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#Doctrina La conformación de las familias adoptivas: el proceso psico-afectivo y el proceso judicial

Por Redacción LEX

Autor: Othar, Aldana

Fecha: 21-ene-2022

Cita: MJ-DOC-16410-AR | MJD16410

Sumario:

I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusión: el tiempo en los procesos adoptivos. IV. Bibliografía.

Doctrina:

Por Aldana Othar (*)

I. INTRODUCCIÓN

El Derecho de las familias ha evolucionado vertiginosamente en los últimos años, y la complejidad de sus conflictos ha tornado evidente la ineficacia de la ciencia jurídica para resolver aisladamente las cuestiones que aborda, recurriendo por ello a la interdisciplina.

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En la actualidad, no caben dudas que existen múltiples formas de familias: tradicional, monoparental, homo o heterosexual, ensamblada, con vínculos biológicos, de afinidad o adoptivos, productos de las TRHA, de la reproducción natural o de técnicas caseras, etcétera. El Derecho reconoce esta diversidad y adopta un sentido amplio de familia, a fin de brindar protección jurídica a todos los distintos tipos, sin discriminación.

Pero cada uno de estos tipos tiene sus particularidades y problemáticas propias; muchas de ellas, captadas por el ordenamiento jurídico.

En el caso de las familias basadas sobre vínculos adoptivos, su conformación se encuentra atravesada sustancialmente por el mundo jurídico, pues se constituyen mediante dos procesos paralelos: por un lado, el proceso judicial tendiente a la creación de vínculos jurídicos de parentesco, y por el otro, los procesos subjetivos que permiten la generación de los vínculos afectivos y la construcción de la familia en términos antropológicos y psicológicos. Estos procesos no siempre evolucionan simultáneamente.

Y si bien la práctica demuestra que cada caso es particular, y no parece prudente establecer pautas genéricas inamovibles, es dable reflexionar sobre la forma en que se entrecruzan ambos procesos:cómo influye cada uno sobre el otro, qué tanto limita el proceso judicial -con sus reglas y plazos- al desarrollo de los vínculos afectivos, y si el abordaje interdisciplinario que se hace en el marco del proceso judicial debe o no sujetarse estrictamente a los tiempos de evolución de los vínculos afectivos, en pos de la consolidación de esos grupos familiares.

La comprensión intrínseca de las familias adoptivas y su forma de constitución, puede traer luz sobre dilemas que se presentan en el marco de los procesos judiciales de adopción.

II. DESARROLLO

A) LA CONFORMACIÓN DE LAS FAMILIAS

La concepción de las familias ha sido objeto de estudio y de múltiples debates en el ámbito de distintas ciencias sociales: el derecho, la psicología, la sociología, la antropología, la filosofía, la historia social; todas estas disciplinas han procurado definir esa idea que, sin perjuicio de su uso común, resulta de gran complejidad y un marcado dinamismo, habiendo adquirido sentido diverso en cada cultura y en cada tiempo, con una especial flexibilización y ampliación en los últimos años. Ello, principalmente como consecuencia de cambios sociales, pudiendo destacarse: la mayor longevidad de las personas, el control de natalidad con la anticoncepción, las técnicas de reproducción humana asistida, la perspectiva de género con el impacto en los roles de cada género, el cuestionamiento de las tareas de cuidado al exclusivo cargo de las mujeres y su inserción al mercado laboral, el retardo en la independización de los hijos a raíz de las crisis económicas, etc.Por ello, sin adentrarnos en la complejidad de definir este concepto, solo dejaremos sentado que, a los efectos de este trabajo, nos referiremos a las familias como constructo social, que alude a grupos humanos diversos y complejos que se conforman y determinan por las relaciones estrechas entre sus miembros, marcadas generalmente por el afecto y el respecto, sobre cuya base se imponen a sus integrantes roles, funciones, derechos y deberes, así como prohibiciones sexuales, en pos de la reproducción y subsistencia de la especie humana, y cuya pertenencia hace a la propia identidad de cada sujeto que las componen.

Es esa necesaria unión vincular entre sus miembros, la que nos lleva a determinar que la familia es una construcción, no solo en tanto constructo social, sino en cuanto a que cada familia se origina y constituye como tal mediante un proceso complejo, más o menos prolongado en el tiempo.

