Enfoques

Protocolo de abordaje integral frente a casos de abuso sexual infantil

El presente trabajo contiene directivas específicas sobre el abordaje en situaciones de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil.

Por Emilio Guagnini

Abogado - Especialista de DDHH Asesor letrado del EPASI (Equipo de Prevención del Abuso Sexual Infantil) de Tucumán - Integrante de la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados de Tucumán

Tiene como fin orientar la actuación de los abogados y/o quienes intervengan en este tipo de situaciones, ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, y así mejorar las condiciones y la calidad de la atención de los actores intervinientes, en especial los abogados, evitando todo tipo de revictimización. Sin perjuicio de ello, deben ser tomadas como pautas indicativas generales, ajustables por los operadores a las circunstancias particulares de cada caso.

Es importante que este instrumento constituya una herramienta útil, primero para conocer el flagelo en mayor dimensión, para prevenirlo, para abordarlo de la mejor manera posible una vez producido y   para el proceso de incorporación de prueba útil con el pleno respeto de las garantías constitucionales, tanto de víctimas como de los imputados.

Una de las tipologías del maltrato infantil es el abuso sexual infantil, teniendo en cuenta diferentes aspectos que incluye esta problemática. Son actos realizados por un adulto con un niño o adolescente con el objeto de obtener gratificaciones sexuales y desde su posición de poder o autoridad.

El pediatra Dr. Henry Kempe afirma que “los abusos sexuales se definen como la implicación de niños y adolescentes dependiente, e inmaduros en cuanto a su desarrollo en actividades sexuales que no comprende plenamente y para los cuales son incapaces de dar un consentimiento informado; o que violan los tabúes sociales o los papeles familiares”.[1]

A esta definición podríamos agregarle lo dicho por la Dra. Irene Intebi, entendiendo que el abuso sexual infantil es como “un balazo en el aparato psíquico que produce heridas de tal magnitud en el tejido emocional, que hacen muy difícil predecir como cicatrizará el psiquismo y cuáles serán las secuelas.[2]

De las definiciones precitadas se desprende:

  1. Coerción: el agresor utiliza la situación de poder que tiene para interactuar sexualmente con el menor de edad.

  2. Asimetría de edad: el agresor es significativamente mayor que la víctima, no necesariamente mayor de edad.

Es fundamental comprender que el abuso sexual es un abuso de poder fruto de esa asimetría. Una persona tiene poder sobre la otra cuando le obliga a realizar algo que ésta no desea, sea cual sea el medio que utilice para ello, el engaño, la amenaza, la fuerza física o el chantaje. En general en el caso de abuso sexual infantil el abusador perpetra su acto delictivo usando principalmente el engaño por sobre el niño víctima. Es decir que el porcentaje de niños víctimas por medio del uso de la fuerza es sustancialmente bajo.

La persona con poder está en una situación de superioridad sobre la víctima que impide a ésta el uso y disfrute de su libertad.

Las víctimas ante este tipo de delitos, desarrollan ciertos comportamientos para poder sobrevivir que funcionan como verdaderas técnicas de supervivencia, como por ejemplo no protesta, no se defiende, no denuncia; por el contrario, se acomoda a las experiencias traumáticas, mediante conductas que le permiten subsistir en lo inmediato.

Tomando como referencia un trabajo del Dr. Ronald C. Summit[3], que  se basó en el modelo interpretativo y describió el síndrome de acomodación en cinco fases de lo que le pasa al niño víctima de abuso sexual:

  1. El Secreto: el niño pierde sinceridad con todo su entorno a partir del secreto que debe mantener y lo esclaviza. Surgen sensaciones de culpa, teme la respuesta del progenitor o adulto no abusador, teme perder su entorno familiar y calla, sintiendo que de él depende la unidad familiar.

  2. La Desprotección: el niño víctima es el sujeto amenazado y desprotegido, teme develar el secreto a las personas que existen a su alrededor por miedo a que no le crean y por eso no siente protección en los adultos que lo rodean.

  3. La acomodación: el niño abusado vive dos mundos, uno externo y otro interno, comportándose de manera diferente en cada uno, queda atrapado y se acomoda para sobrevivir haciendo como si nada hubiese pasado.

  4. La revelación: es un proceso y abre una nueva etapa familiar con fuertes cimbronazos. El primer intento puede ser fallido dependerá de la “escucha” que tenga del otro lado. Corriendo el riesgo de ser tratado como un mentiroso.

  5. La retractación: Se produce en numerosas ocasiones debido a la gran presión a la que se ve sometido el niño abusado debido a que subyacen en la victima sentimientos de culpa. Si los niños no tienen el apoyo de un ambiente familiar contenedor o de personal especializado como para poder sostener lo que ha relatado se produce la retractación.

