Formación

La duda solo beneficia al débil

La Corte Suprema tucumana dijo que en el ámbito del derecho de consumidor no corresponde otorgar a la firma demandada la protección derivada del principio penal in dubio pro reo

Por Alejandro Esquenazi

Abogado y procurador (UNT); Prosecretario - Fiscalía de Instrucción Nº 6 del Centro Judicial Capital Tucumán; Cursante del último semestre de la Especialización en Derecho Procesal con Orientaci

Mediante este fallo del 22 de julio de 2014, la Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), que integran los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán y Daniel Posse, ratifica el concepto de la inversión de la carga probatoria en favor del consumidor, quien recibe la mayor tutela por su circunstancia de vulnerabilidad. La CSJT confronta dos principios jurídicos, in dubio pro reo y pro consumidor, y otorga primacía al segundo en ocasión de que Telecom Argentina SA incumpliera un acuerdo conciliatorio respecto de una usuaria del servicio público prestado por la empresa. Finalmente, el alto tribunal se muestra aperturista en materia de excesivo rigorismo formal porque, a la hora de admitir el recurso, prioriza el fondo del asunto y no, precisamente, la forma.
Todo esto surge del tratamiento del recurso de casación articulado por la compañía en contra de la resolución que dictó el magistrado Alejandro Javier Tomas, titular del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº1. Esta oficina jurisdiccional es provisoriamente competente para resolver las impugnaciones a multas impuestas por violación del derecho del consumidor: ocurre que los juzgados contravencionales creados por la Ley N° 6.756 en abril de 1996 -aún- no han sido instrumentados. La competencia del juzgado de instrucción se desprende del artículo 36 del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT). En este caso, la Justicia penal confirma la sanción de $ 10.000 que había fijado la Dirección de Comercio Interior de Tucumán (DCI) tras constatar la infracción al artículo 46 de la Ley 24.240 (incumplimiento de acuerdo conciliatorio), de Defensa del Consumidor.
En virtud del pacto en cuestión, la empresa de telefonía se había comprometido por ante la DCI a realizar una serie de prestaciones a favor de una usuaria de apellido Méndez, como ser el restablecimiento de la línea; la verificación del funcionamiento del servicio de internet; la anulación de una factura, y la bonificación de las tarifas de internet y de telefonía fija.
La decisión de Tomas logra el visto bueno de la CSJT, que en primer lugar tiende la mano a los consumidores y usuarios que se ven amedrentados frente a gigantes corporaciones que prestan un servicio que es público. Conviene decir que estas empresas operan en condiciones monopólicas: de esa circunstancia deriva, en gran medida, su ventaja y posicionamiento dominante a la hora de tomar decisiones -no negociables- o de cumplir acuerdos conciliatorios. Aquí reside, entonces, el porqué de la inversión de la carga probatoria que obliga a los proveedores de bienes y servicios a acreditar su falta de culpa cuando son denunciados.

Principio disfuncional
Esta jurisprudencia coloca sobre la mesa dos axiomas: uno de inveterada data y otro que tiene apenas dos décadas de existencia. El primero de ellos, in dubio pro reo, indica que, en caso de duda, debe ser priorizada la ley más benigna que pueda beneficiar a un imputado en un proceso de naturaleza penal. In dubio pro consumidor contiene un expreso mandamiento de protección a la parte más débil en el contrato de compraventa de bienes y servicios: los consumidores y usuarios. El fallo confronta este par de principios y resuelve que el rigorismo protectorio del derecho penal cede en materia de consumo. No podía ser de otra manera puesto que el beneficio in dubio pro reo favorece al imputado en un proceso penal y no puede ser extendido a una persona jurídica del derecho privado, mucho menos cuando lo que está en juego es el reclamo de un usuario que peticiona desde una posición de debilidad ostensible.
“El planteo más reiterado por parte de los proveedores de bienes y servicios a consumidores y usuarios es el que propicia la aplicación del principio in dubio pro reo a la hora de la valoración de la procedencia de la sanción. Este axioma, de inobjetable aplicación en el ámbito del derecho penal, deviene disfuncional en el campo de la normativa sustancial o procesal que establece las pautas para la protección de consumidores y usuarios. Más aún, no solamente la aplicación del principio penalista de que la duda favorece al reo o imputado se advierte como disfuncional, sino que, a la luz de la expresa previsión legal del artículo 3 de la Ley 24.240, que desarrolla el principio in dubio pro consumidor, el principio in dubio pro reo es directamente contrario a la esencia misma del régimen legal que ampara a consumidores y usuarios”, sostienen los vocales Gandur, Estofán y Posse.
Puede parecer un detalle menor frente a las novedades reseñadas, pero se impone añadir que la sentencia también es ejemplar a la hora de hablar (implícitamente) sobre el excesivo rigorismo formal que -la mayoría de las veces- conlleva un retardo de justicia. La Corte acoge el recurso de casación, pese a no casar la sentencia, aunque existe un vicio de forma. En lo sucesivo, el Juzgado en lo Penal de Instrucción de origen debe dar cumplimiento estricto al digesto procesal, según la disposición del alto tribunal. Ocurre que la ley ordena elevar las actuaciones al alto tribunal mediante una sentencia interlocutoria y no por medio de una providencia simple, como había sucedido en este caso.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.