Enfoques

Esa otra violencia… El acoso sexual laboral

La violencia contra la mujer en todas sus formas es un problema de salud pública en crecimiento en nuestra sociedad. La violencia sexual es una de esas formas, que causa graves traumas en la salud física como psicológica  de las personas.

Por Graciela Zotes

Abogada Especialista en Violencia de Género y Violencia Intrafamiliar - Especialista en Derecho Laboral -Asesora Legal, Coordinadora de la ONG RATT - TUCUMAN (Red Nacional de Alto al Tráfico y Trata

La violencia contra la mujer en todas sus formas es un problema de salud pública en crecimiento en nuestra sociedad. La violencia sexual es una de esas formas, que causa graves traumas en la salud física como psicológica  de las personas.

Dentro de la violencia sexual, encontramos al acoso sexual, atípico en nuestra legislación Argentina, siendo fundamental establecer dentro de él,  sus dos variantes que por lo general no son advertidas. Me refiero específicamente a la diferencia entre el acoso sexual y el acoso en razón del género.

Si bien, ambos tipos de conducta constituyen una muestra de desigualdad entre hombre y mujeres y como tal se califican como vulneraciones del principio de igualdad. La diferencia que radica entre ellas es que mientras que la primera se circunscribe al ámbito de lo sexual, su fin es el sexo; en el acoso en razón del género, su finalidad no es la sexualidad sino el género, se es violento con la mujer por el hecho de ser mujer, o con el hombre por el sólo hecho de ser hombre.

El espacio en el que se desarrolla esta violencia es en las relaciones sociales entre hombres y mujeres y, como consecuencia, afecta en mayor medida a las relaciones de poder en el ámbito laboral. Es por ello que específicamente me referiré al Acoso Sexual Laboral.

En una investigación que vengo realizando desde el 2015[1], donde los participantes fueron 80 personas de ambos sexos, se demuestra la ausencia total de tratamiento administrativo implícito o explícito sobre el acoso sexual laboral. Esta crítica situación se demuestra en las encuestas realizadas a trabajadores en relación de dependencia, donde un grupo formado por el 75% de los participantes manifestó haber sido víctima de acoso sexual laboral. Nótese que aquella fracción no solo contiene en su mayoría a empleados de la administración pública, con contratos de tiempo determinado y puestos de trabajo masculinizados, sino también que está integrada por una proporción de 2% de varones y 98% mujeres.

Otro hecho revelado es el reducido número registrado de denuncias, debido a que la víctima encuentra problemas al expresarlo. La principal dificultad es poder visualizarlo – dados los estereotipos, creencias, mitos y religiones- ya que un mismo hecho puede ser para unos una cosa y para otros, otra cosa; otra dificultad es el Clima Organizacional, más o menos tolerante hacia estos comportamientos, entonces podría resultar algo “exagerado” realizar una denuncia, aparece así la tendencia hacia la negación del problema. Entonces todo se tergiversa y se comienza con la búsqueda de supuestas dobles intenciones de la persona que sufre la violencia 1- se la culpabiliza, se le hace sentir que es incompetente para el cargo y además 2- se ofrece resistencia a la resolución del problema y se busca  presionar a testigos que prueben lo manifestado por la víctima, no es como ella lo plantea. Por lo general esos testigos siempre serán compañeros de trabajo a los cuales se los forzará a mentir con la intención de imponer su poder.

El hecho de que las mujeres sean mayoritariamente objeto de estas violencias tiene que ver con las relaciones de poder, en las que se las percibe como sujetos carentes de poder o en inferioridad de condiciones al respecto. Así, por ejemplo, el estudio realizado revela que el perfil más frecuente de las víctimas de Acoso no es de las más atractivas y jóvenes, sino que poseen rasgos que las hacen vulnerables socialmente. Por ejemplo, las solas (madres solteras, viudas o con responsabilidades familiares que deben afrontar solas); mujeres que se incorporan a sectores masculinizados; en su primer empleo; personas homosexuales, de otra nacionalidad. Por otro lado, están las mujeres competidoras en cargos políticos con fuerte tradición masculina.

Nos encontramos entonces con que reciben conductas sexuales ofensivas, pero no exteriorizan su desagrado porque ni siquiera las catalogan como acoso sexual. Se le trata de quitar importancia, convirtiéndolo en algo trivial y rutinario, siendo éste un mecanismo de defensa interna para sobrellevar una realidad cotidiana.

