Se perdieron los papeles y se agilizó el juicio.
Por Mariano García Zavalía
“Pero con los horizontes hay que hacer algo más que mirarlos desde lejos; hay que caminar hacia ellos y conquistarlos”.
Julio Cortázar
Sesenta días, ocho semanas, dos meses, o como se quiera medir. Lo que importa es el poco tiempo que insumió el caminar para comenzar a conquistar el horizonte. Puede que en unos años nos parezca una eternidad lo que demandó llegar a una sentencia en un proceso iniciado para investigar y juzgar un encubrimiento de contrabando. Pero la conquista ya comenzó, es ésa “la noticia”, lo que importa, y es allí donde está el mayor de los méritos del suceso.-
El 19 de Julio de 2019 Gendarmería Nacional efectuó un procedimiento que se formalizó en investigación jurisdiccional el 31 de ese mismo mes. Se controló la acusación el 02 de Septiembre y al día siguiente se dispuso la elevación a juicio. El tribunal recibió el caso y en cinco días realizó el debate oral. Por ciento, no se trata de una de esas expresiones de deseo de un profesor en un posgrado de derecho procesal penal o en alguna jornada universitaria donde se debaten propuestas dogmáticas y formalismos abstractos o en una de las tantas clases de derecho en las universidades, sino que sucedió en la jurisdicción donde está operativo un nuevo, distinto, concreto y más justo procedimiento de enjuiciamiento penal.-
Desde el 10 de Junio de este año los argentinos y extranjeros que habitan o transitan en los territorios de Salta y Jujuy, quedaron sujetos a un sistema de enjuiciamiento penal en materia federal muy próximo a aquel que eligieron los convencionales constituyentes de 1853 y que fuera ratificando en todas las reformas constitucionales que se sucedieron hasta 1990. Sí, 166 años tuvieron que pasar para por fin comenzar a caminar en busca de conquistar el horizonte.-
No cambiamos el paradigma, claro está, porque siempre estuvo presente, desde el comienzo. Lo que pasó es que, de una vez por todas, nos decidimos por aplicar el sistema acusatorio puro, tal como está determinado en la Constitución Nacional, que implica recurrir a las reglas y procedimientos del método adversarial, que requiere para su funcionamiento, entre otras cuestiones, de la producción de una serie de audiencias orales y públicas como herramientas indispensables para llevar adelante la investigación preparatoria y para arribar a la definitiva solución del conflicto.-
Por supuesto que con las audiencias orales en todas las instancias del proceso no es suficiente para lograr la meta, en tanto el sistema requiere de muchos otros factores que hacen a su funcionamiento acabado y que contribuyen aportando los elementos esenciales que garantizan su éxito, pero no es ése el eje de este artículo (publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y des-formalización). De lo que se trata aquí es de ponderar someramente cuales son los elementos esenciales que constituyen el cambio en el método de enjuiciamiento y de entender los por qué a la hora de verificar sus frutos.-
La tradición en la materia hizo caso omiso desde los primeros pasos al mandato constitucional de elaborar y poner en marcha aquel sistema de enjuiciamiento penal basado esencialmente en la oralidad y en donde las partes involucradas en un litigio resultan las únicas protagonistas que acceden a un campo de acción en donde se les garantice litigarlo con las herramientas necesarias y equitativas para exponer todos aquellos argumentos que consideren idóneos a la hora de tener que demostrar sus posturas. Una contienda en donde son las partes -exclusivamente- las que cuentan con el mecanismo de igualdad de armas necesario para emprender la lucha por sus intereses. Un sistema en donde, a partir de aquellas premisas esenciales, se construye y afianza un concepto de árbitro en su verdadero significado, en tanto los roles protagónicos centrales -necesariamente y excluyentemente- pasan a las partes, que son quienes deben soportar todo el peso de realizar las acciones conducentes para probar sus teorías acerca de lo ocurrido.-