«Sea a través de la adopción, por naturaleza o mediante técnicas de reproducción humana asistida, si bien existe legalmente un momento puntual a partir del cual nos convertimos en progenitores y debemos comenzar a asumir la responsabilidad parental, no podemos decir que necesariamente ocurra lo mismo en el plano afectivo. Muchas veces esto no resulta tan lineal ni tan claro para algunos adultos.El entretelado de vivencias infantiles, saludables y conflictivas, las propias carencias y satisfacciones de la infancia y los ´modelos de apego vividos´ reaparecen en la vida psicoafectiva y en el ´modo de poder ser progenitor´» (Otero, 2018:162).

Ahora bien, cuando las familias se conforman por la unión afectiva de una pareja conyugal y el nacimiento de hijos de la pareja, ya sea por reproducción natural o mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ese proceso de creación de vínculos e instauración de normas familiares se da en forma implícita, y en la mayor parte de los casos, de modo inconsciente y espontáneo, lo que de ninguna manera significa que sea simple.

En el caso de las familias ensambladas, ese proceso -que no siempre sucede, razón por la cual existen grupos reconocidos por el Derecho como familias, que sin embargo no podrían ser encuadrados en la definición de familia que venimos desarrollando sobre las bases de la antropología- se da de manera más consciente, por decisión y muchas veces con esfuerzo de alguno/s o de todos los miembros, en pos de la creación de los vínculos y la instauración de las normas familiares.

Finalmente, cuando se trata de familias conformadas a partir de vínculos adoptivos, la construcción de esos vínculos sin trasfondo biológico, puede comenzar incluso cuando tampoco hay vínculos afectivos y se basan -inicialmente- en una decisión jurisdiccional. El antecedente que moviliza ese proceso de construcción, es siempre una falla, un quiebre, algo que no funcionó. Y los procesos se desarrollan con el seguimiento y acompañamiento, pero también con el control, los límites y pautas establecidos por los operadores judiciales del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante, NNA). Todo ello los torna en algo mucho más complejo aún.

A este respecto, se ha señalado que: «Los padres adoptivos tienen que someterse a un proceso de aceptación y aprobación permanente.Su intimidad se ve amenazada y pueden percibir que su capacidad para educar a un niño está cuestionada» (Amato, María Ines, 2006: 151). Y ello, sin dudas, determina el resultado de ese devenir, es decir, que forma parte de la identidad de ese tipo de familias.

Estudiaremos este proceso, sobre las ideas de familia y de vínculos familiares que hemos reseñado, compartiendo con Giberti (2005) que:

«Al estudiar la decisión de armar, crear o fundar una familia, comenzamos por pensar que estamos frente a un nuevo contexto de significación asociado con la vinculación. (.) Concebir la organización inicial de una familia a partir de asignarla como creadora de un nuevo contexto de significación genera una perspectiva que facilita la comprensión de la articulación que se produce entre las novedades que las culturas aportan y la producción de cambios sustantivos en dichas organizaciones; así como la elasticidad o la rigidez de las familias en lo que se refiere a las posibilidades de cambios de sus estilos de vida, acordes con las demandas sociales de nuevas costumbres y modas».

B) LA CONSTITUCIÓN DE LAS FAMILIAS ADOPTIVAS

El proceso de construcción de los vínculos adoptivos y de conformación de la familia que se basa sobre tales vínculos, sigue paralelamente dos caminos, cuya evolución no siempre resulta simultánea ni concordante: por un lado, el camino del procedimiento judicial y por el otro, la evolución de los afectos y los vínculos en términos psicológicos.

El proceso adoptivo, en términos jurídicos, inicia cuando los equipos interdisciplinarios de los organismos jurisdiccionales eligen a los sujetos a quienes intentarán vincular, a partir de la declaración de adoptabilidad de NNA y sobre las bases del listado de postulantes a guarda con fines adoptivos que remite el Registro en razón de las características de NNA y las voluntades adoptivas; definiendo estratégicamente los movimientos y pasos a seguir, como en un juego de ajedrez, pero como dice Jorge Luis Borges:«Dios mueve al jugador y éste la pieza ¿qué dios detrás de dios la trama empieza?». Cuando se inician las vinculaciones con fines adoptivos, el desarrollo de los vínculos depende principalmente de las propias subjetividades -constituidas con sus respectivas historias personales- y no existen certezas ni caminos rígidos.

