Debates

Expedientes, plazo razonable y funcionarios públicos

Por Mariano García Zavalía

La lógica del litigio como argumento superador del dilema

La lógica del trámite, esto es, manejarse siempre y en todo lugar con el expediente y en el expediente, en ese afán de dejar documentado con cuidado ritual extremo todo aquello que sucede -y no sucede- en el curso de la investigación penal preparatoria y en las instancias del juicio oral, dejó en claro, de manera contundente, que ése modo de tramitar las causas no sólo es obsoleto y desacertado, sino que en muchos casos constituye un caldo de cultivo expedito para utilizarse como un instrumento eficaz para el logro de la impunidad. No se trata ya de determinar si ese formalismo escrito y sacramental se encuentra acorde con los principios fundamentales del sistema de enjuiciamiento penal, en particular, con los tiempos en que la justicia debe resolver un litigio, sino más bien, en ponderar si su existencia en el mundo jurídico pone realmente en peligro concreto el alcance de los valores elementales que se buscan preservar, reestablecer o restaurar en los tribunales de justicia.-

Si bien es cierto que las reformas procesales, en la mayoría de los casos, requieren de inversiones importantes y en tal sentido la de Tucumán participa en esa lógica, lo concreto, es que el mayor costo para dar un paso en dirección al cambio es el político. Los argumentos para considerar que no están dados los requisitos son sobrados cuando lo que se quiere, en definitiva, es que el cambio no se produzca. Existen un número importante de instituciones y prácticas que se pueden aplicar de inmediato sin costo alguno. Tan sólo con modificar y orientar los recursos humanos de una manera eficaz y práctica, con disponer de los medios técnicos existentes y con utilizar las estructuras actuales de manera eficiente, se podrían lograr buenos y fructíferos cambios, por lo menos, hasta tanto se concreten los proyectos definitivos.-

La eliminación del expediente papel y con ello la lógica del trámite, para dar paso a la lógica del litigio y a la realización de audiencias orales y públicas durante todo el proceso judicial, significa traspasar definitivamente una de las bisagras más importantes que se pretende con la reforma procesal penal. El sistema no se podría paralizar en su trámite, tal como todavía ocurre, por el absurdo cajoneo o extravío de expedientes.-

Resulta evidente que la mera desaparición de los papeles rituales que conforman “el trámite” cuasi secreto del engorroso y complejo procedimiento jurisdiccional, que se sigue utilizando -aunque reformado pero sin aplicación concreta en gran parte de la provincia y en la jurisdicción federal en Tucumán-, y que concentra todo el poder en quienes lo manejan o manipulan, no puede operar como el único responsable de la paralización de las investigaciones. Los operadores del sistema nunca estuvieron habilitados para alegar justificativo alguno ante el transcurso de días, meses e inclusive años, sin que nadie advierta o se interese por instar el trámite para dar cumplimiento a una obligación legal expresa en tal sentido. Sin embargo, de manera recurrente se echó mano a ese inveterado argumento “muerto el perro se acabó la rabia”, en parangón a la pérdida, extravío o evaporación del expediente o, simplemente, se recurrió al manejo discrecional por parte de hábiles operadores de los tiempos
documentados, con el fin concreto de no llegar a ningún lado, que de alguna manera se instaló como práctica non sancta y que los justiciables terminaron consintiendo ante la falta absoluta de reacción por la impunidad que ello implica.-
Si ese control supremo del papeleo, que ingresa al proceso a través de cuadernos mal cosidos o mal abrochados, está dirigido a investigar sobre la presunta participación criminal de funcionarios públicos en delitos que se habrían cometidos en el ámbito de su función y en ocasión del rol, la cuestión adquiere ribetes especiales. Un extravío o desaparición de los papeles donde constan de manera documental los datos que darían origen a una investigación penal preparatoria, opera sin más como una paralización total del trámite, en tanto al no existir el arcón en donde se atesoran los ritos sacramentales que dejan constancia de lo decidido y tramitado como consecuencia de los planteos y más planteos que van engrosando los distintos cuerpos de expedientes, nada más podría hacerse en aras de dilucidar el conflicto.-
Si se perdió el fetiche desaparece su culto y con él todo lo que representa. En el sistema aún vigente –aunque pareciera que en vías de extinción-, si se produce el “extravío” de las constancias documentales, por consecuencia lógica se deja de hablar de quienes formaban parte de él (las víctimas y los imputados) y también de quienes lo manejaban o tomaban intervención (jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados). Al no estar, los operadores quedan desligados de consagrar su culto, como si la jurisdicción y cada uno de los roles que las partes detentan en el proceso perdieran su razón de ser. Y así el transcurso del tiempo produce lo que es propio: tornar prácticamente irremediable sus consecuencias, tal como se constató a lo largo de los años en casi la totalidad de las causas por corrupción que se iniciaron (o se intentaron dar curso) y que terminaron en la nada misma. Otro tanto sucedió con un número significativo de causas donde la investigación penal transcurre sin el dictado de una cautelar por el sencillo argumento de que tienen preferencia de atención las causas con mayor gravedad y en las cuales se cuentan los plazos fatales de la prisión preventiva.-