Sin perjuicio de que el sistema está concebido para desarrollarse en un campo en donde el acusador público lleve adelante una investigación -garantizada por un juez técnico- en torno a una acusación dirigida en contra de un sospechoso de cometer un delito y avance hacia la realización de un juicio, en donde a través de una audiencia oral y pública -dirigida también por otro juez técnico- produzca la prueba conducente a demostrar ante un grupo de ciudadanos legos (vecinos del lugar donde ocurrió el hecho) la culpabilidad del acusado y someterlo a la decisión de ellos, lo cierto es que, por el momento, la determinación acerca de la responsabilidad penal está en manos de ese mismo juez técnico que no sólo dirige el devenir del debate sino que en definitiva decide la suerte del conflicto.-
No deberían existir dudas en cuanto a que el sistema acusatorio puro -adversarial- contiene reglas específicas y técnicas concretas -como las del litigio- para ser aplicadas en el desarrollo de un proceso encaminado a resolver el conflicto bajo la lógica diseñada para que en lo posible sean los pares del sospecho y/o de la víctima los responsables de determinar la suerte de la acusación. Ciudadanos resolviendo un conflicto criminal producido en su vecindario. La implementación del juicio por jurados requiere necesariamente de éste sistema procesal y de allí entonces que su implementación se justifique plenamente cuando el litigio se defina ante un conjunto de ciudadanos seleccionados previamente a esos efectos.-
Pero lo concreto es que en materia de delitos federales y en un número importante de delitos sometidos a las jurisdicciones provinciales, todavía no se promovió la reforma de la actual legislación y el establecimiento del juicio por jurados, que expresamente dispone el Art. 24 de la Constitución Nacional, por lo menos acabadamente y tal como lo expresa dicha norma. Mientras ello no ocurra, ya se tomaron mucho más de 150 años para analizarlo, los legisladores recurrieron por fin al sistema diseñado para resolver los conflictos penales por jurados populares, pero sin implementar expresamente su funcionamiento a través de una ley específica, y entonces no queda otro camino que aplicarlo con los jueces técnicos tradicionales que continúan supliendo de hecho uno de los roles legítimamente depositado expresamente en cabeza del pueblo.-
Por supuesto que ello, a pesar de lo dicho, significa a todas luces un enorme avance y en definitiva, hasta llegar a la meta, aporta importantísimos cambios en el sistema de enjuiciamiento. Por lo pronto pone al juez técnico, de una vez por todas, en su verdadero lugar durante casi todo el proceso (todavía decide la suerte del conflicto). En la etapa de investigación, básicamente, pasa a ser un árbitro que debe velar pura y exclusivamente por el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la componen y rigen el proceso penal. Así, la investigación y la reunión de los elementos que se producirán como prueba en el debate oral dirimentes del litigio quedan definitivamente en cabeza del acusador -tanto público como privado- y de la defensa. Nada tiene que hacer un árbitro en la tarea de investigar sino sólo controlar a instancia de parte que dicha tarea se ajuste a las reglas del debido proceso legal (no puede realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal). En el juicio sólo se limita a garantizar, a través de una discreta y limitada intervención, que las pruebas se produzcan dentro de las reglas que permiten adecuadamente demostrar las hipótesis expuestas por los actores de la contienda. Mientras tanto, hasta que ingresen legalmente al sistema los titulares de la decisión -a través de la implementación del sistema de jurado-, definir el conflicto en base a lo ocurrido en la audiencia de debate, respetando la correlación entre la acusación y la sentencia, no pudiendo tener por acreditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación, quedando prohibido dar al hecho una calificación jurídica distinta, salvo que sea en beneficio del imputado y siempre que haya sido objeto de debate. Respetar a raja tabla lo que las partes incorporaron a la contienda sin acotación alguna, reflexionando, previa deliberación, exclusivamente en base a los elementos aportados por las partes, en tanto sólo pueden resolver lo que haya sido materia de debate, no pudiendo imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores, estando obligados a absolver en caso en que ambas partes así lo requieran. Por supuesto que se le sigue pidiendo, en tanto no representante directo de la voluntad popular, una estricta exhibición de los argumentos que contengan los por qué de la decisión a través de la difusión de los fundamentos orales o escritos, según sea el caso.-
