Formación

Teléfono para el forismo rabioso

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dijo que el medio periodístico no podía ser condenado civilmente por las opiniones que emiten los comentaristas en la edición digital

Por María Belén Amaranti

Abogada y mediadora. Ejerció la profesión independiente durante 5 años, y en la actualidad desempeña el cargo de “Ayudante Judicial” en la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró que el medio periodístico, en este caso el diario La Gaceta, no puede ser condenado por los comentarios injuriosos que emiten los foristas en la edición digital. Dicho de otra manera: el alto tribunal sostuvo que la responsabilidad civil está en cabeza de los autores de las opiniones, no de la plataforma que las publica.
El actor en este fallo es Alfonso Arsenio Zóttoli, ex juez de Instrucción Penal Nº1 de esta capital y actual camarista penal, quien en 2007 hizo lugar a un pedido de prisión preventiva, pero con modalidades especiales, en el ámbito de la causa caratulada “Sánchez, Martín s/ homicidio en grado de tentativa”. El magistrado dispuso que el imputado permanezca en el domicilio de sus padres; le prohibió salir de 22 a 8 horas, consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares bailables, y le ordenó continuar sus estudios y confeccionar una monografía sobre el tema de la violencia. Martín Sánchez, quien entonces tenía 19 años, fue acusado de propinar una golpiza brutal al productor agropecuario Juan Manuel Pacios. El suceso ocurrió en el contexto de una discusión por un incidente de tránsito: Sánchez habría golpeado con un palo en la cabeza a Pacios, quien terminó internado en terapia intensiva.
La resolución de Zóttoli dio pie a la publicación de diversas crónicas periodísticas en La Gaceta. En la plataforma web del diario, los foristas atacaron al magistrado. En 2009, el juez inició un juicio por daños y perjuicios contra el medio. El demandante obtuvo fallos a favor en primera y segunda instancia, pero luego el alto tribunal le dio la espalda otorgando un alcance amplio a la libertad de expresión.
El Juzgado en lo Civil y Comercial Común N°3 a cargo de Viviana Gasparotti, y la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital acogieron la demanda de Zóttoli con el argumento de que los derechos al honor y a la reputación también merecían tutela. Gasparotti había condenado al diario a pagar la suma de $ 70.000 (o U$S 18.421 en función de la cotización histórica), con la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (4 de diciembre de 2007) y hasta la de la sentencia, y desde entonces y hasta el pago efectivo según la tasa activa de la cartera general (préstamos) del Banco Nación.
Los jueces que analizaron el caso en primera y en segunda instancia concluyeron, además, que La Gaceta había actuado con negligencia en la medida en que podía moderar los comentarios difamatorios y, sin embargo, decidió autorizar su publicación. A aquel reproche sumaron la circunstancia de que el medio periodístico exige ciertos datos para la registración como forista (nombre y apellido; sexo; tipo de documento y número; nacionalidad; domicilio; teléfono; ocupación; fecha de nacimiento; correo electrónico, y el nick o seudónimo), pero no controla la veracidad de la información aportada. Por último, Alberto Acosta y Raúl Bejas, vocales de la Sala III, cuestionaron que el diario afirmara que podía acceder a las direcciones IP (especie de documento nacional de identidad de la computadora conectada a internet) de los comentaristas, pero que había eliminado las relativas a este juicio.
La Corte en cambio advirtió que adherir a las sentencias anteriores podía implicar un menoscabo para la libertad de informar y de expresar opiniones por la prensa. Con los votos de los vocales Antonio Gandur (preopinante), Antonio Estofán y Daniel Posse, el alto tribunal manifestó que correspondía hacer una lectura amplia y moderna de la Constitución Nacional, y que de ella surgía la tutela a la expresión en diarios, revistas, radio, cine, teatro, televisión y, también, el ciberespacio.

La exigencia de la verdad garantiza el silencio

En cuanto al contenido del derecho a la libertad de expresión, la Corte explicó que este tiene una dimensión individual y otra social. Por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su pensamiento representa un derecho de cada individuo; por otro lado, ello implica también un derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer el pensamiento ajeno. El máximo tribunal provincial manifestó que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre y que sin una efectiva libertad de expresión la democracia se desvanece; el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, y es posible toda desviación tiránica.
Los vocales destacaron que la función más importante que cumple la libertad de prensa es el control público: permite al ciudadano llamar a toda autoridad al tribunal de la opinión pública, y compelerla al análisis y crítica de su conducta con el fin de corregir errores y evitar desastres. Este instituto fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios respecto de su gestión. Es por ello que la CSJT concluyó que es necesario dejar opinar aún de manera errónea u ofensiva ya que estas afirmaciones son inevitables en un debate democrático, y que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión, la única garantía sería el silencio.

Un haz de luz en las tinieblas

En el caso “Zóttoli” y a los efectos de la crítica por la prensa, la Corte diferenció al particular de la figura pública. Y advirtió que la libertad de expresión era mayor respecto de este último, distinción que se ajusta al demandante, que es un juez provincial. El fundamento del estándar diferente es que, al aceptar el cargo público, aquellos se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente de sus palabras y hechos por parte de los periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, deben mostrar un mayor grado de tolerancia.
La Corte estableció una diferencia adicional: una cosa es informar hechos falsos y otra, formular juicios de valor. Según su criterio, las opiniones no pueden ser consideradas verdaderas ni falsas, ni pueden ser objeto de sanción: la verdad o falsedad se predica solo respecto de los hechos. ¿Y qué corresponde hacer frente al insulto? El alto tribunal contestó que no cabe atribuir responsabilidad al medio de prensa que incluye expresiones ofensivas, provocativas, irritantes o insultantes en su plataforma por aplicación de la doctrina “Campillay”. Esta teoría refiere que el medio periodístico que difunde una información con entidad difamatoria no responde civilmente por ella en los supuestos en los que: 1) omita la identidad de los presuntamente implicados; 2) utilice un tiempo de verbo potencial y 3) propale la información atribuyendo su contenido a la fuente pertinente.
La Corte dijo que en este proceso se configuraba la última situación puesto que estaba identificada en forma clara, en el sitio web de La Gaceta, la fuente de los comentarios supuestamente agraviantes. Estos provienen de los foristas y no de la empresa demandada, quien sólo ha otorgado la plataforma para comentar.
El fallo “Zóttoli” abre la puerta a que, en el futuro, las demandas por daños y perjuicios sean dirigidas contra los internautas y usuarios de redes sociales que hasta aquí parecen disponer de un cheque en blanco para agredir y ensuciar. Por supuesto que esto obligará a las plataformas a extremar las precauciones al momento de la registración, exigencias que en sí mismas pueden llegar a desalentar el comentario (no hay que olvidar que los datos que se colocan en la red entran automáticamente a formar parte de bases que a menudo usan la información en forma inescrupulosa y hasta ilegal). La tensión de derechos que generan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no parece sencilla de descifrar: en medio de esa vorágine, esta sentencia enciende un haz de certidumbre. La sorpresa es doble porque, a la par de suponer un llamado de atención para el forismo rabioso, frustró la pretensión de un integrante de la familia judicial de llevarse una sentencia rehabilitadora de su nombre amén de una suma cuantiosa de dinero.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.