Podría decirse, por otra parte, que la conformación de las familias adoptivas comienza su proceso implícito mucho antes de la instancia señalada, cuando se construye la representación de la familia adoptiva en cada uno de sus futuros integrantes por separado: por una parte, se suele acompañar institucionalmente -por los equipos de los hogares convivenciales, organismos jurisdiccionales, Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- a NNA desprovistos de cuidados parentales para propender a la construcción de su voluntad adoptiva; por otra, los pretensos adoptantes atraviesan procesos internos -individuales, de pareja, o de familia-, algunas veces contenidos por espacios terapéuticos, que luego se concretizan y estructuran mediante su inscripción en los Registros respectivos (1).

Ya desde esos inicios, el tiempo juega un papel relevante.

Giberti (2010) describe este impacto señalando que, en paralelo con la necesidad, las ganas o el deseo de adoptar, se advierte el duelo y la nostalgia por el hijo que no pudieron concebir, atravesados por un dolor que aviva la tensión hacia un hijo probable y se persiste en marcar la urgencia, hiriéndolos. Así, la demora en lograr la guarda de un niño o niña -ya sea por la ausencia de NNA en estado de adoptabilidad, como por los tiempos propios de los procesos judiciales-, es vista por los futuros adoptantes como una ausencia de reconocimiento de la ansiedad, del dolor, de la expectativa que resulta de la falta que ellos padecen. Esto acrecienta la impaciencia y coadyuva, junto a la idea equivocada de un supuesto derecho a adoptar (2), a la creación de significantes hostiles respecto de la justicia, que de alguna manera inocula vivencias de desvalorización de la pareja, e interfiere en la construcción de la representación del hijo adoptivo.«Es decir, la tardanza pasa a formar parte constituyente de la parentalidad, al incorporar sentimientos de desvalorización provenientes del trato jurídico-social que se enlaza con la infertilidad o esterilidad, radicada en el origen de dichos sentimientos» (Giberti, 2010: 191).

En el caso de NNA que serán adoptados, los tiempos suelen estar más ligados al trabajo con las familias biológicas y luego, al proceso de duelo por esos vínculos que se cortan; incluso, con posterioridad a la declaración de su estado de desamparo y adoptabilidad, se les suele tener que ‘convencer’ para que acepten la idea de la adopción, o más bien, se debe coadyuvar a que contemplen como posibilidad la búsqueda de una nueva familia. Sin embargo, en el caso de niños y niñas con discapacidades, de grupos de hermanos que no aceptan separarse, o de adolescentes, el bajo número de pretensos adoptantes que acepta estas categorías implica que también se posicionen en un lugar de espera por una familia que puede prolongarse por años (3).

Es así que, dolidos por sus historias personales -muchos de los niños desalojados por sus familias de origen, muchos de los adultos duelando la idea del hijo biológico-, sanadas o no, quienes intentan conformar una familia adoptiva se conocen en un momento pautado, atravesados por múltiples representaciones y expectativas sazonadas, que se concretizan y resignifican en ese encuentro. La adopción está acompañada por la creación de una simbólica propia que forma parte de lo que Giberti (1996) denomina «cultura de la adopción».

Pero la mayor particularidad de ese momento de nacimiento de la familia adoptiva, es que ocurre en el marco de un encuentro programado y controlado por operadores del Sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, en muchos casos, incluso, en el ámbito de un Juzgado de Familia.

Las historias de las familias adoptivas son múltiples y variadas.Y al recordar ese primer encuentro, algunos relatos dan cuenta de un amor mutuo instantáneo, otros destacan sentimientos de incomodidad y desconcierto, muchos rememoran un fuerte temor que bloqueaba cualquier otro sentimiento, hay quienes sintieron un afecto unilateral fuertemente rechazado, e incluso para ciertas personas fue un momento extraño, carente de significación hasta mucho tiempo después.

Luego, según las prácticas habituales de los distintos organismos, así como las particularidades de cada caso, con posterioridad a ese primer encuentro se dará generalmente un proceso de vinculación entre el/la/los/las NNA en situación de adoptabilidad y los postulantes a guarda con fines adoptivas, tendiente a que se conozcan y reafirmen su voluntad de conformar una familia, ya no en abstracto, sino entre ellos específicamente -es decir, que se elijan mutuamente, más allá de la elección previa efectuada por los operadores del sistema-.

Al mismo tiempo, el desarrollo de esa vinculación inicial será seguido de cerca y evaluado en detalle por parte de los equipos interdisciplinarios intervinientes; quienes, en pos del resguardo del interés superior de NNA y en base a la dinámica que se despliega entre los individuos, procurarán vaticinar si puede ser el germen de una familia adoptiva.Y si así lo consideran, se dictará la resolución judicial que otorgará la guarda pre-adoptiva de ese/esa/esos/esas NNA a ese/esa/esos/esas postulantes.