En cuestiones de trabajo la OIT se ha encargado de denunciar a aquellos países que no han tomado medidas contra este tipo de violencias o  bien, en aquellos países en los que el fenómeno se presenta de manera especialmente grave, no siendo el caso por ejemplo de los países Europeos donde en su mayoría incorporan legislación al respecto así como otros tipos de acciones preventivas. La OIT define al acoso sexual en el lugar de trabajo como “una atención de orden sexual indeseada a la que, de manera explícita o implícita, se subordina la adopción de decisiones favorables que afectan al propio empleo o que generan un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”. En su informe considera que es un tipo de violencia que sufren generalmente las mujeres, aunque no en exclusiva. Se considera que el acoso es un instrumento de control que se utiliza con mayor frecuencia frente a mujeres más vulnerables.-

Si bien la Argentina elaboró una normativa al respecto, en la práctica ésta no se aplica de manera efectiva. Para ello, es necesario aportar conocimientos que contribuyan a lograr el bienestar general tanto en ámbitos laborales como en toda la sociedad. En el caso que nos ocupa, ese bienestar se materializa en la promoción de unas saludables relaciones interpersonales en los centros de trabajo; unas relaciones que no obstaculicen sino promuevan el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as. El diseño de instrumentos de prevención y control del acoso sexual laboral, requiere conocimientos específicos en la problemática.

Por otra parte, su implementación requiere de legitimación social para que sean aceptados, valorados y, por lo tanto, resulten efectivos. La legitimación social hace que las medidas se perciban como positivas y necesarias para el mejor funcionamiento de la organización laboral y no como medidas que corresponden a modas sociales sin un fundamento sólido que justifique su existencia.

Consecuencias del acoso sexual y acoso en razón del Género: los efectos negativos repercuten en la persona acosada, la empresa y la sociedad. Con respecto a la persona: se mina su autoestima, causándole estrés, ansiedad, abandono de su puesto de trabajo; la empresa: menor productividad, ambiente de trabajo tenso, falta de motivación del personal; la sociedad: disminución de valores como la igualdad, democracia y justicia social, además gastos en los sistemas de salud, judicial, seguridad, etc.

Hay que tener en cuenta que este fenómeno afecta uno de los derechos primordiales del ser humano: la libertad. La agresión sexual es una de las formas más primarias de control sobre la mujer al privarla de su capacidad de decisión sobre su propio cuerpo y su proyecto vital, quebrando el sentimiento básico de seguridad. Por este motivo no sólo se afecta su libertad sexual sino la libertad en general.

Erradicar el ASL significa que se modifiquen patrones de las relaciones de poder en la sociedad en general y en el ámbito laboral en particular. Las acciones que se deben seguir tienen que ser preventivas: mediante acciones que favorezcan la igualdad entre hombre y mujeres, asimismo se debe informar a la población sobre el fenómeno; los gremios y sindicatos deben poner énfasis en esto, deben velar por la protección y mecanismos de actuación administrativa ante las situaciones de acoso, elaborar Leyes, códigos de conducta y de buenas prácticas, un procedimiento que garantice la integridad y los derechos de las víctimas de manera efectiva y eficaz y no como lamentablemente hasta aquí se lo está tratando donde… esa otra violencia… el acoso sexual laboral, pasa inadvertido, naturalizado a pesar de ser: la libertad sexual y la dignidad, la integridad física y moral, el honor, la intimidad, la propia imagen y la igualdad, los fundamentales derechos perjudicados.

Existe una preparación insuficiente para percibirlo y, sobre todo, las mujeres tienden a no reconocerlo como tal cuando lo viven en primera persona. Por dicha razón uno de los aspectos más relevantes es explicar detalladamente qué es, sin limitarse a dar simplemente una definición. Tiene que quedar claro que hombres y mujeres pueden sufrirlo (aunque las segundas tengan más riesgo), que se puede producir vertical y horizontalmente, que se materializa en conductas sexuales ofensivas para quién las recibe, que este desagrado no se tiene por qué expresar abiertamente, que para determinadas conductas no es necesario la reiteración, etc.. Es interesante debatir sobre diferentes supuestos que generen interrogantes, para que la reflexión y el debate de ESA OTRA VIOLENCIA genere una visión más crítica del entorno laboral garantizando los derechos fundamentales.

 

[1] Investigación inédita, aún no publicada.