Por supuesto que para estos casos de excepción el legislador advirtió que no sería tolerable que el paso del tiempo, sin que se arribe a la conclusión del proceso a través de una sentencia definitiva, produzca determinados efectos en aquellas personas que por los roles tienen una concreta posición en el ámbito de la administración y en el funcionamiento del Estado. Recurrió entonces al instituto que estipula que todo el tiempo que transcurra sin que se arribe a la conclusión de un juicio no puede ser interpretado a favor de quienes son investigados penalmente por la comisión de ilícitos penales durante el ejercicio de sus funciones. Y se puso tan duro el legislador al respecto, que inclusive lo extendió a todas aquellas personas que sin ostentar esa calidad, pudieron haber participado en esos hechos delictivos. Pero no negó para estos casos la prescripción de la acción penal. Por el contrario, la mantiene tal como fue concebida, pero consideró pertinente que no comience a correr el plazo mientras se esté investigando a un funcionario público en ejercicio de sus funciones y que tal situación se mantenga hasta que el sospechoso deje de pertenecer a la planta del Estado. Una solución acorde a las circunstancias, en tanto todos sabemos de la posición diferenciada en los procesos judiciales -en los hechos y en el derecho- de quienes ocupan cargos públicos y las dificultades que ello presenta para la investigación de aquellos delitos donde aparecen como involucrados.-

Para atender a esa situación particular se recurrió a una solución específica que se aplica a casos puntuales y mientras se mantengan esas condiciones concretas (ser funcionario público en el momento de la comisión de un delito y mantenerse como tal mientras se lo investiga). Se trata de una solución dirigida a un caso especial y como tal debe aplicarse, con lo cual, se preserva la igualdad ante la ley en tanto se cumple con el recaudo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando refiere a la igualdad ante iguales circunstancias.-

Sabido es que el excesivo transcurso del tiempo para resolver los conflictos opera necesariamente en contra de los fines propios del proceso y de la pena. Es por ello que nuestro país ha recogido del Derecho Internacional, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Tal reconocimiento se encuentra expresado en los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, si bien también surge implícitamente en la Constitución Nacional. Se trata de un concepto indeterminado que debe ser aplicado conforme a las circunstancias particulares de cada caso. Nuestro máximo tribunal de justicia tiene establecido que la defensa en juicio y el debido proceso se integra por una rápida y eficaz decisión judicial. Es por ello que existe un acuerdo unánime en doctrina y jurisprudencia en cuanto a que en el orden normativo internacional existen prescripciones claras y concluyentes en el sentido que la duración del proceso penal no puede ser excesiva. Es decir, debe iniciarse, desarrollarse y concluirse como un proceso en el tiempo, dentro de un plazo razonable.-

Se trata fundamentalmente de una garantía del imputado, en tanto tiene el derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas e injustificadas, y en tal sentido, opera como una limitación al poder del Estado; de allí que, cuando el plazo transcurrido para el juzgamiento es irrazonable, el proceso se torna
ilegítimo. Ahora bien, no estamos ante un plazo que se encuentra fijado en la ley y por ello es el juez quien debe determinarlo, cuestión que sólo será posible cuando el proceso haya concluido y se acuda, para establecerlo, a criterios objetivos y subjetivos concretos. Respecto a tales criterios, ellos surgen de los parámetros establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos, replicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y consiste en un criterio que involucra tres elementos a considerar: a) la complejidad del caso; b) la actividad procesal de los imputados; y c) la conducta de las autoridades.-
Es tarea jurisdiccional determinar, en función a la lógica del trámite y a las circunstancias que surgen de los documentos colectados e incorporados en él -en el decadente sistema actual reformado pero aplicado -por el momento- a una zona determinada-, si en base a la cantidad de imputados denunciados como presuntos autores, a las características del delito investigado, al mayor o menor grado de complejidad para dilucidarlo y a la conducta de quienes fueron los operadores del sistema penal, como así también, a quiénes son los que podrían resultar involucrados en el proceso, el transcurso del tiempo operó a favor de los sospechados.-

