Enfoques

El cambio en el paradigma de la discapacidad

Por Juan José María Oliva Rodríguez

Abogado recientemente recibido de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Tucumán, m

Antes de empezar a desmenuzar el fundamento del cambio del paradigma sobre la discapacidad, es necesario entender las nociones más básicas que intervienen en lo profundo de la problemática de la discapacidad, ellas son: LA CONSTRUCCION IDENTITARIA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD y LA INSIDENCIA DE LOS FACTORES SOCIALES Y CULTURALES EN EL DESARROLLO DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

La primera es una cuestión netamente de fondo, primaria y harto necesaria. La construcción identitaria de la persona con discapacidad (de ahora en adelante PCD) es el fruto del concepto y la percepción que se crean desde el núcleo familiar para con la PCD. Entender y poner en práctica el verdadero contenido emocional, axiológico y formativo que deben incluir nuestros actos desde ese momento es una tarea titánica –aunque no por ello menos realizable- para los miembros de una familia, cambiando la apreciación de las cosas; la psique de lo cotidiano y las respuestas rápidas, pero por sobre todas las cosas, entendiendo que las personas con capacidades diferentes también tienen necesidades diferentes.

Si bien la construcción identitaria de las PCD es una tarea fina, que incluye aristas muy sensibles como la contención familiar y la desdramatización de los impedimentos, manejar la incidencia de los factores extrínsecos en el desarrollo de la vida de la PCD requiere mayor atención, puesto que el fortalecimiento de los vínculos socio-culturales y la construcción de lazos interpersonales basados en la idea de igualdad, dependen de una base fuerte que favorezca el cambio del imaginario social. Con todo ello en mente, haciendo las veces de aglutinante, las PCD construyen su identidad buscando quebrantar ese paradigma de exclusión social o de marginación indirecta, poniendo por delante la calidad humana por sobre el impedimento físico sensorial o intelectual.

Así mismo, la incidencia de los factores socio-culturales en la construcción identitaria de las PCD también comprende el desgaste de los retos cotidianos. Como ya hemos visto, la primera etapa formativa debe tender a desdramatizar las barreras existentes, sean cuales fueren, para con ello crear una conciencia real de la persona sin hacer principal foco en las discapacidades, permitiendo así mayor fluidez en el trato social y mejorando las relaciones interpersonales.

Pero el verdadero problema es cuando la PCD se enfrenta al mundo exterior, a la masa social más allá del seno familiar.

Más allá de las fronteras familiares, en las instituciones escolares, deportivas y recreacionales, el roce social incide de manera drástica en el fortalecimiento de la identidad de la PCD, determinando de manera positiva o negativa la construcción o deconstrucción de ciertas estructuras axiológicas dentro del sujeto, de manera tal que se vuelve menester avanzar hacia una reestructuración del tracto social, cultivando a través de estas instituciones, nuevos valores en pos de una reformulación del imaginario colectivo sobre la problemática de la discapacidad.

Desde el derecho podemos avanzar a pasos firmes y constantes en la desmitificación del sentido negativo de la discapacidad, gracias a la puesta en constante debate internacional de esta cuestión y sus implicancias. Más aún sin un verdadero cambio en los niveles formativos que permita alterar la percepción de la conciencia social, no vamos a producir mella alguna. He ahí donde radica el verdadero reto: Modificar el paradigma de las instituciones que forjan el pensar social.

La primera tarea para conseguir dicho cambio en el paradigma de la discapacidad, es aprender a posicionar a la persona primero y luego a la discapacidad, de manera tal de no destacar a esta última por sobre la calidad humana y así evitar discriminaciones. Como segundo paso, se debe aprender a utilizar la terminología adecuada para referirnos a la PCD según sea el caso y el grado de la afección, evitando caer en generalizaciones o en un lenguaje crudo y peyorativo. De este modo, el uso del término correcto permite no solo una dignificación de la PCD frente a las instituciones y su sistematización, sino además facilitar un encuadre más preciso y positivo de la problemática que la aqueja, permitiendo con ello una solución más efectiva a sus necesidades.

Así tal que, según la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad:

  • Personas con discapacidad: Son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

De dicha enunciación surge la interpretación de que las PCD son aquellas personas con disfunciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación social, quebrantando así su igualdad de oportunidades. Aquellos impedimentos a los que la definición de la CDPCD refiere, incluyen barreras muy variadas entre las cuales podemos ubicar las del tipo físico; político; económico y social.

Las físicas se evidencian en la falta de accesibilidad del entorno y las dificultades e imposibilidades fácticas que de ésta derivan, para el acceso a diferentes instituciones o servicios. Las políticas se expresan en la invisibilidad de la temática de discapacidad en las políticas públicas y la falta de participación social en el impulso y tratamiento de las mismas, desde los distintos niveles del orden social. Por último, las económicas y sociales, las más peligrosas y que se evidencian en la exclusión misma y patente de que sufren las PCD, aumentada exponencialmente por la lupa de la actual realidad económica.

Como ya hemos resaltado anteriormente, desde el derecho, podemos participar activamente del cambio de paradigma sobre la discapacidad, comenzando por utilizar las herramientas que nuestra profesión nos brinda, permitiéndonos incentivar su discusión y fomentando la aplicación de las normativas vigentes que van generándose conforme cobra mayor notoriedad y discusión la problemática.

