“Cuando alguien vive a la orilla del mar acaba por no darse cuenta del murmullo de las olas a su espalda.”
[Pierre Voirin]
El presente artículo pretende ser un breve resumen de la Tesina que realicé en el marco de la Diplomatura de Niñez y Adolescencia de la USP-T la cual fue producto de una serie de inquietudes que me surgen diariamente en mi labor profesional, sobre todo desde que gracias al voto de Confianza dado por el Consejo del Colegio de Abogados de Tucumán tengo el honor de participar en las exposiciones que se vienen realizando en la Honorable Legislatura por la Comisión Inter-poderes para la reforma Procesal Civil de Tucumán.
Si bien celebro el diálogo que se pretenden dar en la misma, me preocupa que se encare esta reforma bajo el modelo procesalista rígido que se suele observar en el día a día de nuestros tribunales y que ya fue ampliamente superado por la legislación de fondo y parte de la doctrina procesalista. En este sentido Berizonce nos explican que la apertura “principio lógica” provoca, de algún modo, la ruptura con el modelo subsuntivo derivado de un derecho basado en simples reglas; y, en ese contexto, el juez pasa a ser observado como quien identifica los consensos básicos de la sociedad, el ethos jurídico dominante, para erigirlos en sustento de sus decisiones. De ahí que el nuevo paradigma del Estado Democrático de Derecho presupone la superación del derecho como sistema de reglas, incorporando democráticamente a los principios en el discurso constitucional.[1]
Es decir que el ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implicaría básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecte en el llamado proceso de la función jurisdiccional (garantismo procesal). Este garantismo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad constitucional aquí y ahora. Es incuestionable que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, como lo reclama esta época, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial.No basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario, sobre bases y principios democráticos,[2] principios englobados por la tutela jurisdiccional.
Tutela jurisdiccional efectiva
Siguiendo la misma línea de otras Declaraciones Internacionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 8 bajo la denominación de “Garantías Judiciales” la consagra como uno de los pilares fundamentales sobre el que edifica todo el sistema de protección de los derechos humanos.
En el ámbito local, la Tutela Judicial encuentra una regulación tácita tanto en el Preámbulo que impone como misión “afianzar la justicia”, como en los artículos 14, 16, 18 y 114 inc 6 in fine.
Ahora bien, adentrándonos en el derecho procesal, sabemos que su finalidad es la regular el debido proceso legal, representado este como una garantía inalienable que permite el acceso a la función jurisdiccional del estado y que representa en sí la máxima protección de los derechos, quedando de manifiesto entonces, que el debido proceso integra una de las dimensiones de la tutela judicial efectiva, podríamos decir que existe una relación género (TJE) – especie (DP).
Modificar parámetros para medir el acceso a la justicia
En nuestra provincia los organismos de acceso a la Justicia se manejan con criterios objetivos al receptar casos y esto es producto de los parámetros establecidos por la ley provincial Nº 6314 que inicia su articulado diciendo “Los que carezcan de recursos podrán solicitar (…) beneficio de litigar sin gastos (…). Como con secuencia de esto, si estamos ante una mujer víctima de violencia económica, una niña o persona con discapacidad que posean bienes que superen el monto previsto por la acordada respectiva, sino es el organismos de acceso a la justicia será el Agente Fiscal en su dictamen quien lo excluya del beneficio sin tener en cuenta las consideraciones particulares del caso, debiendo el justiciable demostrar su vulnerabilidad ante el juez para que en su sentencia le otorgue el beneficio (eso si consigue un letrado que gratuitamente haga el planteo judicial). Dicho esto, me parece que la primera modificación que se debería hacer en el sistema provincial, es la adecuación a los nuevos parámetros internacionales, que lejos de ser objetivos van a las calidades particulares de los sujetos intervinientes.
Conclusión
A modo de conclusión entiendo que la provincia se encuentra en el momento justo de realizar un código procesal civil pionero en la materia si sabe receptar correctamente los principios convencionales-constitucionales en todos sus procesos. Lo cual se logrará tanto con la incorporación clara y expresa de normas referidas al resguardo de la tutela jurisdiccional como con capítulos específicos sobre la participación procesal de los sujetos en condición de vulnerabilidad, es decir poniendo a la Justicia al servicio de todos los potenciales justiciables, en especial de quienes son sujetos de una protección especial.