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Nuevos Paradigmas de la Mediación

Por Redacción LEX

Como acto de apertura a las Jornadas de Mediación, la Dirección de Conflictos del Colegio de Abogados de Tucumán (DIREC) llevó a cabo el curso Nuevos paradigmas de la mediación ante las reformas civiles y penales, y la construcción de buenas prácticas en acuerdos de mediación, frente a un nutrido público de abogados, mediadores, estudiantes y demás miembros de la comunidad.

El evento, realizado el 14 de noviembre en el salón de actos, contó con la destacada participación de los Doctores Marcela Fabiana Ruiz, Presidente Cámara Civil y Comercial Común, Hugo Rojas, Vocal de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, Silvia Karina Lescano de Francesco, Jueza Civil en Familia y Sucesiones – I Nominación, Jesús Abel Lafuente, Juez Civil y Comercial Común – VI Nominación y Dr. Diego López Ávila, Fiscal de Instrucción – IV Nominación.

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La Dra. Melisa Hansen Giffoniello, cargo del acto de apertura, expresó especial agradecimiento a los expositores por su generosa disponibilidad y a los asistentes quienes demuestran su interés continuo por el conocimiento, demostrando así que generar estos espacios de intercambio nos fortalecen como operadores de justicia, construyendo el mejor acceso a justicia

A continuación destacamos algunas conclusiones y recomendaciones de cada uno de los notables expositores:

La Dra. Marcela Ruiz sugirió la instalación de Oficinas de Gestión encargadas de hacer derivaciones de los casos según el Procedimiento que resulte más acorde al conflicto. De igual forma, recomendó el uso de la posibilidad de salir del proceso y pedir mediación  (art. 2 de la ley de mediación), muy usado en etapa de experiencia piloto y actualmente dejado de lado. Asimismo, festejó la iniciativa de charlas o encuentros formativos, y el hecho de haber sido convocada a participar porque considera que la formación permanente es la única forma de avanzar perfeccionar el sistema.

El Dr. Hugo Rojas destacó cómo la mediación es un excelente método de resolución de controversias pero no es aplicable a  todo tipo de conflictos. Por esta razón deben realizarse importantes modificaciones para que el actual Centro Judicial de Mediación sea un centro multi-puertas donde una vez que la causa ingrese, ésta sea derivada al método de resolución alternativo que dé mejores posibilidades de solución en consideración al tipo de conflicto.

El Dr. Diego López Ávila celebró la llegada de la Mediación Penal  y que dicha posibilidad se da en base al cambio de paradigma que dejo de lado la idea que ante el delito solo podía corresponder sanción. Actualmente el principio de legalidad ha dado paso al principio de oportunidad en el que puede hablarse de MARC.

La Dra Karina Lazcano de Francesco señaló que para la correcta celebración de un convenio sobre aumento, modificación o cesación de alimentos es indispensable que el mediador cuente -con carácter previo a la audiencia de mediación- con la sentencia que fijo los alimentos que se pretenden hacer aumentar, modificar o reducir, puesto que solo así podrá conocer quiénes deben necesariamente participar del acuerdo para luego tener, al momento de la homologación judicial si así correspondiere, por debidamente trabada la litis.

El Dr. Jesús Lafuente, por su parte, destacó diversos puntos, como el valor del Acta de cierre sin acuerdo, fallos y sentencias emitidas en este sentido y regulación de honorarios del mediador en una consulta escrita. Otros temas de interés abordados fueron la caducidad y la Prescripción: art. 2542 del código civil y el alcance de ambos institutos.