Sobre la retractación cabe destacar también, que si bien es cierto el derecho penal requiere de la manifestación clara de la víctima sobre el acto delictual sufrido, la retractación posterior debería ser considerada como indicio de que el hecho ocurrió debido a la presión ya referida que sufre la víctima una vez revelado el abuso,  y  a que el número de  retractación  es verdaderamente alto en muchos casos donde efectivamente si ocurrió el hecho.

A partir de estas fases que se han desarrollado diversas consecuencias para las niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual infantil. La situación familiar se agrava aún más si el abusador se encuentra dentro de la familia, lo que se convierte en el centro de las miradas, donde hay muchas expectativas en torno a su decir.

Los integrantes de la familia quedan descolocados frente al develamiento de la verdad en especial el de la progenitora, que juega un papel fundamental, en el mejor de los casos acompaña a su hija/o en todo el proceso de la denuncia y en otras ocasiones puede presentarse como un fuerte obstáculo, llegando en ocasiones a ser cómplice, porque obtiene beneficios secundarios, como dinero, estabilidad emocional, compañía, etc.

Es por ello que no tan solo se debe mirar al “abusador”, sino también al “no abusador”, de esta manera se podrá entender mejor la situación planteada y no dejar desprotegido a las niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito contra la integridad sexual.

 

Protocolo de Abordaje

Principios Generales – Indicadores – Perfil del Abusador – Estadísticas – Prevención[4] – Intervención adecuada extra judicial y judicial   

En el presente Protocolo se ha verificado la necesidad de contar con un enunciado de principios generales como objetivos claros y cuyo propósito es guiar a los abogados principalmente que ejercen en forma libre, los modos de intervención para cualquier actor que intervenga en un caso de abuso sexual infantil o que pretenda prevenirlo.

Se busca intervenciones rápidas y eficaces, brindando la mejor opción para las niñas, niños y adolescentes acorde al caso particular. Sus principios requieren de una lectura flexible, racional y armónica de las recomendaciones basadas en normas de buenas prácticas.

El diseño del protocolo obedece optimizar la atención, contención y protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, enmarcando la recolección de pruebas que estos pueden aportar en este mismo contexto protector de derechos.

Principios Generales:

I. Proteger en todo momento la salud psicofísica y el bienestar del niño o la niña víctima de delitos.[5]

La Convención de los Derechos del Niño, consagra el principio del interés superior del niño, como criterio fundamental para resolver todas las cuestiones de conflicto relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes y tiene como objetivo primordial el derecho a la justicia para la víctima.

La justicia tiene un efecto reparador que forma parte fundamental del proceso de recuperación mental de la víctima y de su familia. Para hacer realidad este principio debe tenerse en cuenta que la mayoría de estos sucesos de naturaleza delictiva, en el que resultan víctimas, aparejan consecuencias nocivas en su salud, repercutiendo especialmente sobre su salud mental con derivaciones para su vida de relación, por lo que las medidas a adoptar a los fines de la protección de sus derechos deben observar estándares de rapidez, eficacia y adecuada intervención.

A los fines de cumplir este principio, debe prodigarse al niño, niña victima un tratamiento acorde a su calidad de persona y a su dignidad inherente[6] y según su edad y desarrollo, nivel sociocultural, evolutivo y de lenguaje. En orden a observar cabalmente este principio todos los abogados que asistan a una niña, niño o adolescente deberán tener especial consideración la calidad de sujetos de derecho, así como la imposibilidad por esa misma circunstancia, de instrumentalizarlos como meros objetos de prueba.

II. Reducir las posibilidades de revictimización del niño una vez que se tomó conocimiento de la sospecha de un presunto abuso sexual. Ello significa realizar la denuncia en la Fiscalía de turno correspondiente y pedir que se fije fecha para que se lleve a cabo la entrevista de declaración testimonial (EDT), ya que la herramienta más importante es la entrevista única investigativa que no es una entrevista psicológica. Y que la misma se lleve a cabo en un plazo de tiempo mínimo.

III. Asegurar la eficacia del proceso y la obtención de pruebas válidas, confiables y de calidad adecuada durante la investigación.

IV. Preservar el relato del niño o de la niña víctima del delito y asegurar su registro.

V. Realizar una única EDT a fin de evitar que se realice una nueva en otra instancia judicial. Este principio tiene su fundamento en la preservación de la prueba como en la necesidad de provocar el menor agravio posible a la intimidad del niño o niña víctima.

