Parece un verdadero despropósito el que, no obstante contar con convenciones internacionales y leyes nacionales de protección, las mujeres continúan siendo víctimas de violencia doméstica, laboral, educativa y política en razón de su género.
Con ello se evidencia que las leyes resultan por si mismas insuficientes para cambiar criterios ancestralmente arraigados en las sociedades, que han tolerado con cinismo, inadmisibles situaciones de injusticia y victimización.
En ese sentido resulta ajustado sostener que la calidad institucional no depende solo de buenas leyes, sino también de lo que hacemos los ciudadanos.
Y lo cierto es que, aun cuando nos cueste admitirlo, hay muchos conciudadanos, con prescindencia del estrato social al que pertenezcan, que no respetan el paradigma de la igualdad de géneros y violan los derechos humanos de las mujeres, tornando necesaria la actuación de la justicia.
Pues bien, en tales situaciones, el magistrado que se vea precisado a intervenir debe juzgar con perspectiva de género.
A la hora de juzgar los conflictos en los cuales las mujeres son víctimas, se debe partir de la base de que la sociedad se encuentra polarizada en torno a patrones de dominación masculina que reproducen la discriminación en todos los ámbitos y que ha llevado a que se acepte la superioridad del varon sobre la mujer y la necesidad de dependencia de las mujeres.
La obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes impartan justicia, que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres.
Merece destacarse que la influencia de los patrones socio culturales en la violencia de género contra las mujeres ha sido especialmente considerado por la Convención, que destaca que “para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y en la familia, ante lo cual los Estados partes se comprometen a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres».
Estoy convencido de que más allá de innegables avances obtenidos sobre todo a partir de la incorporación de mujeres a algunos de los máximos Tribunales jurisdiccionales en distintas provincias del país, aún persisten los estereotipos en el discurso del Poder Judicial, los que vienen a constituirse en verdaderos obstáculos para el acceso a la justicia, facilitando hasta episodios de impunidad. Pero también es necesario incorporar una argumentación con enfoque de género en el trabajo cotidiano de abogados y abogadas que permita cumplir con el mandato constitucional y convencional de promover, respectar, proteger, garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación consignado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Bienvenidas estas VIII Jornadas Nacionales de Abogadas de FACA que se desarrollarán bajo el lema “Defender y Juzgar con Perspectiva de Género” y ojalá que la riqueza de los análisis y de los debates que seguramente tendrán lugar durante su transcurso, a partir de la reconocida formación y prestigio de las abogadas y abogados y de Magistradas y Magistrados que integran distintos tribunales provinciales y que participarán de estas jornadas, fructifiquen en aportes concretos que posibiliten la perentoria eliminación de estereotipos violatorios del principio de igualdad.