Estos parámetros adquieren especial relevancia cuando se trata de cuestiones específicas, tales como, cuando estamos ante denuncias sobre hechos que se habrían cometido en el marco del ejercicio de la función pública por quienes estuvieron o están amparados por fueros, y también, por
consecuencia, aquellos que no les comenzó a correr el plazo de la prescripción de la acción penal -o se
suspendió- a pesar de no revestir esa calidad, por haber participado en un hecho delictivo con quien o quienes están amparado por fueros.-
Es en tales supuestos cuando el análisis adquiere ribetes extraordinarios, en tanto se requiere una especial atención a las razones de las conductas de las autoridades que estuvieron a cargo del expediente y del desarrollo del proceso. También reviste un carácter esencial para la conclusión a que se arribe, la circunstancia de si se está ante un proceso culminado o si por el contrario, todavía no comenzó y por tanto la imputación penal no fue dirigida aún a los denunciados o se encuentra
transitando la etapa de la instrucción penal preparatoria. No deberían existir mayores reparos a la hora de establecerse que no pueden aplicarse los efectos del transcurso del tiempo, por haberse violado la razonabilidad en el plazo, cuando los beneficiarios son o fueron funcionarios públicos y no comenzaron a correr o se suspendieron los plazos establecidos para la prescripción de la acción penal, en tanto se trata, claramente, de una expresa excepción a la regla de prescriptibilidad de las acciones penales.-
Como se advierte, el juego de las escondidas con los expedientes benefició siempre a quienes
se encuentran en una situación diferenciada ante los estrados judiciales, ya sea por fueros o por
posiciones determinadas en la sociedad y que en los hechos derivaron en un trato distinto, en muchos casos de privilegio, que los llevaron a quedar impunes a pesar de existir un mecanismo específico elaborado por el legislador para impedir que ello ocurra (interrupción o suspensión del curso de la prescripción de la acción penal).-

Pero no hay que caer en la ingenuidad de pensar que con la reforma del sistema y la desaparición de los expedientes se termina con las ventajas y con la impunidad consecuente, sino
simplemente, que pasamos a considerar que el sistema adversarial y la oralidad absoluta que trae aparejada, se muestra como un medio más idóneo para controlar las injusticias en tanto se abren definitivamente las puertas y las ventanas de los tribunales y con la luz que asoma se cambia el eje de
control de los actos de gobierno. Se abandona ese manejo en tinieblas y entre cuatro paredes de las sagradas escrituras, monitoreadas casi exclusivamente por operadores avezados y se pasa al cristalino
proceso de audiencias orales y públicas, donde el ciudadano se encuentra con la posibilidad concreta de vivenciar sin condicionamientos los actos de investigar y juzgar.-
Con lo hasta aquí expuesto podemos deducir que el problema de las nefastas consecuencias del plazo razonable incumplido encuentra un paliativo significativo, en tanto desaparece el germen que opera en contra de la celeridad, que si bien no es el único de los factores que interfieren en la prolongación excesiva del tiempo transcurrido, resultó ser al que sistemáticamente se recurrió a la hora de inmovilizar los trámites procesales. A partir de la implementación del nuevo sistema de administración de justicia, las audiencias orales y públicas en todas las instancias quedan sujetas, en
cuanto a su fijación, a una oficina específica, que no depende de los operadores del sistema y con ello,
no sólo pierden la potestad absoluta de decidir acerca de los tiempos procesales, sino que, y esto es lo
más ventajoso para la sociedad, quienes tienen a cargo las instancias del proceso deberán verse a cara
a cara con las víctimas y los victimarios, siempre observados por el público, y deberán explicar los motivos de hecho y de derecho que los llevan a sostener o desestimar las acusaciones.