«Los procesos de vinculación no tienen una evolución lineal sino espiralada, que permanentemente implican reformular lo elaborado previamente, permitiendo que la relación con lo perdido se modifique y modifique al sujeto» (Parino, Gabriela, 2014).

El tiempo entre ese encuentro inicial y el otorgamiento de la guarda pre adoptiva, puede ser de tan solo unas horas, días o meses; puede transcurrir con encuentros periódicos o una relación continua; en el ámbito de un Juzgado, en el hogar convivencial donde residen NNA, en el domicilio de los pretensos adoptantes, o en espacios públicos; puede o no involucrar a las familias ampliadas, amistades u otros referentes de los postulantes a guarda, o también de NNA; no hay reglas uniformes determinadas por el Derecho, ni por la práctica.

En cualquier caso, la intervención de funcionarios judiciales y profesionales de distintas disciplinas en ese proceso, tan íntimo y, a la vez, público -en el sentido del interés estatal sobre el mismo-, opera, por un lado, como contención y resguardo de ese acontecer, pero también, como límite y control en el desarrollo espontáneo de esa vinculación. Suele producirse un ida y vuelta entre los pretensos adoptantes y los equipos técnicos que dan seguimiento a la vinculación: pedidos de permisos, sugerencias, interrogantes sobre el pasado, cuestionamientos a los actos y elecciones, dudas, temores, evaluaciones, re significaciones; esa constante retroalimentación forma parte de la conformación familiar, e irá constituyendo su identidad.

En la construcción de esa identidad familiar, jugará un rol importante la información con la que cuenten sus individuos en relación al pasado, especialmente de NNA, la que será obtenida principalmente en este momento inicial de vinculación, otorgada por los operadores del sistema de acuerdo a sus propias convicciones sobre lo que será conveniente que sepan en esa instancia.«La información adquiere una singularidad asociada con el «saber», con la «verdad» de por qué una mujer cede a un niño a quien lo semantiza como su hijo. Desde el psicoanálisis sabemos de representaciones en las que convergen fantasías infantiles de apropiación de productos valorados del cuerpo de la madre, fantasías sádicas de despojo, y por otro lado también las representaciones de una madre que no desea a su hijo o de una madre que quiere, pero no puede, o una madre efecto del incesto o de una violación. No «saber», tal vez, elude estos fantasmas y mantiene encapsulada la fantasía -compartida por el imaginario social- de que la adopción remite a un hijo abandonado. Pareciera confundirse las bases biológicas de la filiación con la filiación misma; más aún, pareciera que el saber acerca del origen queda equiparado a la verdad absoluta. Proponemos una posición que ubique la información en su carácter de vehiculizar, de construir un vínculo que produzca diversos sentidos entre quienes participan. La verdad así no quedará fijada a los hechos, sino que será producto de la construcción simbólica de cada situación» (Gaspari, Rajnerman, Santos, 1999: 62-63).

No cabe dudas que NNA adoptados tienen derecho a conocer sus orígenes biológicos, y el Código Civil y Comercial de la Nación resguarda expresamente ese derecho, que podrá ser ejercido cuando el adoptado tenga edad o grado de madurez suficiente, pudiendo acceder al expediente y a toda información que conste en los registros judiciales o administrativos.Este derecho es impuesto como deber a los adoptantes, quienes se comprometen a hacer saber su origen a sus hijos, pero en la realidad, y sin importar la edad con que cuenten NNA al ser adoptados, mayor o menor parte de su historia de origen suele permanecer oculta, activándose mecanismos represivos del inconsciente en NNA, lógicas pretendidamente protectorias por parte de los padres/madres adoptivos, surgiendo temor por lo que no se conoce y generando silencios que se instalan en las cimientos de las familias adoptivas. Lo ideal es, siguiendo a los autores antes citados, que la información y no los silencios, sean las bases sobre las que se construyan esos nuevos significados que determinarán los vínculos y la identidad familiar.

Con la resolución judicial que otorga la guarda pre adoptiva, se da un marco jurídico más firme y seguro a esos vínculos en formación, y comienza una etapa en que los miembros de este grupo conviven como familia naciente y se vinculan más libremente, aún con el seguimiento y acompañamiento de los operadores judiciales, pero revelando y creando sus propias reglas y dinámicas; ya no solo se conocen entre sí como individuos, sino que empiezan a descubrirse como familia.