Pero más allá de la marcada estructuración del proceso en roles bien diferenciados y del avance que ello implica en torno al cumplimiento de las garantías constitucionales y de juzgamiento imparcial, una de las estrellas del cambio lo constituye, sin lugar a dudas, la prescindencia definitiva de documentar en un expediente todo lo actuado en el proceso.-
Los beneficios de prescindir del papeleo son múltiples y sus efectos positivos no se agotan en la sustancial disminución de los tiempos que demanda la investigación y la resolución del conflicto, sino que operan además como verdaderas garantías para el imputado. Ya tuvimos oportunidad de expresarnos sobre el tema al publicar el artículo “Expedientes, plazo razonable y funcionarios públicos” (
https://lexdigital.org.ar/expedientes-plazo-razonable-y-funcionarios-publi-
cos/), en donde referimos específicamente a los tiempos en el proceso y las distintas alternativas que se van produciendo con el buen o mal uso del expediente, que redundan siempre en contra de una buena administración de justicia.-
Lo concreto es que la lógica del trámite viene a ser superada por la lógica del litigio y con ello se posibilita superar de manera definitiva uno de los principales escollos en la materia que de por sí insume largos lapsos de tiempo para resolver un conflicto. Pero la desaparición del expediente también trae aparejada la publicidad durante todo el desarrollo del proceso hasta su resolución, en tanto necesariamente deben producirse los actos procesales esenciales ante un juez mediante la oralidad y en presencia no sólo de los actores del litigio sino ante todo aquel ciudadano que considere válido controlar los actos de gobierno que el proceso penal implica. La publicidad y la presencia del público aportan al sistema un plus importantísimo para el cumplimiento de la garantía de imparcialidad. Esto que ocurría solamente en el juicio oral ahora sucede en todas las etapas del proceso y es por eso que los tiempos resultan claramente reducidos, especialmente durante la investigación penal preparatoria que era exclusivamente escrita en el código reformado.-
Es por eso que afirmamos que se perdieron los papeles y se agilizó el juicio, que viene a reestructurarse con métodos de investigación y de resolución que apuntalan el orden público y ayudan significativamente a reforzarlo a través de aportes concretos y menos estructurados, al convertirlo en un procedimiento sin dificultades formales y con mayor transparencia, que a la vez que permite a sus actores desenvolverse con mayor rapidez y mejores garantías, dota a la sociedad de elementos de control mucho más aptos.-
Pero como todo cambio, produce irremediablemente resistencia. La mayor intensidad, lógicamente, proviene de los propios operadores del sistema. La ruptura de la lógica de los antecedentes, si bien no producida, claro está, por una revolución en los hechos, sino por un maduro proceso legislativo, demasiado cauto a la hora de su implementación y que se tomó muchísimo tiempo para aparecer, produce incertidumbre, cuando no rechazo, y ello opera indefectiblemente en contra de su aplicación inmediata y definitiva. La reforma insumió un largo proceso de maduración y de formalización que permitió mientras tanto a los resistentes adquirir mayores fuerzas y habilidades para lograr que nada cambie. Su no implementación redundó en dilaciones inexplicables. Ello ocurrió porque, por un lado, pareciera que quienes tienen a su cargo hacer operativa su implementación no perciben con claridad sus enormes beneficios o quizá porque no confían en que los operadores del sistema estén convencidos o suficientemente capacitados para su aplicación. Ello se tradujo en la decisión de optar por sectorizar su vigencia. Originariamente se había diseñado una implementación paulatina teniendo como primer intento la ciudad de Buenos Aires. Se pretendía implementar un complejo método que determinaba dividir la jurisdicción en dos secciones que implicaban en los hechos que una mitad de la Capital Federal estaría bajo la regulación de un código nuevo y la otra continuaría con el reformado. Finalmente se decidió iniciar la implementación del nuevo código en el norte del país, donde hace pocos días se pudo dar por fin el primer paso.-
