Desde nuestro antiguo Código Civil de “Vélez” hemos observado que los animales siempre fueron tratados como una cosa, desde el art. 2318 e incluso otros donde se trataba la pérdida de la posesión, por ejemplo. El actual Código Civil y Comercial de la Nación no ha cambiado demasiado esa visión, por lo que continúa considerando como cosas a los animales.
A pesar de lo antes expuesto, la lógica humana nos demuestra que los animales no humanos no pueden ser rebajados a esa categoría. Son seres que sienten necesidades básicas como de alimentación, seguridad, sienten temores e incluso sufrimientos y depresiones. De hecho, numerosos estudios han demostrado que los primates pueden ser donantes de sangre y viceversa. Sin ir más lejos, hace poco tiempo falleció “Koko”, la gorila que dominaba a la perfección el lenguaje de señas y que por ese medio se comunicaba con los humanos que la protegían.
Todo esto no hace más que afirmar que es de suma urgencia la creación de una categoría intermedia donde los animales no humanos sean ubicados. Ni personas ni cosas, animales no humanos.
Para obtener una buena defensa en pro de los derechos de estos seres tan poco considerados por nuestra legislación, debemos comenzar por uno de los fallos más trascendentes en cuestiones de Derecho Animal: “Orangutana Sandra s/ Habeas Corpus” del año 2.014.
Sandra es una orangutana que vivió durante más de 20 años en un zoológico de Buenos Aires, por lo que se presenta un habeas corpus con el fin de sacarla de esa situación y enviarla a un santuario de primates en Brasil. La admisión del recurso procesal es histórica porque nunca se había reconocido la pertinencia de tal recurso en favor de un sujeto no humano. En este caso, la Sala ll de la Cámara de Casación Penal de Buenos Aires, sienta un precedente radical en la jurisprudencia argentina al quitarle a Sandra la calidad de objeto para darle derechos similares a los de los humanos, ubicándola en la categoría de “persona no humana”. El pronunciamiento judicial reconoce a Sandra tres derechos fundamentales: derecho a la vida, derecho a la libertad física y derecho a no sufrir ningún tipo de maltrato; derechos básicos frente a los cuales debe ceder la propiedad privada.
Por todo lo dicho, observamos que nuestros jueces están cada vez más abiertos en recibir casos y fallar en favor de los derechos de los animales no humanos, considerando que no pueden llamarse cosas a seres sintientes que tienen una vida propia. Citando al Dr. Eugenio Zaffaroni, en su libro “La Pachamama y el Humano”, establece que “el bien jurídico del delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.
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La necesidad de una Categoría Legal para los Animales
Por Redacción LEX