En ese proceso, se darán mecanismos de ejercicio del poder por parte de cada uno de los individuos: «Podemos reconocer la dimensión política de una práctica (la adopción) que dentro del paisaje del ´mucho amor para dar´ que afirman los adultos que desean y precisan adoptar, se oculta una trama que cobija sólidos dispositivos de poder» (Giberti, 2010: 20).

Resultando de ello la determinación de las reglas familiares. La teoría estructural desarrollada por Salvador Minuchin (1998), aporta los conceptos de límites o fronteras familiares internas, las cuales son identificables por las distintas reglas de conducta aplicables a los diferentes subsistemas familiares; esos límites entre los subsistemas varían en cuanto a su permeabilidad, y pueden ser difusos, rígidos o claros:estos últimos son los que definirían una adaptación funcional.

En ese transcurrir, quienes se constituyen como padres realizan un proceso interno complejo diferente a quienes conciben un hijo natural:

«El hijo biológico sostiene un imaginario derecho de propiedad sobre los hijos, al modo de prolongación. ´Derecho´ que, con los hijos adoptivos, no-biológicos, requiere de un trabajo diferente. En la economía libidinal, habría primero que ´hacer propio´ -desde el punto de vista de la narcisización- para recién luego reconocer al hijo como diferente. La ruptura de la continuidad biológica -que se introdu ce con un hijo adoptivo- propone otros modos de anudamientos para tramar la ilusión de lo propio. Desde los padres, el hijo como enigmático es un punto de inflexión en toda filiación. Con el hijo adoptivo adquiere características distintas: lo diferente es lo que se presentifica en el inicio. Se requiere, entonces, de un trabajo de homogeneización. En la actualidad, este trabajo de homogeneización implica una complejización, un reposicionamiento y un circuito de elaboración particular. Adoptivo, en algunos casos, como el hijo de la re-signación» (Gaspari, Rajnerman, Santos, 1999: 58).

Es claro que, al evaluar a los aspirantes a guarda con fines adoptivos y resolver su incorporación al Registro, declarándolos aptos a tal efecto, se ha diagnosticado a quienes se inscribieron, descartado factores de riesgo importantes, e identificado sus capacidades parentales adoptivas (Otero, María Federica, 2018), pero es en esta instancia del proceso en la que se pueden advertir las capacidades concretas para ahijar a ese/esa/esos NNA con quienes se intenta una vinculación. Es cuando la teoría se pone en práctica, la fantasía se vuelve realidad, y no siempre resulta como se esperaba; siendo en general necesario que los equipos interdisciplinarios aborden los obstáculos junto a los adoptantes.

Es en ese sentido que se dice que:«El vínculo que empieza a plasmarse durante este período es el resultado y cristalización del trabajo interdisciplinario de todos los integrantes del equipo de adopción» (Amato, María Ines, 2006: 131).

Ahora bien, volviendo al proceso judicial, luego del otorgamiento de la guarda preadoptiva, se inicia un plazo -el plazo de guarda- que la ley fija en un máximo de seis meses, luego del cual, debiera dictarse la sentencia definitiva de adopción.

El derecho, y los procesos judiciales, tienen estos plazos determinados, que no siempre se cumplen y se pueden flexibilizar, pero que se constituyen sin dudas como límites claros. Por su parte, los afectos, no entienden de límites.

Entonces, el juez ya ha constatado a esta altura del proceso que se encuentran cumplidos los recaudos formales para la adopción, pero tiene este plazo para verificar, mediante los equipos técnicos interdisciplinarios, la evolución de los vínculos en términos piscológico, social y afectivo, en resguardo siempre de los derechos prioritarios de NNA, para dar lugar al avance del proceso.

Y pese a lo que creen algunos operadores, y lo que sienten algunas familias que atraviesan este tipo de procesos, ese plazo no es estrictamente evaluativo, sino que cumple una función de acompañamiento que resulta trascendental en la formación familiar, el equipo interdisciplinario cumple un rol auxiliar que busca aportar a fortalecer la relación con intervenciones tendientes a los procesos de subjetivación.