Escapa a este comentario el análisis de las vicisitudes que trae aparejada en la práctica su puesta en vigencia en todo el territorio nacional, siendo lo importante destacar que finalmente se produjo un ícono en la historia en materia de enjuiciamiento en la República Argentina al lograrse resolver un conflicto criminal en tan sólo 60 días. Queda mucho por caminar hacia el horizonte, pero su conquista se puso en marcha. En el camino aparecerán muchos inconvenientes, las resistencias, sin dudas, producirán estancamientos, retrocesos y vaivenes, pero lo ocurrido en Salta constituye un antes y un después. Eran muchos los escollos y sin embargo se produjo lo que casi todos consideraban utópico.-
Depende de los operadores que se mantenga el curso. Atarse, como Ulises, al mástil del barco para no claudicar y saltar por la borda para escuchar mejor la melodía puede ser la solución para dar muerte definitiva a las sirenas y su canto irresistible, que en el caso representan el mito del expediente y su trámite sacramental. Se trata de escuchar su canto pero no ceder ante su encanto. Es con los oídos destapados que sucumbe Penélope, de allí entonces que el paradigma por fin encaminado requiera de un cambio de mentalidad y de un esfuerzo específico para superar el principal escollo: el apego a los papeles y el culto a su significado.-
Un fiscal totalmente renovado en su rol, que pasa a ser el responsable exclusivo y absoluto de los avances de la investigación y del éxito de la persecución penal. Un defensor expedito y orientado a ejercer las amplias facultades en el ejercicio de la defensa, encaminado a controvertir y producir pruebas, elaborando su propia teoría del caso y ejerciendo su amplia facultad de ser oído. Un juez puesto por fin en el lugar de arbitrar por el cumplimiento de las reglas del proceso (aunque por el momento con facultades de juzgar). Ciudadanos con posibilidad concreta de seguir todas las secuencias del trámite de la investigación y del juzgamiento. Periodistas con un casi absoluto acceso a la información de lo que ocurre en el proceso. En definitiva, un sistema sin papeles, con menos formalismos rituales y mayores prácticas judiciales, con sus operadores puestos a actuar en la vidriera. Son éstos cambios los que fortalecen y optimizan el funcionamiento del poder judicial. Su diseño más democrático y mucho más práctico nos aproxima con mayor intensidad al efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales en el proceso de juzgamiento penal.-
Un viejo paradigma comienza por fin a hacerse realidad, pero para que no se frustre o tergiverse, se debe transcurrir necesariamente un proceso dirigido a encaminar un verdadero cambio de mentalidad en todos los actores del proceso penal. Es altamente probable que en el camino, a poco de andar, se advierta que en muchos casos se requiere de un cambio generacional. Dependerá del compromiso que asuman quienes tienen en definitiva que adaptarse a los nuevos roles que impone otro modelo de enjuiciamiento. Dejar de lado las prácticas inquisitivas y formalistas introyectadas a lo largo de los años no puede resultar una tarea fácil, sobre todo si se piensa que muchos de los operadores judiciales pasaron prácticamente su vida haciendo culto al expediente y su trámite. Despejar de la mente de un juez inquisitivo que considera que el cambio significa pérdida de poder, pasará a ser una ardua tarea a la hora de emprender el camino hacia la recepción definitiva de estas mejores prácticas jurisdiccionales. Se requiere entonces de fiscales y de víctimas proactivos en el cumplimiento de su roles, en continua comunicación con la sociedad, prácticos, orientados a investigar y reunir -en el marco de la legalidad- todos aquellos instrumentos que permitan preparar las vías aptas para probar la responsabilidad penal de los infractores; de defensores y de acusados también proactivos a la hora de ejercer su derecho de defensa en juicio, controvirtiendo la prueba y produciendo la propia, haciéndose escuchar en todas las instancias del proceso; y de jueces determinados a asumir, por fin, el rol de verdaderos árbitros de la contienda, concientizados y capacitados para hacer cumplir las garantías constitucionales que dan sentido a las reglas del proceso, respetando los roles de las partes, instando a que litiguen con la mayor amplitud posible y resolverlo sin inmiscuirse en la producción de la prueba ni alterar el objeto del litigio.-
Y todo ello se logra sin expediente, sin formalismos rituales, mirándose todos a la cara, escuchando las alegaciones y otorgando a los verdaderos actores el lugar que debieron tener desde el comienzo de nuestra vida institucional. Ganamos tiempo y engrosamos garantías, tiremos los papelitos!!!!!!