En la actualidad, la tendencia es a consagrar el principio de la especialidad, tanto de los abogados litigantes como de los profesionales que realizarán las pruebas periciales y de EDT, los cuales deberán estar capacitados en abuso sexual infantil o victimología infantil. Procurar que el profesional que intervenga sea especializado en la materia.

VI. Las acciones destinadas a contener a la víctima y a recibir su relato deben cumplirse en el menor tiempo posible desde el develamiento del hecho.

El presente principio fija a modo de criterio general tanto para la actuación asistencial como para la recolección de evidencia, la actuación inmediata en orden a evitar que el transcurso del tiempo conspire contra su calidad incriminatoria.

Cuanto más temprana sea la intervención se permitirá que la niña, niño o adolescente pueda afrontar con mayor prontitud las medidas terapéuticas que los profesionales aconsejen, de esta manera podrán elaborar el trauma que perturba el desarrollo de la persona. De otra manera las victimas corren el riesgo de sufrir formas persistentes de desregulación emocional.

 

Indicadores del abuso sexual infantil

Sin ánimo de fijar criterios absolutos, entendiendo que seguramente existen mayores aportes desde el área de investigación específica sobre el particular, pero en la búsqueda de conocer la problemática y solo a los fines enunciativos podemos describir los indicadores generales del abuso sexual infantil en los siguientes:

Físicos:

1)  Enfermedades de trasmisión sexual que no sean producidas por nacimiento.

2)  Embarazo temprano de 9 a 14 años.

3)  Ropa interior inexplicablemente manchada.

4)  Sangrado, lesiones, picazón o dolor anormal en la zona genital.

5)  Tricotilomania (arrancarse el cabello, cejas y pestañas).

6)  Encopresis (incontinencia de materia fecal).

Conductuales:

1)  Relato de abuso sexual.

2)  Abuso o intento de abuso a otros niños.

3)  Comportamiento obsesivo en relación al sexo (conversaciones, juegos, bromas no adecuados para su edad).

4)  Juegos sexuales repetitivos con muñecos, juguetes o animales que exceden la exploración natural.

5)  Comportamiento sexual manifiesto con adultos como conducta aprendida.

6)  Evade o teme a alguien en particular, o un lugar, o quiere pasar demasiado tiempo con una persona en particular.

7)  Descuartizar animales vivos.

8)  Depresión, pensamientos o intentos de suicidio.

9)  Trastornos en el sueño, pesadillas, fobias.

10) Fugas sin explicación convincente.

11) Cambios bruscos de ánimo.

12) Problemas de higiene y aseo personal (usar doble ropa interior o ninguna).

13) Necesidad de ducharse varias veces al día.

14) Autoagresión.

16) Bajo rendimiento escolar sin explicación lógica aparente.

17) Disociación, relatos confusos, creer que sueña despierto.

Sobre este último indicador (disociación, relatos confusos)  observamos que trae aparejada una gran dificultad en relación a las necesidades del derecho penal, ya que el derecho penal requiere una descripción de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, por lo que es de vital importancia que los operadores judiciales (fiscales y jueces principalmente) recurran al asesoramiento de especialistas para conocer cabalmente la complejidad del fenómeno.

Sin perjuicio de que los principios esenciales del derecho penal debe ser siempre respetados, decimos que un penalista ortodoxo que no entienda que la disociación del relato (o la retractación por ej. también) son parte del fenómeno difícilmente puedan abordar la problemática en forma adecuada.

 

Perfil del/la Abusador/a Sexual

Se denomina pedófilo al abusador sexual de niñas, niños y adolescentes. Si bien es cierto que no se puede determinar en forma científica un perfil del abusador, podemos identificar características en su comportamiento que pueden ser indicios no absolutos de estar en presencia de un abusador:

1)  Es un adicto al sexo.

2)  En general busca profesiones o trabajos para estar cerca de los niños.

3)  No es un enfermo que no sabe lo que hace, es plenamente consciente de lo que hace, planifica y pone en práctica su comportamiento buscando el ocultamiento de su acción. Solo el 5% de los abusadores sufre alguna patología.

4)  Eligen niños con carencias psico-afectivas.

5)  Pude tener cualquier tipo de inclinación sexual (heterosexual, homosexual).

6)  Puede ser esposo/a padre o madre de familia.

7)  No siente dolor, no tiene empatía. Está privado de sentimiento de vergüenza o arrepentimiento, es similar a un psicópata.

8)  Son reincidentes. Es decir que si no se lo detiene puede llegar a abusar centenas de niños a lo largo de toda su vida.

9)  Abusan tanto de niñas como de niños.

 

Datos Estadísticos

1)  El 90% de los abusadores son hombres y el 10% son mujeres.