C) TENSIONES EN LOS PROCESOS ADOPTIVOS

En el transcurso del plazo de las guardas pre-adoptivas, puede advertirse en un gran número de casos que los vínculos tambalean, las dudas y miedos de todos los involucrados pueden poner en crisis la adopción, siendo el deber de los magistrados y los equipos técnicos que acompañan el proceso adoptivo dar un marco de respeto y seguridad, pero protegiendo siempre el interés superior de NNA.En un sentido sistémico, las crisis familiares -que envuelven la interacción de la tensión y las características de la familia-, implican la posibilidad de cambiar, de adaptarse a situaciones transaccionales propias de cada sistema internamente, como de sus relaciones externas con otros sistemas; cuando la tensión es definida con claridad, se torna tangible y señala el camino hacia el cambio, mientras que la tensión confusa, extiende la crisis y la vuelve incontrolable; por ello, el profesional o terapeuta que interviene, no debe pretender resolver con exactitud la cuestión, sino reducir la complejidad para tornarla manejable (Quintero Velásquez, 1994).

Así, muchas veces esas crisis son parte del proceso de acomodación de los individuos a la nueva dinámica, una etapa en la conformación de la familia.

Pero en algunos casos, pueden devenir en lo que se denominan procesos excluyentes, que implican la «devolución» de NNA y su total desvinculación con los que hasta ese momento pretendían adoptar; se frustra el proyecto adoptivo, con fuertes consecuencias dañosas. Como ya se ha sostenido antes, no hay soluciones universales para estas situaciones, y aquí la interdisciplina cobra fuerzas para procurar la elección de las mejores alternativas y el abordaje que conlleve el menor daño.

En general, se necesita tiempo. Acompañamiento profesional, contención, escucha activa, y tiempo, para que se desaten esas crisis, se apacigüen y luego, se consoliden los vínculos.

Es allí, donde se advierte un dilema:vencidos los plazos legales, ¿debe el juez necesariamente dictar una resolución judicial?, ¿puede otorgar la adopción, aunque observe inconsistencias en la conformación de los vínculos?, ¿puede poner fin a la guarda si no existen elementos que la evidencien como contraria al interés superior de NNA?, ¿puede/debe extender los plazos de guarda, aunque ello contraríe las normas legales?

En otros términos, alejándonos del ordenamiento jurídico concreto y pensando en sentido teórico abstracto, la sentencia de adopción -o también, la sentencia que otorga la guarda pre-adoptiva-, ¿es requisito necesario e inicial -en tanto sustento de la seguridad jurídica- del proceso de conformación del vínculo afectivo? ¿O el vínculo de parentesco psico-afectivo debiera ser un requisito previo para la creación del vínculo jurídico mediante la sentencia?

Son preguntas a las que no se dará una respuesta terminante en este trabajo, sino sobre las que se pretende una reflexión abierta e inconclusa.

Ballarín (2018) nos dice que: «el proceso de adopción, por su esencia, está atravesado por la temporalidad propia de la vida del adoptado, y la construcción de su identidad en el transcurso de las distintas etapas de su existencia. Y si la sentencia decreta la adopción, el efecto retroactivo dispuesto en la ley nos da la pauta de la envergadura del tiempo como constituyente de vínculos jurídicos. Pero la construcción de vínculos es, siempre, diferente en la historia personal de cada familia» (Ballarín, Silvana, 2018: 69).

Y en su texto, a su vez, cita: «las leyes ceden su reputada generalidad y abstracción a favor de la individualidad y concreción y reducen su considerable relación al breve lapso de tiempo que la urgencia social impone (.) el telón de fondo es pues un Derecho flexible y flexibilizándose, un derecho cuya ductilidad sirve para resolver ciertas exigencias a las que no puede hacer frente la rigidez anquilosante del legalismo abstracto» (González Ordovás, María José, 2003:45 y 50).

La práctica jurídica y la realidad cotidiana nos demuestran que los vínculos jurídicos no sustentan los lazos afectivos; uno de los grandes vacíos en los casos del Derecho de las familias es la impotencia del Derecho para obligar a amar. Y las familias -en el sentido que venimos desarrollando en este trabajo- no se sostienen por los deberes jurídicos -al menos, no exclusivamente-, sino que se consolidan por el afecto mutuo.

La familia, en tanto institución subjetivante, define los lugares de los padres y de los hijos, con la ineludible misión de «producir» los sujetos, marcándolos genealógicamente. Esto es, siguiendo a Pierre Legendre (1985) en la concepción de genealogía, la transmisión de una legalidad e inscripción en cadenas regladas, lo que otorga a cada uno de los integrantes de la familia un lugar diferencial, por los particulares modos de amarramiento a los órdenes generacionales y a la posición de cada sujeto con respecto a la filiación y a la sexualidad, regida por la prohibición del incesto. Al inscribir a sus sujetos en cadenas genealógicas, la familia también determina los lugares a ocupar en el orden cultural y social, fundando los modos en que los sujetos se perciben y, por lo tanto, perciben a los demás en sus lazos con ellos, con una determinada historia y construyendo una ficción de sus orígenes que incluye a quienes lo precedieron en un ordenamiento legislado.

