Enfoques

Juicio por Jurados

Por Máximo Fernando Santillán

Abogado - Prosecretario en la Defensoría Oficial Civil, Comercial y del Trabajo de la II Dominación en el Poder Judicial de la Provincia de Tucumán

“Juicio por Jurados”

 

Respecto al juicio por jurados como institución, primero quiero mencionar que en mi provincia aún no se encuentra contemplado en el Código de Forma a pesar que la Constitución de la Nación –copia de la de EEUU- está plasmado con una suerte de compromiso.

Es así que en los artículos 24 de la Carta Magna reza: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”;

El Artículo 118 del mismo cuerpo legal sigue diciendo.- “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.

Pareciera haber en esto una decisión política respecto al tema del jurado que es contradictoria con los lineamientos establecidos en la Constitución en el que las provincias se reservan la aplicación de las leyes procesales. Sería prudente la interpretación respecto a la aplicación para la judicatura federal, sin perjuicio de que las jurisdicciones locales eventualmente adhieran a este tipo de procedimiento en sus constituciones políticas.

La actualidad de esta temática es patente, toda vez que en estos momentos se está implementando en algunas Provincias como en Córdoba o la provincia de Buenos Aires.

A pesar de los lineamientos constitucionales, ha faltado claramente la decisión política de implementar al jurado como una institución anexa a la justicia, que haga las veces de mecanismo de control y democratización de esta, dándole mayor credibilidad y asequibilidad para el ciudadano común, de a pie. Esa carencia tiene correlato con la antaña tradición inquisitorial que desde nuestros orígenes como nación han sentado las bases para sustraerse a la aplicación del debido proceso penal. Y es que más allá de las declaraciones insertas en la Carta Magna y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, la práctica se ha mostrado reticente a la aplicación irrestricta de las garantías penales y procesales de los imputados. El jurado es una de esas manifestaciones cuya resistencia ha contribuido a reforzar la falta de credibilidad en la justicia.

Lo supra referido podemos sintetizarse en la siguiente idea: “El jurado es el juez de los hechos y el juez letrado el juez del derecho”. O sea pasando en limpio la idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”

Asimismo, en Bueno Aires el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado. Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final. Todos los miembros sorteados pueden excusarse por problemas de salud.

El jurado lo que hace es decidir “si existió delito y si el imputado es culpable”. Ahora respecto a la pena lo deciden los jueces de la Cámara Penal. Lo mismo para establecer la culpabilidad de una persona y dictar un veredicto depende de la legislación procesal de cada provincia que siempre se trata de mayoría absoluta, y para una prisión perpetua por ejemplo en Buenos Aires es necesaria la unanimidad de los doce miembros.

Ahora bien, se ha criticado del jurado sobre la falta de independencia y de imparcialidad, toda vez que no puede llevarse un control sobre la información a la que accede la gente y la falta de preparación para resolver.

Sin embardo, similar situación es la que presentan los jueces letrados en tanto se encuentran sujetos a presiones, muchas veces mayores que a las de los ciudadanos comunes, puesto que existen mecanismos de presión que sobre estos no recaen como serían los jurys de enjuiciamiento.

Respecto a la segunda crítica, la falta de preparación es suplida por las instrucciones que se da a los miembros del jurado, con participación del juez letrado, abogados de las partes (Ministerio Público, querellante particular y defensa técnica del imputado). Estas instrucciones son la que garantizan la “motivación” del veredicto. Como bien sabemos, el veredicto es irrecurrible y no está fundado, más cuando se realiza la deliberación, siguiendo esas mismas instrucciones, es entonces que este no puede ser cuestionado.

Sobre ese veredicto es que el juez deberá pronunciarse, aplicando el derecho que se adapte a ello. En caso de que se encuentre inocente al sujeto procesado se lo absolverá de inmediato y se lo dejará en libertad si es que ha tramitado el juicio cautelarmente detenido. De lo contrario, si se determina su culpabilidad, se dará comienzo a un procedimiento de cesura donde el magistrado tomará como base inamovible dicho veredicto y procederá a aplicar el poder punitivo (pena).

Sería importante su plena implementación en esta provincia para garantizar al ciudadano acusado que las garantías constitucionales y convencionales le serán plenamente aplicables, como también se respeten el debido proceso y sobre todo la defensa en juicio –muchas veces vulnerada-.

Este tipo de procedimiento para ser regulado con un lineamiento en todo el país necesariamente se tendrán que poner en campaña los tres poderes del Estado, realizándose las reformas correspondientes y que todas las provincias sigan este lineamiento.

Solo falta decisión política y un adecuado planeamiento normativo, logístico, presupuestario, pero que principalmente debe asentarse en una voluntad de cambio, de garantizar el derecho de los ciudadanos y sobre todo afianzar la justicia.

MAXIMO FERNANDO SANTILLAN

maximofsantillan@gmail.com