2)  El 90% de los abusadores forman parte de la familia nuclear o extendida de niño abusado, o gozan de un grado de confianza con la familia.

3)  Solo el 10% de los abusadores son desconocidos de la víctima.

4)  En argentina se estima que 4 de cada 10 niños han sufrido algún tipo de abuso en su infancia.

5)  3 de cada 10 niños abusados serán futuros abusadores de adultos si no se previene.

6)  El 80% de los abusadores fueron abusados cuando eran niños.

7)  El 30 % de los consumidores de pornografía infantil terminan poniendo en práctica lo que ven.

8) Hay un alto grade de niños abusados entre los 4 y 5 años ya que a esa edad son más vulnerables y no pueden identificar claramente qué está bien y qué está mal y qué es abusivo.

 

Como prevenir el abuso sexual Infantil

La mejor forma de prevenir “no es aislando al niño del mundo para evitar posibles riesgos”, sino “educar al niño en la prevención del abuso sexual infantil en forma adecuada según su edad”. Un niño educado en la prevención, es un niño mucho menos vulnerable.

1)  Afirmar la autoestima del niño, que aprenda que él es importante, único e irrepetible.

2)  Que aprenda a manejar sus emociones (que sepa que no es malo llorar ni enojarse) y sepa identificar las emociones placenteras de las displacenteras.

3)  Enseñarle el cuidado de su cuerpo, que conozca los límites y los haga respetar. Y también que respete el cuerpo de los demás.

4)  Que aprenda a comunicar sus sentimientos, de vergüenza, temor, angustia.

5)  Que aprenda cuáles son sus partes íntimas, que son partes privadas del cuerpo y que nadie las puede tocar, ver, ni jugar con ellas.

6)  Enseñar lo que es un juego sano de lo que es un juego abusivo.

7)  A relacionarse con el sexo opuesto de manera sana.

8)  Que distinga lo que es un secreto bueno de lo que es un secreto malo y se anime a romper los pactos de silencio.

9)  Que aprenda a decir “NO” a lo que no le gusta o no le hace bien.

10) Que reconozca las situaciones de riesgo y consulte ante la duda respecto de esa situación.

 

Intervención Adecuada Extrajudicial y Judicial

¿Qué se debe hacer ante un abuso?

A diferencia de la intervención de un “abogado del niño” en situaciones de derecho de familia (donde el letrado debe conocer la realidad del niño en forma directa), cuando estamos frente a un caso de abusos sexual infantil, es decir en presencia de una posible causa penal, se recomienda que el profesional no intervenga directamente con el niño, salvo situaciones excepcionales.

Los profesionales en derecho no están formados en el abordaje directo con niños víctimas de abuso sexual.

Sin perjuicio de ello de lo ut supra sugerido, puede ocurrir que se produzcan distintas circunstancias no buscadas:

a) Afrontar un contacto directo con el niño que nos revela que fue víctima de abuso. En ese caso se recomienda:

1)  Creer: creerle al niño, no dudar de su relato, ni hacer preguntas indagatorias.

2)  Contener: que el niño sepa que es valiente por haber hablado. Es el primer paso para que el abuso cese. Dar seguridad, es muy importante mantener el primer vinculo luego del primer relato del niño abusado.

3)  Cuidar: evitar que vuelva a tener contacto con el abusador. Proteger de eventuales amenazas o ataques. Trabajar la restauración o resiliencia.

4)  Contar: darle a conocer la existencia del abuso a la familia sana. Analizar el caso para ver lo pasos a seguir denunciando al abusador.

Qué no se debe hacer:

1) Dudar de la veracidad del relato.

2) Culpabilizar al niño.

3) Reclamarle no haber hablado antes.

4) Indagar en detalles.

5) Hacer preguntas que lo victimicen.

b) Tomar conocimiento de la existencia de un niño abusado por medio del relato de un adulto:

En este caso se debe indicar al adulto que si tuvo o tiene contacto con el niño abusado que siga las sugerencias arriba enumeradas.

“No solicitar que trasladen al niño al estudio jurídico para indagarlo sobre la situación vivida”. El niño debe ser solo abordado con profesionales especializados en la temática en el ámbito extrajudicial; y solo por intermedio de EDT y pruebas periciales llevadas adelante por el gabinete psicosocial del poder judicial.

Cámara Gesell:

Concepto: Es un medio de prueba a través del cual se registra, en audio y video, la declaración testimonial de una persona sobre un hecho investigado. Se usa en la provincia principalmente para declaraciones de menores de edad victimas de situaciones traumáticas (principalmente abusos sexuales), o para menores de edad en su carácter de testigos. Lo registrado es usado durante todo el proceso judicial evitando de esa forma la revictimización.

