La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) hizo con el sistema penitenciario provincial lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el Riachuelo: sentenciar para revertir la degradación estructural creada por décadas de políticas erróneas, o de lisa y llana indiferencia. Así como el máximo tribunal del país buscó con el fallo “Mendoza” el saneamiento del río sometido a los embates de la industria y de la explosión demográfica bonaerenses, el alto tribunal tucumano dictó el hábeas corpus correctivo y colectivo para revertir una crisis carcelaria que rompió varias veces la línea de lo tolerable en un estado de Derecho. Claro que, para actuar como actuaron, las respectivas cortes corrieron los límites del judicialismo y se adentraron en materias propias de los otros poderes. Y todavía es demasiado pronto para definir si tal expansión fue un paso hacia adelante para la justicia o un paso en falso.
El punto de partida de esta aventura es la presentación de dos fiscales de Instrucción en lo Penal de esta capital, Adriana Giannoni (Nº8) y Diego López Ávila (Nº4), quienes en 2015 plantearon que era insostenible la situación de los presos alojados en las comisarías y del personal policial obligado a actuar como carcelero. Este hábeas corpus sin precedentes amparaba a al menos 700 detenidos en comisarías de Tucumán y a cientos de policías dedicados a la custodia de los calabozos.
Después de celebrar audiencias con los representantes de las instituciones involucradas en la cuestión y de dictar una serie de medidas cautelares (resoluciones del 13 de agosto 2015 y del 23 de diciembre de 2015), el 3 de noviembre de 2016 la Corte acogió la posición de los fiscales con los votos de los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane, Claudia Sbdar y Daniel Posse (la sentencia consigna que Antonio Estofán estaba de licencia).
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
Los primeros avisos
Previa y precautoriamente al fallo de noviembre, el alto tribunal había dispuesto cuándo y cómo serían trasladados los detenidos sin condena a unidades de servicios penitenciarios en grupos de 200 detenidos. Si no alcanzaran las plazas para alojar a los acusados con prisión preventiva, la Corte había ordenado que estos transiten en libertad el proceso penal.
En segundo término, la Corte había exigido al Poder Ejecutivo la construcción de una alcaidía con capacidad para alojar a 400 presos y exigió la ejecución en el tiempo estipulado de las obras planificadas, entre ellas la ampliación y restauración del penal de Villa Urquiza. En tercer lugar, la CSJT había establecido que el Poder Ejecutivo debía regularizar la situación de todos los detenidos, proveerlos de un defensor y tomarles declaración dentro de las 48 horas de la detención. Y había fijado requisitos y límites respecto de la detención por multas, e intimado al Poder Legislativo a adecuar la legislación contravencional a los estándares constitucionales vigentes. Mediante estas medidas cautelares y urgentes, la Corte demostró al resto de los poderes su determinación para enfrentar el encierro en condiciones infrahumanas y en violación de los derechos fundamentales.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
La comisión nonata
Los meses siguieron pasando y, en el ínterin, la Corte convocó a la Secretaría de Derechos Humanos; a la Dirección de Institutos Penales; a los fiscales de instrucción Nº4 y Nº8, y a otros miembros del Poder Ejecutivo. En aquel momento, el alto tribunal se habilito a sí mismo para el seguimiento y control del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, y del respeto a las condiciones de salubridad, alimentación e higiene de detenidos en dependencias policiales.
En ese ámbito irrumpió la sentencia del 3 de noviembre de 2016, que emplazó al Estado provincial a reglamentar la Ley 8.523 que creó la Comisión provincial de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sin funcionamiento hasta el presente, y que debía encargarse de aplicar el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.
El pronunciamiento puso de manifiesto que las comisarías, además de no contar con la infraestructura necesaria para alojar detenidos, tampoco cumplían con la normativa específica de las penitenciarías, entre ellas, que un detenido tenga dos horas semanales de luz del día; la posibilidad de trabajar y de capacitarse, y de recibir asistencia médica periódica. A ello se sumaba el hecho de que el personal policial no había sido formado para cumplir funciones de carcelero.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
Tres presos en 1,2 metros cuadrados
La Corte recordó que la Declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estipula que si un Estado parte no puede garantizar el cumplimiento de los preceptos exigidos por los tratados internacionales para la detención de ciudadanos debe considerar otras medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, y si ello no fuera posible, dejar en libertad al acusado durante la investigación y el juicio. Y señaló con todas las letras que esta situación anómala e inapropiada creaba las condiciones para la violencia.
En un fallo extenso y pormenorizado, la Corte explicó una y otra vez los problemas del sistema penitenciario, y la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional y, por supuesto, frente a los mismos internos condenados al hacinamiento: la única solución es ampliar la capacidad de las cárceles.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
Los vocales Gandur, Goane, Sbdar y Posse también reflexionaron sobre las consecuencias negativas de amontonar a los internos, como la imposibilidad de distinguir entre procesados y condenados, comunidad que refleja un “desprecio del derecho humano a la presunción de inocencia”.
Según la sentencia, una persona privada de la libertad dispone en promedio de 2,5 metros cuadrados de espacio en la Provincia, mientras que el estándar internacional aceptable es de un mínimo de 4,5 metros cuadrados. En la Comisaría Nº 13 se comprobó que coexistían hasta tres detenidos en 1,2 metros cuadrados, y que carecían de luz y de ventilación.