«Fabricar el vínculo institucional es obra de la genealogía, que hace sostener el hilo de la vida, recuerda al sujeto su asignación en la especie y procura a la sociedad su material vivo.El estudio de este vínculo hoy conduce a poner en relación lo biológico, lo social y lo inconsciente, a retomar sobre esta base la observación de la función jurídica, que en lo esencial consiste en producir artificialmente el anudamiento de estos tres índices de lo humano» (Legendre, Pierre, 1985).

Si el desarrollo de los lazos familiares no es exitoso en términos psicológicos y socio-afectivos, aunque el Derecho determine vínculos jurídicos e imponga la concepción del grupo como familia, esa trasmisión genealógica no ocurre y la identidad familiar no se construye.

Retomando los términos del enfoque sistémico antes mencionado, la estructura de relaciones familiares es mantenida y manifestada a través de los sistemas de comunicación, los roles y las normas o reglas -que son la expresión observable de los valores de la familia-; mientras más congruentes son ellos, más funcional es el sistema familiar: «Para que exista una familia, se requiere una congruencia mínima entre estos procesos, su funcionamiento se mide a través de la retroalimentación permanente» (Quintero Velásquez, 1994:44).

Las familias realizan constantes movimientos instituyentes para sostener sus subjetividades y sus vínculos; desde las distintas funciones internas de las familias (función primaria, simbólica, filial, de abuelidad), las relaciones de poder entre sus miembros y el sentimiento de pertenencia, se producen permanentes flujos transformadores que establecen nuevas significaciones y coadyuvan a la flexibilización de la identidad familiar, manteniendo su cohesión. Pero todos estos procesos se dan al interior de una fami lia constituida, y difícilmente puedan ser impuestos desde el exterior.

Así, entendemos que si se dictara una sentencia de adopción cuando aún los procesos internos vinculares se encuentran en formación/transformación, podría darse un marco jurídico inadecuado a un grupo humano disgregado.No habrá, en tal caso, familia; sino una ficción legal que, probablemente, derivará en mayores conflictos y dolores para todos los involucrados, por la inconsistencia de esos lazos jurídicos, carentes de verdadero amor mutuo y solidaridad familiar.

Siendo que la adopción se presenta como instituto reparador para NNA que, aun con vínculos filiales jurídicos existentes, se encontraban en situación de orfandad intersubjetiva, por la incapacidad de sus progenitores de lograr su ahijamiento -falta de articulación entre la procreación y el proceso de ahijamiento-; es claro que esta reparación o «salvación» no se suscita mediante la imposición de un nuevo vínculo jurídico, sino con el aseguramiento de las condiciones para que se produzca el proceso de subjetivación de ese/esa/esos NNA, sostenido y sujetado por quienes puedan escuchar de su carencia y su constitución deseante, posibilitando la elección mutua entre adoptantes/adoptados y el desarrollo de espacio para la operación de mecanismos de identificaciones, articulando una relación de parentalidad.

«El fin último de los procesos adoptivos implica -básicamente- que se logre la construcción de ese ejercicio de responsabilidad parental adecuado, satisfactorio, genuino y perdurable en el tiempo, mediante el cual el NNA pueda convertirse, autopercibirse y sentirse ´hijo de´, o sea: sentirse, autopercibirse y ser sujeto en familia» (Otero, 2020).

Cabe destacar, por otra parte, que, aunque las sentencias de adopción son irrevocables, las crisis en las familias adoptivas pueden llegar a procesos excluyentes aún con posterioridad a la sentencia, generando nuevas situaciones de desamparo para NNA por parte de sus adoptantes, o en algunos casos, la huida del hogar por parte de adolescentes que no se sienten incluidos en las familias que los adoptaron.

Es que, como describe Giberti (1987: 188):

«Cuando el niño se comporta de un modo que desencadena reacciones parentales hostiles, los adoptantes reaccionan de modo distinto a los padres carnales. Puesto que si ellos adoptaron fue en función de un amor que el niño ´debía´ provocarles y que ellos ´seguramente´ sentían.De manera que esta modificación en los propios sentimientos produce un desconcierto confusional -por lo menos en algunos padres- del cual se hace responsable al niño. Este es uno de los múltiples mecanismos paradojales que se desarrollan entre adoptantes y adoptados. Estos mecanismos y fantasías pueden perdurar o modificarse» (a través de la tarea terapéutica).