Hoy, siempre desde el derecho, nuestra mayor aliada entre otras normativas para la lucha contra la vieja concepción de la discapacidad, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la cual nació el 13 de diciembre del 2006, y que se encuentra en vigencia desde el 3 de mayo del 2008, inspirada en el modelo inclusivo y social del trato hacia las PCD, y que busca eliminar las barreras que generan la exclusión.

Actualmente y gracias a la suscripción de la mayoría de los países miembros de Naciones Unidas a la CDPCD, existe un cambio, una reestructuración de los enfoques institucionales y estatales para trabajar con y por las PCD, inaugurando paradigmas o líneas de pensamiento nuevos, y desechando otros más antiguos e inexactos. Hoy podemos ser testigos y participes de una evolución en el tratamiento de la problemática de la discapacidad, la cual se manifiesta patente en el proceso de cambio de que han sido sujeto los 3 modelos progresivos sobre discapacidad. A saber:

  • MODELO DE PRESCINDENCIA O TRADICIONAL: Dentro de este modelo básico y retrogrado, la discapacidad tiene un origen místico o religioso y es vista como una tragedia que se debe prevenir, evitar o en su defecto ocultar. Las PCD son tomadas como innecesarias e improductivas, siendo invisibilidades en sus capacidades, volviéndolas una carga para la sociedad y objeto de lastima y humillación, determinando así que sean marginadas de la vida social.
  • MODELO REHABILITADOR O MEDICO: Dicho modelo se basa en la relación médico paciente y justifica la discapacidad a través de causas científicas, volviendo la discapacidad un problema de la persona: una enfermedad, accidente o condición de salud.

De ello surge la necesidad de “rehabilitar” a la PCD, “normalizándola” dentro de un estándar social predispuesto, u ocultando sus diferencias, proceso el cual se aborda a través de las políticas de asistencia y seguridad social.

Para este modelo, la base está en la rehabilitación, la educación especial, los servicios especiales y la seguridad social.

  • MODELO SOCIAL: Este modelo tiene un mayor grado de acierto, debido a la influencia de las organizaciones de PCD que intervienen en la concientización y educación de la sociedad. Este modelo atribuye la discapacidad a causas sociales, considerándola como la resultante de una sociedad que no toma en cuenta a las PCD y a las barreras que estos deben superar. En sí, la determinación del problema radica en la limitación social para brindar servicios adecuados a las PCD, que aseguren la plena satisfacción de sus necesidades.

Se da un giro de 180º a la visión de la rehabilitación para la normalización, poniendo como sujeto de la misma a la sociedad y no ya a las PCD, apuntando a un modelo de inclusión social basado en la igualdad de oportunidades.

Respecto de las nociones y terminologías más antiguas, no entraremos en su análisis no porque se lo considere innecesario, sino porque parece evidente que éstas están superadas y sin posibilidad alguna de aplicación actual, no siendo objeto de discusión en los tiempos que corren.

Como podemos ver, las distintas concepciones de los modelos tienen como base el momento histórico por el cual atravesaba la sociedad que lo esgrimía. Tal que el modelo tradicional o de prescindencia basa su concepción es una mixtura entre la religiosidad y el misticismo casi victoriano, en la cual la discapacidad se entiende como un castigo, el cual debe ser apartado del ojo social.

La percepción del cambio se hace más aguda en el ínterin entre el modelo rehabilitador o médico y el modelo social. El primero, el cual ya no reniega del origen de la discapacidad, atribuyéndolo ya a una cuestión científica, aún considera a la discapacidad como “algo a corregir” o bien a disimular. Mientras que, en el modelo social, ya la discapacidad es entendida como la resultante de la disparidad social y sus desavenencias conceptuales.

Para finalizar, frente a este análisis de los cambios resultantes del transitar de los modelos, debemos preguntarnos, ¿Cual es el verdadero fundamento en cual debemos basar el cambio del paradigma?; ¿Cuáles son las bases axiologicas que debemos cimentar para un verdadero cambio en el inconciente colectivo?.

Aquí algunas de las tareas a realizar como conjunto social:

  • El planteamiento en las distintas instituciones sociales y gubernamentales de la exacervacion de los valores intrinsecos: LIBERTAD – IGUALDAD – DIGNIDAD
  • Implementacion de politicas públicas desde y hacia el respeto por los derechos humanos en la totalidad del crisol social.
  • El planteamiento de un Estado inclusivo que deje de lado el asistencialismo y el paternalismo para adaptarse a las necesidades de las PCD.

Por último, la CDPCD establece en su cuerpo normativo que será menester:

  • Promover, proteger y asegurar el pleno goze en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para una PCD, promoviendo el respeto a su dignidad inherente. (art. 1).
  • Establece la obligacion para los estados de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las PCD.
  • Incorporar el enfoque de la discapacidad en el ambito del tratamiento de la problemática de los derechos humanos.

 

REFERENCIALEs
  1. “VISIÓN Y MODELOS CONCEPTUALES DE LA DISCAPACIDAD” – Carlos Egea García y Alicia Sarabia Sánchez.
  2. PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
  3. “LA DISCAPACIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO” – Yann Verheye Asalde.
  4. “CLASIFICACIÓN DE TIPO DE DISCAPACIDAD – HISTÓRICA” – Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
  5. “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADLEY 26.378 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – www.jus.gob.ar