El más alto tribunal provincial no escatimó adjetivos: en más de una oportunidad dijo que lo que ocurría era vergonzoso y se mostró sorprendido respecto de la continuidad de las procedimientos ilegales en las comisarías. La sentencia documentó un estado de abandono que había llegado al punto de tolerar las aguas servidas (cloacas rebalsadas) en los calabozos, y la falta total de luz y de comida.
Respecto de la alimentación en las comisarías, la Corte dijo que la preferencia de los detenidos por los platos que les traían sus familiares no eximía al Estado del cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo determinó la necesidad de brindar servicios médicos preventivos al constatar que la revisión en ocasión del ingreso era meramente formal, y que recién al momento del traslado a la unidad penitenciaria se practicaban los análisis tendientes a la detección de enfermedades como la tuberculosis o el sida, situación que ponía en riesgo la salud de todos los alojados.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
El desinterés no deja alternativas
La inacción de las autoridades del Estado llegó hasta el punto de colocar a la Corte en el papel de legislador y de ejecutor de políticas clave para la seguridad y el funcionamiento recto del aparato punitivo estatal. El alto tribunal local se animó a jugar el juego del activismo judicial al amparo del proceder de la Corte nacional, por ejemplo, en el mencionado caso “Mendoza”. Esta nueva corriente de decisiones establece no sólo quiénes son los responsables de la contaminación del Riachuelo (o de la crisis carcelaria en el supuesto tucumano), sino también cómo será el accionar en adelante y quiénes lo controlarán, y cuánto se destinará a la superación del problema. Se trata de asuntos que competen a los otros poderes, pero cuya desatención y abandono produjo un vacío que terminó siendo llenado por las cabezas del Poder Judicial.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
Parafraseando al caso “Mendoza”, el alto tribunal tucumano hizo activismo para librar a las comisarías de la contaminación que padecen. Sí, la sentencia puede pecar de idealista, pero, por otro lado, ¿qué alternativas quedan frente al desinterés del Gobierno por “invertir” en mejores condiciones de vida para los detenidos? La CSJT misma advirtió a la comunidad sobre los pobres intentos del Poder Ejecutivo de honrar los compromisos asumidos en las audiencias previas a la resolución definitiva. Dijo que el incremento presupuestario otorgado resultaba insuficiente e ineficiente para la resolución del problema; describió las falencias de Villa Urquiza, y denunció la falta de planificación y la tendencia a obrar de modo simplista con parches temporarios y parciales, sin prever el aumento exponencial de la población carcelaria que refleja la experiencia.
La Corte dejó ver su intención ejecutora y legisladora en el análisis del “considerando”, donde se alejó del formato clásico de las sentencias, y del objeto rígido del amparo; se expresó sobre las anomias típicas de nuestro sistema, como la prórroga indiscriminada e injustificada para la entrega de las obras en el Penal de Villa Urquiza, y lo degradante que esto resulta para quienes sufren los incumplimientos: los presos y el personal carcelario. También se refirió a la falta de previsión para el futuro en las remodelaciones planteadas, entre otras falencias.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
Resuelvo resolver
El voto unánime de Gandur, Goane, Sbdar y Posse expuso un camino para empezar a revertir la crisis carcelaria. Para algunos se trata de un rumbo sensato en medio de tanta confusión -y después de décadas de mirar hacia otro lado-, pero para otros la solución consignada no va más allá de una expresión de deseos. Ocurre que la Corte insistió en emplazar al Poder Ejecutivo para que confeccione un plan de acción integral hasta el año 2019; para que disponga la provisión de las cuatro comidas a los presos, y para que garantice al menos cuatro metros de espacio por detenido, y la revisación medica previa y completa, entre otros derechos.
El alto tribunal volvió a reiterar la exhortación formalizada 14 meses antes de la sentencia sobre la necesidad de reglamentar la Ley 8.523, es decir, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que es el órgano de aplicación en la Provincia de Tucumán del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
Puede que la importancia real de semejante sentencia estructural radique en resaltar con colorado la inacción del Estado respecto de su sistema penitenciario y en alentar una reacción de la sociedad, más aún si se considera el desinterés y la ignorancia imperantes respecto de los presos. La Constitución Nacional dice que las cárceles tienen una función rehabilitadora, pero en tiempos de impunidad e inseguridad en alza, afloran los instintos contenidos en el deseo popular de venganza y de encierros que “pudran” a los encerrados. Esta idea de cuanto peor, mejor, es funcional a la lógica política prioritaria de obrar al sólo fin de sumar votos. Según ese principio, el trabajo en pos de condiciones dignas para los presos no sería rentable, al menos no por el momento.
(c) Pablo Toranzo / Tras la cuarta reja (reportaje en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán) |
El hábeas corpus correctivo y colectivo de la Corte enfrentó, y enfrenta un sinnúmero de variables culturales y sociales ostensibles y ocultas. Es una señal positiva en medio del escepticismo. La realidad indica que, por el momento, la estrategia no ha dado grandes resultados. Once meses después de la emisión de la sentencia da la sensación de que los cambios siguen siendo discursivos y de que el statu quo se mantiene. Abona esta percepción la falta de información actualizada sobre el grado de cumplimiento de las órdenes de la CSJT, un asunto que debería preocupar a los fiscales que instaron la actuación del cuerpo. A partir de ello es posible extraer la primera conclusión sobre el activismo judicial emprendido: la inmersión en campos de los otros poderes es una apuesta a largo plazo que exige un dispositivo de comunicación y de medición de progresos tangibles cuya articulación supera los medios de la Justicia tucumana. (EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.