Por supuesto que esto no siempre es así, pero es un conflicto que se ve habitualmente en las familias adoptivas y debe ser tenido en cuenta con la trascendencia que tiene, a fin de evitar las peores consecuencias a ese tipo de reacciones.

En este sentido, y así como Giberti considera que muchos mecanismos defensivos típicos pueden prevenirse mediante la tarea terapéutica, aquí se sostiene que otra forma de prevención de los fracasos adoptivos es mediante la garantía de la adecuada información y el suficiente -en tiempo y en calidad- acompañamiento transdisciplinar a las familias durante su proceso de formación.

«Vemos que la adopción funciona como una organizadora de vidas, cuando cada uno de sus miembros ha logrado entender quién es y qué le ocurre, en lugar de enquistarse en un vínculo de reciprocidades especulares en el que se transforma el uno en el padre del otro, convirtiendo así la posibilidad creativa de una pareja en un abrazo silente y mutilador del deseo de hijo» (Giberti, 1987: 193).

III. CONCLUSIÓN: EL TIEMPO EN LOS PROCESOS ADOPTIVOS

El tiempo forma parte de los procesos, como devenir y como límite.Los procesos judiciales están signados por las normas que, en pos de la protección de los derechos de los más vulnerables, estructuran y limitan aspectos de la realidad; entre otras cosas, a través de los plazos (límites temporales).

Pero en el caso de los procesos adoptivos, esa estructura, esos límites, no logran determinar realidades tan complejas, variables y dinámicas como las que se desarrollan durante la construcción de las familias adoptivas, en las que se entrecruzan las voluntades, sentimientos y deseos individuales de varias personas y conforman una nueva entidad con identidad propia familiar.

La conformación de esas familias es el objetivo de los procesos judiciales de adopción; no en el sentido de creación de deberes jurídicos, derechos y obligaciones familiares -como una ficción jurídica-, sino en el sentido más amplio y complejo del concepto de familia. Por lo tanto, entendemos que el desarrollo de esos vínculos psico-afectivos que darán origen a la identidad familiar, debe ser el eje rector de los procesos judiciales, y no a la inversa.

IV. BIBLIOGRAFÍA

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(1) El inicio de los legajos de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos requiere la inscripción de datos personales y presentación de documentación concordante, pero ello deriva luego en un proceso de evaluación de las capacidades de ahijamiento por adopción, que al mismo tiempo debiera ser -aunque muchas veces no lo es- un proceso informativo y de acompañamiento en la identificación de la voluntad adoptiva.

(2) Cabe aclarar que el derecho a formar una familia, reconocido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional (especialmente: art. 17 CADH, analizado en el conocido fallo «Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica» de la CIDH de fecha 28/11/2012) alude a la posibilidad de engendrar, de recurrir a Técnicas de Reproducción Humana Asistida y también, podría decirse, de tener a disposición procesos adoptivos con los límites y formas que las leyes dispongan; pero de ninguna manera se constituye como una garantía de paternidad/maternidad. Por el contrario, sí existe el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser criados en el marco de una familia; es decir, se debe buscar padres para niños en situación de adoptabilidad y no niños para adultos con deseos de paternar.

(3) Surge de los datos estadísticos de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que en el mes de septiembre de 2021 existe un total de 2929 legajos de solicitantes, entre los cuales, solo un 0,41 % (es decir, 12 legajos) contemplan personas dispuestas a vincularse con adolescentes y solo un legajo señala que aceptaría a adolescentes de 15 años o más; solo el 2,77 % aceptan hasta tres niños y un solo legajo aceptaría cuatro o más hermanos; por otra parte, solo el 16,9% están dispuestos a aceptar niños o niñas con discapacidades o enfermedades. Pueden verse los datos completos en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/Estad%C3%ADsticas-DNRUA.

(*) Abogada (UNICEN). Mediadora (CIJUSO), Especialista en Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (UNICEN). Docente en UFASTA.

FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/02/04/doctrina-la-conformacion-de-las-familias-adoptivas-el-proceso-psico-afectivo-y-el-proceso-judicial/?fbclid=IwAR1X9gtKVjO7i5kb-Qnw6Cht07jAR3yVAzuHrevM9zfXKg6lndu6Py1y5cs