La entrevista de declaración testimonial comenzó a implementarse en el año 2008.

Existe un Protocolo interinstitucional para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia.

La entrevista de declaración testimonial es el relato de la víctima de abuso sexual que se realiza con la intervención de un profesional especializado en la misma.

No es una prueba pericial.

Se la utiliza principalmente en los casos niños víctimas y/o testigos.

La EDT es útil para todo el proceso, tanto en su etapa de investigación penal preparatoria como en el debate oral donde se proyectará lo producido sin tener que llamar nuevamente al niño. Salvo excepciones donde se puede ordenar que se realice una nueva, previa entrevista del psicólogo con la victima para evaluar si se encuentra en condiciones emocionales de poder realizarlo.

Intervienen en la EDT:

El profesional en psicología del gabinete psicosocial del Poder Judicial interviene solo con la supuesta víctima o testigo en la sala de entrevistas.

En otra habitación donde se trasmite lo que ocurre en la sala de entrevistas deben estar:

1) Fiscal de Instrucción en lo Penal y/o –  2) Defensoría de Menores 3) el presunto abusador con su letrado defensor. 4) eventualmente si hay querella, la parte querellante (en la práctica las fiscalías no suelen otorga en rol de querellante hasta que no se realice la EDT).-

El presunto abusador debe estar debidamente notificado de la realización de la Cámara Gesell para evitar futuras nulidades, ya que lógicamente se debe garantizar la posibilidad de control de la prueba por parte del acusado.

Una vez que se encuentran presentes las partes se reúne el Fiscal, la Defensoría de Menores, la defensa y se ponen de acuerdo sobre lo que se busca determinar con la entrevista.

Una vez que ingresan a la sala, el psicólogo le informa al niño que se está registrando la charla y que en otra habitación hay otras personas observando la conversación. Concluido el relato el psicólogo vía telefónica consulta a las partes si desean realizar preguntas con respecto a alguna cuestión particular vinculada al hecho investigado.

Las preguntas no deben ir dirigidas a cuestiones psicológicas (justamente porque no es una pericia psicológica) sino solo para tratar de determinar lo que ocurrió.

Con posterioridad, el psicólogo debe presentar el informe en la fiscalía interviniente además del material de audio y video grabado en un CD y continúa la investigación fiscal preparatoria.

En la investigación preparatoria, además de realizar la EDT, para el caso que los psicólogos lo consideren que es necesario para la investigación del hecho, solicitan realizar un informe de psicodiagnóstico, sin perjuicio de contar con otros elementos de prueba (examen médico forense, secuestro, ADN, etc.).

Finalmente reiteramos, que el presente trabajo pretende brindar mayores elementos para el mejor abordaje de los profesionales que intervienen frente a niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual, sin pretensiones de realizar afirmaciones absolutas frente a un fenómeno muy complejo que indudablemente requiere una intervención interdisciplinaria. Y el estado debe brindar protección  integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas a partir de la intervención articulada con los profesionales especializado que conozcan adecuadamente el fenómeno, respeten y valoren las necesidades de las víctimas, evitando siempre su revictimización, y priorizando el cese del abuso mientras lleva adelante la búsqueda de justicia.

 

[1] El pediatra C. Henry Kempe junto con sus colaboradores dan un giro de especial relevancia en el ámbito del maltrato infantil cuando publican un artículo sobre dicho tema y acuñan el término del ―síndrome del niño maltratado. KEMPE, C. H.; SILVERMAN, F. N.; STEELE, B. F.; DROEGEMUELLER, W., y SILVER, H. K., ―The battered child syndrome, Journal of the American Medical Association, 1962, pp. 17-24.

[2] Intebi, Irene “Abuso sexual infantil en las mejores familias” – Edit. GRANCIA – Año1996 – Pág.15.

[3] Summit, The child sexual abuse accommodations síndrome, en “Child Abused and Neglect”, vol. 7, 1983, ps. 177 a 193.-

[4]  Los datos sobre indicadores, perfil y prevención fueron obtenidos del Equipo de Prevención del Abuso Sexual Infantil (EPASI) de Tucumán.-

[5] CDN – art. 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de  dieciocho años de edad, salvo, que en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

[6] Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 2005/20 de 22 de julio de 2005, Directriz 10: Los niños víctimas de testigos de delitos deberán ser tratados con tacto y sensibilidad a lo largo de todo proceso de justicia en consideración su situación personal y sus necesidades inmediatas, su edad, sexo impedimentos físicos y nivel de madurez y respetando plenamente su integridad física, mental y moral.