der servicio de “salud” dedicado a la ejecución de tales ilícitos, ni  tampoco  facilitarlos mediante la admisión de una simple declaración como acto eficaz para su procedencia,  sin siquiera dar intervención al defensor de menores (mínima garantía constitucional).  

 

El aborto,  bajo cualquier forma o título  ES DELITO CONTRA LA VIDA.

La legalización o despenalización del aborto implica la renuncia del Estado a proteger al niño por nacer.

En el caso que nos ocupa,  gravosamente,  ni siquiera se había denunciado el aberrante delito de violación por parte de la representante  de  la menor  damnificada,  como si todavía protegiera al único y verdadero delincuente, ( a la zazón libre y con vida),  sentenciándose,  en cambio,  a muerte,  sin consideración ni juicio previo,  a la única víctima inocente,  la o el menor asesinado.   (Considérese que se extrajo del vientre,  con vida,   un bebé de cinco meses de gestación,   hoy plenamente viable,  para dejarlo morir – abandono de persona- ,  lo que inclusive,  excede la tipicidad del aborto).

 

Por último,  resaltamos la responsabilidad de los jueces de la Corte Suprema por su influencia en el caso,   ya que incurrieron en flagrante violación al art. 29 de la C.N., pues con su  inocuo exhorto reconocieron facultades al poder administrador para que,  mediante un simple acto administrativo, se dé muerte  a éste niño/a  que en la Maternidad de  Tucumán  se asesinó .    Esto vulnera,  no sólo la Constitución Nacional, Provincial,  Tratados Internacionales y  normas superiores de nuestra nación,  sino quebranta la  división de poderes,  el régimen republicano,  el orden jurídico y lesiona al Estado de Derecho.-

 

               Comisión Derecho a la Vida, San Miguel de Tucumán, Mayo 13 de 2013.-