Enfoques

La necesidad de una especialización profesional en violencia de género

Por Natalia Fernanda Spedaletti

Asesora legal del Observatorio de la Mujer (desde 2008), organismo gubernamental del gobierno de Tucumán, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Asesoramos, orientamos y acompañamos a víc

El fenómeno de la violencia de género es una problemática multidimensional e intersectorial que involucra aspectos individuales, familiares, sociales, culturales, psicológicos, legales – entre muchos otros- los cuales interactúan  simultáneamente atravesando “la vida misma de la mujer”, violando el derecho humano de “vivir una vida libre de violencia” conforme fue reconocido como tal por la Convención para eliminar, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Belén do Para) y anteriormente por Declaración de Derechos Humanos.

El abordaje legal de un caso que se encuadre en un contexto de violencia de género nos exige una formación profesional específica la cual nos permita reconocer ciertos signos o características de la situación denunciadacomo así el perfil particular de la  persona que solicita la intervención de la justicia. La eficacia o error en la respuesta obtenida en  la “primera consulta” puede significar la diferencia entre la vida o la muerte, es decir, la errónea interpretación del “contexto” donde se desenvuelve la violencia de género puede ser el detonante de una nefasta intervención ante un pedido de ayuda…quizás el único.El contexto es el principal elemento que deben valorar los jueces y los operadores del derecho para dar una respuesta efectiva y acorde a su realidad.

La perspectiva de género comprende una mirada integral abarcativa no tan solo de la situación puntual denunciada sino una mirada que sea compatible con su forma de vida, lugar donde vive, recursos económicos, sociales, habitacionales y familiares que tiene, perfil del agresor y una valoración pormenorizada de los factores de riesgo latentes atendiendo a la cronicidad del vínculo puesto que cuanto más antiguo es el vínculo más naturalizada están ciertas conductas perdiendo de vista, la propia víctima, del riesgo que corre.

La tutela judicial efectiva seria el traje a medida, el que nos impondrá un “trato especial” (humanizado y no automatizado) aestaspersonasevitando toda revictimización.

Cuando una mujer “busca la intervención de la justicia” difícilmente persiga la sanción al agresor, ya que es la persona a la que amo, con la que pensó formar una familia o con quien aún sostiene algún vínculo afectivo o tiene hijos en común. La mujer busca paz. Reorganizar su vida. Y seguir adelante abriéndose paso ante los obstáculos sin tener en claro cuáles son sus derechos ni qué exigir.

A pesar del camino recorrido desde la sanción de la CEDAW en 1979, tuvimos avances y retrocesos legales y sociales generando una mayor visibilización del fenómeno y sensibilización de la sociedad repudiando este flagelo.Sin embargo la “sensación de incomprensión e injusticia” persiste en el discurso de las mujeres que acudieron a la Justicia. Si bien, las medidas cautelares que permiten una protección urgente se dictan, en la mayoría de los casos, conforme a las leyes específicas de la materia, no corren la misma suerte aquellos procesos conexos generados por la “multidimensionalidad del fenómeno”. Entender que el problema se resuelve con la exclusión del agresor cuando quedan hijos en común es un error de abordaje. Luego seguirán los procesos de alimentos y regímenes comunicacionales. Sin embargoel abordaje de estos procesos sufren un “recorte de la realidad familiar” y“descontextualización de la situación de violencia circunscribiéndola solo al plano conyugal” cuando la violencia de género tiene una matriz cultural, por ser una conducta socialmente aprendida, la cual se reproduce e imprime en todos los ámbitos y relaciones que entable el/la agresor/a transmitiéndose a las generaciones futuras.

Según la Guía práctica para el asesoramiento legal a las víctimas de violencia de género (Julio 2015, Fundación Fernando Pombo, Proyecto Exequo, Entidad beneficiaria Fundación Luz Casanova, Capítulo 19 páginas 241/242): Se consideran menores expuestos a la violencia de género en su ámbito familiar a toda/os las hijas e hijos que viven en un hogar donde su padre o la pareja de su madre es violento con la mujer. Estos menores viven inmersos en estructuras familiares basadas en la desigualdad de poder donde el varón, por el mero hecho de serlo, ejerce la autoridad y el dominio y coloca en situación de sumisión y obediencia a la figura materna.La exposición a la violencia de género tiene impacto negativo evidente en la vida, el bienestar y el desarrollo de los menores. Para considerarlos víctimas no es necesario que la sufran directamente. Presenciar la violencia ejercida contra sus madres o el hecho de crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se expresa de manera violenta los convierte también en víctimas. En muchos casos, tras la separación de los padres, los menores siguen expuestos al abuso y al maltrato: interacción abusiva durante el régimen comunicacional, uso y manipulación de los menores para controlar o dañar a la madre, negativa del padre a regularizar la situación, pensiones alimenticias impagas, etc.  (…) Teniendo en cuenta que la situación de violencia de género repercute en el desarrollo integral de los menores, los estados tendrán que hacer cuanto esté en sus manos para proteger a los niños que han vivido situaciones de violencia (…).

La ley 26.485 en el art. 26 inc a7 prevé entre las medidas que puede adoptar el juez  “Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación e intimidación, agresor y/o maltrato del agresor hacia la mujer

La resolución de la situación de violencia planteada debe ser integral abarcando todos los aspectos de la vida de esa mujer, de esa familia, de esos hijos y de ese agresor poniendo principal atención en la personalidad de este, puesto que el momento de la ruptura de la pareja y separación con sus hijos, es el momento donde aumenta el riesgo de “estallido” (ALTO riesgo). Un régimen comunicacional abierto o amplio, la falta de revinculación previa con los hijos, la falta de evaluaciónpsicológica del agresor, una pensión alimenticia sin depósito judicial, o la prescindencia de la negativa de los hijos a restablecer el contacto con el padre, por ejemplo, podría aumentar el riesgo y sin dudas no resuelve la situación de violencia, al contrario la perpetua, dejando una vía de acceso al agresor para mantener el control sobre la víctima replicando el sentimiento de incomprensión e injusticia a pesar de haber denunciado los hechos que este protagonizo.

Este recorte judicial que se hace de la realidad familiar excluyendo a los hijos del contexto de la violencia familiar es un error que afirma la necesidad de especialización profesional para una correcta y efectiva restauración de derechos de las personas en situación de violencia familiar y/o de género.

Mientras la violencia de género no sea considerada un delito aberrante y el agresor no sea considerado un delincuente, seguiremos dando protecciones que no protegen y seguiremos contando victimas en las estadísticas anuales sobre femecidios.

Este tipo de agresor es el único delincuente que anuncia su delito: “voy a quemar la casa con todos adentro” (sic) y sin embargo dejamos que suceda.

Graciela Medina en su libro “Violencia de género y violencia doméstica”(Pag 665 Responsabilidad por daños. Editorial Ribinzal- Culzoni) lo explica con claridad: Los gobiernos, primero, deben entender que la violencia acaecida en el ámbito privado pasa a ser un ilícito público porque se discrimina a la mujer cuando se la tolera implícitamente. Lo segundo deben comprender que violan la Convención de Belén do Pará no solo cuando no toman medidas para evitar la violencia de género, sino también si estas no son eficientes para luchar contra la violencia integral contra la mujer. Y la tercera cuestión es llamar a la reflexión  de los países y de los magistrados es que la inefectividad judicial general y discriminatoria que crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad para sancionar sus actos.