Este trabajo está pensado sobre la base de las relaciones que existen en tiempos modernos vía internet. Desde ya hace dos décadas internet se volvió un móvil idóneo a los fines de concretar las relaciones más importantes en la vida cotidiana, desde una compra de un cuadro, hasta más aún llenar un contrato de adhesión para ser beneficiario en un plan de autos, sin ir más lejos que la gran mayoría de las veces para solicitar un empleo, empieza la relación mediante vía on line.
Esto llevo a que el mismo Código Civil y Comercial de la Nación se adecue a dichos tratos entre partes mediante un medio idóneo como lo es internet, llevando a que se den situaciones muy complejas en las que la parte más débil es perjudicada.
Estas situaciones en muchas ocasiones pasan a ser delitos en lo que la víctima sufrió un detrimento en su patrimonio, ya que la misma consiste en que el sujeto activo (quien no se encuentra presente, ya que utiliza el medio informático) despliega un ardid, dirigido al sujeto pasivo, para que este entre en error, y mediante esa circunstancia realice una entrega o dación de algo de su patrimonio provocándose a sí mismo un perjuicio. Estas acciones o modus operandi se volvieron muy habituales en nuestra sociedad y en el mundo entero, más si nos ponemos a pensar que constantemente se regulan nuevas leyes a los fines de limitar la cantidad de hechos que se producen mediante internet.
Cabe hacer mención que también se encuentra tratado el tema a nivel mundial mediante el convenio de Ciber criminalidad de Budapest, el cual fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el año 2001, como proyecto destinado a armonizar las legislaciones de los estados miembros (47 miembros y 8 observadores) y abierta a otros países como Australia, Japón, Canadá, Sudáfrica y Estados Unidos.
Este acuerdo internacional tiende a regular todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciber delincuencia (derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional), tratando con carácter prioritario la construcción de una política penal de cooperación internacional como la ciber delincuencia.
Actualmente varios países –entre ellos Argentina- están en vías de adhesión y por lo tanto deben tener en consideración sus lineamientos, dado que desde la fecha de aprobación se computa un plazo donde el nuevo país miembro debe adecuarse a dicho instrumento.
En cuanto al Derecho Penal, la modificación de la Ley 26388 fue pensada teniendo en vistas este Convenio, de manera que buena parte se encuentra ya regulado, aunque las modificaciones más importantes serían en materia procesal penal y acción real contra el ciber crimen (ejemplo disponiendo un centro de atención las 24 horas del día para incidentes y delitos informáticos).
Estos temas son delitos que de a poco se van quedando en la sociedad, siendo que traigo a corolario que muchas veces son los niños las víctimas (más vulnerables de una sociedad), ejemplo de ello las acciones de pornografía infantil o de grooming que cada vez se producen más investigaciones sobre dichos delitos.
Este trabajo apunta a concientizar a la sociedad y a proporcionar una herramienta a las víctimas a los fines de no caer en la trampa de los autores de estos mecanismos.
En este artículo apunta más al delito de Defraudación mediante el sistema informático, más conocido en el derecho comparado como Phishing (pesca). Este tema lo expongo desde un punto de vista de cómo una persona encontrándose en lugar y mediante un ardid, con la utilizando un medio informático puede hacer que otra persona que se encuentre en otro lugar distinto, entre en error, y realice una disposición patrimonial que produzca un perjuicio -no querido- en su patrimonio.
Al artículo lo expongo desde un punto de vista investigativo o sea el porqué de su definición, datos históricos, bien jurídico protegido, un poco de las fases de la teoría del delito, consumación y tentativa, encuadre legal, responsabilidad compartida, derecho comparado, convenio de Budapest y un poco jurisprudencia.
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