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El título registral cede ante la posesión cuando los derechos provienen de diferentes antecesores

Por Redacción LEX

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó un fallo que hizo lugar a la defensa de prescripción formulada por la demandada, que habitaba en el predio hace 60 años sin título de propiedad, y rechazó la demanda de reivindicación de inmueble.

La reivindicación es el acto por el cual el legítimo propietario de una cosa exige la restitución a la persona en cuyo poder se encuentre.

El fallo apelado

En el caso “F. S. L. C/ A. H. O., A. P. R. s/ reivindicación (sumarísimo)”, la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Estableció que el apelante se equivocó al sostener que la defensa de prescripción no fue opuesta por los demandados, por cuanto al contestar la demanda hicieron expresa referencia a una posesión de más de sesenta años.

La Cámara consideró que estaba probada la existencia de actos posesorios de larga data por parte de los demandados, para repeler la acción reivindicatoria y por ello confirmó la sentencia.

La actora interpuso recurso extraordinario por entender que se violó el principio de congruencia -al fallar sobre una pretensión no deducida en el proceso por la demandada- y se sentenció extra petita, porque la demandada no opuso prescripción ni como excepción, ni como defensa.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia

“No existe extralimitación del tribunal sentenciante cuando confirma el rechazo de la acción de reivindicación y hace lugar a la defensa de prescripción”, entendieron los jueces del máximo tribunal Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.

“Ante la trama de esta litis donde una de las partes reclamaba la reivindicación del inmueble de la cual es titular registral y, la otra resistió, alegando desde la contestación de la demanda tener la posesión del inmueble animus domini desde hace más de sesenta años y que la actora si bien contaba con título de propiedad no cumplía con el requisito de la tradición para que se configure el derecho invocado como base de su accionar, la Cámara ha debido resolver -como lo hizo- la plenitud de dicho objeto litigioso, actuando la atribución del iura novit curia para calificar la defensa deducida en causa con abstracción de la que hubieran efectuado las partes y, aplicar las normas de derecho que son atinentes a los hechos invocados e insusceptible por ende de causar sorpresa alguna al derecho de defensa, con absoluta prescindencia de su invocación expresa por los litigantes”, señalaron.

Es más, enfatizaron que la actora “no sólo se refirió a la defensa de prescripción adquisitiva, sino que además analizó las pruebas y arguyó que la contraria no había probado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo de veinte años, por lo que no puede argüir que se falló extra petita”.

Sistema de prueba de la reivindicación

Luego, los jueces indicaron que “el Código Civil y Comercial (arts. 2256 ss y cc, antes el art. 2790 CC) elaboró un sistema en torno a la prueba en el juicio de reivindicación que conduce a la comprobación de un mejor derecho sobre la cosa”.

“Así, en el supuesto caso de que los derechos del actor y demandado emanan de un antecesor común la ley privilegia la situación del poseedor al presumir propietario a quien fue puesto primero en posesión, pero si los derechos de ambos emanan de diferentes antecesores -como en autos- el título del reivindicante posterior a la posesión animus domini del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el accionado no presente título alguno”, agregaron.

Y sostuvieron que “se comprobó que la actora es titular registral del inmueble y por ello cuenta con legitimación para demandar, pero ese título resulta insuficiente como para admitir su demanda frente a los demandados que demostraron haber entrado en posesión del inmueble desde antes y la han mantenido por un plazo mayor a veinte años”.

Así, propiciaron el rechazo del recurso de la actora y confirmaron la sentencia.

La importancia de la prueba e interpretación

En el artículo “Proceso de reivindicación de inmuebles”,publicado en Temas de Derecho Procesal de ErreiusCelia Mosquera explicó que “la acción reivindicatoria es la forma que establece el Código de fondo para que un sujeto que vea vulnerado su derecho real acuda a la Justicia a reclamar al magistrado que corresponda, una sentencia que ordene la restitución, pues es procedente en los casos en que hubo desapoderamiento de la cosa”.

En este punto, remarcó que “el aspecto trascendental en el proceso judicial de reivindicación es la prueba e interpretar la forma en que es tratada en el Código de fondo, para lo cual debe acudirse a contextualizar la situación concreta con todos los conceptos relacionados -posesión, prescripción, ejercicio de los derechos reales-“.

“El juez valorará toda la prueba producida y los hechos probados. Sin embargo, no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso”, enfatizó.

En este contexto, el magistrado deberá determinar si se produce alguno de los casos previstos en el artículo 2256 del Código de fondo y examinar en forma exhaustiva los títulos, matrices, en su caso y tener presente que, para el progreso de las acciones reales, la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia.

FUENTE: https://www.erreius.com/opinion/15/procesal/Nota/684/el-titulo-registral-cede-ante-la-posesion-cuando-los-derechos-provienen-de-diferentes-antecesores